SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2009-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183255

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2009-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Junio 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2009-00235-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO / CARTILLA DEDACTILAR / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / MÉTODOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / INDEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ESTADO

[L]as pruebas que obran en el expediente permiten conocer a la Sala que el motivo de la libertad provino de la comprobación dactiloscópica, conforme a la cual se demostró que el hoy demandante, quien se encontraba […] detenido […], no era la misma persona que había sido capturada por hechos ocurridos el […], y que para ese momento, se identificó como […]. Estas circunstancias, indican que el señor [demandante] no estaba obligado a soportar la privación de la libertad y, en esa medida, el daño padecido se torna antijurídico. […] Es claro, para esta Subsección, que la Fiscalía se conformó con la información suministrada por la persona aprehendida […] y se mostró satisfecha con la tarjeta decadactilar que se le tomó al imputado […], sin hacer un mínimo esfuerzo de análisis y constatación tanto de los datos suministrados por el agresor como de las huellas dactilares tomadas a este por la Policía Nacional, pese a que se encontraba de por medio el derecho fundamental a la libertad de una persona. Ahora, tal como lo indica el artículo 170 de la Ley 600 de 2000, la individualización e identificación del procesado se constituye en un presupuesto para dictar sentencia. El deber que contiene el mencionado artículo, no se contrae a reproducir los datos de identificación que vienen desde el sumario, sino que implica para la autoridad judicial revisar si en la etapa de instrucción se llevó a cabo adecuadamente el proceso de identificación e individualización de la persona que va a ser cobijada o no con sentencia. […] En consecuencia, la Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia en lo referente a la declaratoria de responsabilidad solidaria en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, en la medida que ambas entidades incurrieron en la falla del servicio que derivó en la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el [demandante].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 170

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. Tratándose de las acciones de reparación directa por privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que haya quedado en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configurará el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 22 de junio de 2017, rad. 44784, C.P.H.A.R.; sentencia de 24 de mayo de 2017, rad. 42979, C.P.H.A.R.; sentencia de 28 de septiembre de 2017, rad. 52897, C.P.M.N.V.R.; sentencia de 10 de noviembre de 2017, rad. 47294, C.P.M.N.V.R..

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A CARGO DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / OMISIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / VÍCTIMA DIRECTA / GRUPO DEMANDANTE / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014, estableció las reglas para determinar el monto de los perjuicios morales causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad, los cuales se deben tasar en salarios mínimos mensuales vigentes, considerando para ello cinco niveles de graduación teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e) y sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R.P.G..

PERJUICIO FISIOLÓGICO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / CALIDAD DE VIDA / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LA PERSONA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

[E]sta Corporación ha considerado que en aquellos eventos en los que se reclame la indemnización del perjuicio fisiológico o del daño a la vida de relación, estos deberán ser reconocidos bajo la denominación de daños derivados de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, en el entendido de que, cuando se trata de lesiones que producen alteraciones físicas que, a su vez, afectan la calidad de vida de las personas, estas tienen derecho al reconocimiento de una indemnización adicional a la que se reconoce por el perjuicio moral, por lo que aquel no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones orgánicas, sino que debe extenderse a todas las situaciones que alteran de manera grave las condiciones habituales o de existencia de las personas y será reconocida mediante la adopción de medidas no pecuniarias a favor de la víctima y sus familiares más cercanos, y, excepcionalmente, cuando no sea procedente, se reconocerá una indemnización de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes exclusivamente a favor de la víctima directa, siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y su reparación integral se hará teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos. […] Ahora, revisados los testimonios rendidos en este proceso […], la Sala advierte que estos no evidencian la afectación relevante a un derecho constitucional y convencionalmente amparado que deba ser indemnizada. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión adoptada por el A quo en este aspecto, en el sentido de negar las pretensiones indemnizatorias referentes al...

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