SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00021-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754357

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00021-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 24 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 31 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / DECRETO 1333 DE 1986 – ARTÍCULO 78 / LEY 782 DE 2002 – ARTÍCULO 35 / LEY 1757 DE 2015 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 427 DE 2016 CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 427 DE 2016 CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – ARTÍCULO 64
Fecha23 Julio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00021-01
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
CONSEJO DE ESTADO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Finalidad / ELEMENTO OBJETIVO / SESIONES DEL CONCEJO – Se deben realizar en el recinto señalado oficialmente para ello / SEDE OFICIAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA SESIONAR / SESIONES FUERA DE LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – Eventos / SESIONES FUERA DE LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – Se hicieron con observancia de la ley y el reglamento interno / PAGO DE HONORARIOS DE CONCEJAL – Validez / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No configuración

[E]l concejo municipal de Acacías (Meta) está facultado para hacer presencia en una vereda o barrio de ese municipio, en aras de tratar asuntos propios del respectivo sector, a través de la convocatoria de (i) un cabildo abierto o (ii) una sesión especial in situ que deberá instalarse en la sede oficial de la corporación y clausurarse en la misma, -carrera 14 núm. 13-30, primer piso, Palacio Municipal-, con sujeción a los preceptos de dicha ley estatutaria y disposiciones concordantes. Es decir que, en tratándose de la realización de un cabildo abierto y/o de una sesión especial, el concejo municipal de Acacías (Meta), antes de trasladarse al sitio de la reunión para tales efectos, -vereda o barrio-, deberá realizar su instalación y clausura en el recinto oficial, cumpliendo así con la regla general que lo obliga a sesionar allí, sin perjuicio de que en medio de ésta pueda desplazarse al lugar de las comunidades. De igual forma, el reglamento interno estableció que, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes, se podrá sesionar completamente por fuera de la sede oficial para atender asuntos que afecten o sean de interés de la comunidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener asuntos a tratar. En este evento, debido a la expresa posibilidad de realizar sesiones por fuera del recinto oficial, promovida por el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1757, no se exige ni la instalación ni la clausura de éstas en dicha sede. […] La S., con fundamento en el análisis de este acervo probatorio, pudo establecer que el 17 de agosto de 2018, el concejo municipal de Acacías (Meta), no sesionó por fuera de su sede oficial, sino que dio inició a la sesión en el recinto oficial, según lo ordenado en los artículos 23 de la Ley 136 y 8º de su reglamento interno, la suspendió, fueron a efectuar la visita al sector de Río Guayuriba con ocasión al desbordamiento del afluente y la afectación a la comunidad, escucharon a la población y al secretario de infraestructura sobre la problemática que se estaba presentando en el sector y, finalmente, retornaron a su sede de funcionamiento, en donde recién reanudaron la reunión plenaria y la dieron por terminada. […] Ahora, está probado que los concejales municipales de Acacías (Meta), en las sesiones de los días 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, desarrollaron todos los puntos del orden del día en la sede de la corporación, -desde su inicio hasta la culminación-, salvo el punto núm. 5 de cada una de las actas, los cuales se evacuaron con la reanudación de la sesión plenaria en el salón comunal del barrio La Independencia y en la escuela de la vereda Loma de S.J., respectivamente, esto es, tal como fue citado con anterioridad, en los sitios que fueron epicentro de las visitas de esa corporación, que no en el recinto oficial de ésta. Está claro entonces que, en estas dos ocasiones, el concejo municipal de Acacías (Meta) sesionó parcialmente por fuera de su sede, tan pronto como reanudó la sesión plenaria in situ, llamó a lista, verificó quórum y adelantó los puntos núms. 5 del orden del día en localizaciones distintas a la prevista en su reglamento interno. Al respecto, cabe señalar que, como se indicó con anterioridad, tanto el artículo 29 de la Ley estatutaria 1757, como el reglamento interno del concejo municipal de Acacías (Meta), adoptado mediante el Acuerdo núm. 427 de 2016, en su artículo 64, previeron la posibilidad de llevar a cabo sesiones por fuera de la sede oficial de la corporación cuando, como en estas dos oportunidades, se trataran asuntos que afecten específicamente a una vereda o barrio, -en estos casos el barrio La Independencia y la vereda Loma de S.J.-, previa proposición aprobada por la plenaria, requisito que se agotó, por unanimidad, a través de las actas núms. 076 de 9 de agosto de 2018 y 109 de 14 de noviembre de 2018. Bajo tales consideraciones, y lejos de lo manifestado en la solicitud de pérdida de investidura, las sesiones ordinarias de 17, 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, no están viciadas de invalidez alguna, ni resultan ilegales, pues resulta evidente que el concejo municipal de Acacías (Meta) no incumplió con los parámetros establecidos en la ley y su reglamento interno para sesionar fuera de la sede oficial, a partir de la proposición de una concejal, para atender asuntos de interés de distintas comunidades, actuación que sí está habilitada por la normatividad vigente, contrario a lo sostenido por el actor.

SEDE OFICIAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA SESIONAR / sesiones de las corporaciones públicas por fuera de su sede / SESIONES DEL CONCEJO – Se deben realizar en el recinto señalado oficialmente para ello. Excepciones

[L]a S. observa que, por regla general, los concejos deben sesionar, ordinariamente, en un recinto ubicado en su cabecera municipal que, en principio, deberá ser señalado de forma oficial por la propia corporación pública, para todos los efectos, a través del reglamento interno que expidan para su funcionamiento. A contrario sensu, las reuniones de los concejos que se efectúen por fuera del lugar señalado oficialmente como sede de las sesiones, así como los actos que en ellas se realicen, carecen de validez alguna, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes. Así las cosas, son dos las excepciones reservadas para esta regla general de sesionar, exclusivamente, en el recinto oficial del concejo municipal o distrital: (i) la primera, es cuando ello se le dificulte a sus miembros por razones de alteración del orden público, en cuyo caso podrán sesionar donde lo determine el presidente de la respectiva corporación; y (ii) la segunda, es cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, evento en el que la sesión del concejo podrá realizarse en el sitio en que su mesa directiva y el vocero estimen conveniente de manera concertada.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 24 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 31 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / DECRETO 1333 DE 1986 – ARTÍCULO 78 / LEY 782 DE 2002 – ARTÍCULO 35 / LEY 1757 DE 2015 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 427 DE 2016 CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 427 DE 2016 CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – ARTÍCULO 64

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00021-01(PI)

Actor: J.E.M.R.

Demandado: A.G.A.H., L.M.B. TORRES, W.O.C.O., H.J.L.C.P., A.M.C.Q., F.M.J.A., L.C.R.R.C., E.R.P., J.I.S.C., A.V. Y C.H.M.

Recurso de apelación contra la sentencia de 24 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta

TESIS: DE LA SEDE OFICIAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA SESIONAR. EVENTOS EN QUE SE PUEDE SESIONAR POR FUERA DEL RECINTO DE LA CORPORACIÓN PÚBLICA. LOS CONCEJALES MUNICIPALES DE ACACÍAS (META) PUEDEN SESIONAR POR FUERA DE SU SEDE OFICIAL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS. LOS CONCEJOS DEBEN EXPEDIR SU PROPIO REGLAMENTO. NO SE CONFIGURA INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 24 de septiembre de 2020[1], proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Acacías (Meta), señores A.G.A.H., L.M.B. TORRES, W.O.C.O., H.J.L.C.P., A.M.C.Q., F.M.J.A., L.C.R.R.C., E.R.P., J.I.S.C., A.V. y C.H.M..

I.- ANTECEDENTES

I.1.- El ciudadano J.E.M.R., actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura[2] de los señores A.G.A.H., L.M.B. TORRES, W.O.C.O.,...

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