SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754673

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / LEY 270 DE 1996 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397
Fecha23 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente50001-23-31-000-2010-00581-01
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en casos de reparación directa por daños ocasionados por la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre a los criterios para determinar si una privación es injusta, consultar providencia de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C.; y de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.V.N.M..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PECULADO POR APROPIACIÓN / CONCIERTO PARA DELINQUIR / TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR / INDICIO GRAVE / EXISTENCIA DEL INDICIO / APRECIACIÓN DEL INDICIO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO NECESARIO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

[E]n la resolución (…) que impuso la media de aseguramiento, proferida por Fiscalía Diecinueve de Villavicencio y confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, se manifestó contar un indicio grave de responsabilidad en contra del actor en la comisión de los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, a saber: (i) las funciones que desempeñaba el señor (…) en el cargo de auxiliar de tesorería de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., tales como recibir, organizar, clasificar y entregar los cupones de descuentos del servicio público de energía, procedentes de las entidades bancarias, a los digitadores para que fueran ingresados al sistema, llevaban a inferir que aquél prestó su colaboración para que las facturas por medio de las cuales se hizo el recaudo ficticio fueran registradas. (…) La Sala advierte que la consideración expuesta por el ente investigador no era suficiente para edificar un indicio de responsabilidad. Al respecto, se advierte que el desarrollo de las labores del aquí demandante como auxiliar de tesorería en la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. no lo incriminaba automáticamente en la comisión de un delito, es decir, la ejecución del ejercicio de sus funciones no estaba dirigido a demostrar la culpabilidad del procesado en los hechos delictivos. (…) En virtud de lo anterior, a juicio de la Sala, está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra del señor (…), toda vez que no existió un indicio grave de responsabilidad en su contra, de conformidad al artículo 388 del Decreto 2700 de 1991, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad, lo que constituye una falla del servicio. (…) En virtud de lo anterior, es preciso señalar que la responsabilidad patrimonial por el daño causado al señor (…) es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por falla del servicio, al ser la entidad que impuso la medida de aseguramiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DEL PARENTESCO / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) Si la privación de la libertad fue superior a 3 meses e inferior a 6 meses, para la persona que la sufrió, su cónyuge, compañero permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad les corresponderá una indemnización por daño moral equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que para sus parientes en segundo grado el monto será de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) Respecto de lo anterior la Sala ha considerado que el máximo de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes se otorga cuando la persona estuvo privada de la libertad durante 6 meses y, cuando la detención fue menor, la indemnización se otorgará en forma proporcional al tiempo de detención.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

PRIVACIÓN...

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