SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2021-00167-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754404

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2021-00167-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2021-00167-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA FIGURA DE LA AGENCIA OFICIOSA


[L]a Sala debe decidir si el a quo acertó al concluir que el abogado [H.B.G.] carece de legitimación en la causa por activa para efecto de interponer la demanda de tutela. (…) En el sub lite, la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso que alega el abogado [B.G.] se deriva del supuesto error cometido en la providencia del 15 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio, al tener por cumplida la sentencia de tutela del 24 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el trámite de tutela promovido por el señor [B.S.O.A.] contra la sociedad Grupo Supertren S.A.S. Lo anterior quiere decir que el abogado [B.G.] no es la persona llamada a pedir la protección del derecho fundamental al debido proceso, pues el titular de ese derecho es el señor [., quien fue la parte actora del proceso de tutela en que fue dictada la providencia cuestionada. (…) Si bien el abogado [B.G.] alude a la vulneración de derechos fundamentales propios, lo cierto es que de los argumentos que expuso se evidencia que pretende la protección del derecho al debido proceso del señor [B.S.O.A.], único legitimado para alegar la vulneración de derechos fundamentales frente a la decisión de denegar la apertura del incidente de desacato. La legitimidad del aquí demandante no puede derivarse del hecho de que es el apoderado judicial de la parte actora en el proceso de tutela, pues quien pretende el amparo constitucional no es el titular del derecho fundamental invocado sino una persona diferente, que dice obrar como apoderado. Además, si la tutela se ejerce mediante representante judicial se hace necesario acompañar a la demanda el poder por medio del cual se actúa. Sin embargo, de la revisión del proceso, la Sala advierte que el demandante no aportó poder especial que acredite la calidad de representante judicial. Ahora, como se dijo, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa, siempre que se aporten los documentos que acrediten la calidad en que se actúa. No obstante, en este caso, el abogado [B.G.] acudió a la tutela sin mencionar que actúa como agente oficioso y sin demostrar que el señor O.A. no está en condiciones de ejercer directamente la acción de tutela para solicitar que se ampare el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio. Lo anterior es suficiente para concluir que el a quo acertó al declarar la falta de legitimación en la causa por activa del abogado [B.G.]. Por consiguiente, será confirmada la sentencia impugnada.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 50001-23-33-000-2021-00167-01(AC)


Actor: B.S.O.A.


Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO




La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 11 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, que declaró improcedente la tutela.


ANTECEDENTES


1. Pretensiones


1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el abogado Hernando Ballén Guzmán pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la providencia del 15 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio. En consecuencia, propuso, textualmente, la siguiente pretensión: «ruégole Señor Magistrado se me ampare para que en esta sentencia de tutela exigiendo el cumplimiento estricto al debido proceso, y al derecho de defensa tal como lo consagra el artículo 29 de la constitución nacional en concordancia con el artículo 229 de la misma».


2. Hechos


Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:


2.1. El señor B.S.O. confirió poder al abogado Hernando Ballén Guzmán, a fin de interponer acción de tutela contra la sociedad Grupo Supertren S.A.S.


2.2. El Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio denegó la tutela y, en sede de impugnación, por sentencia del 24 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo del Meta amparó los derechos fundamentales invocados y dispuso lo siguiente:


TERCERO.- ORDENAR al GRUPO SUPERTREN S.A.S que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a efectuar la liquidación de...

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