SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2001-10494-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183262

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2001-10494-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente50001-23-31-000-2001-10494-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Bogotá D

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / CONTRADICCIÓN PROCESAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / BUENA FE PROCESAL / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En el expediente obran algunos documentos en copia simple, que podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos. Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en un fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la Sala, que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.

ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD PELIGROSA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El Consejo de Estado en varias oportunidades ha señalado que en los daños ocasionados por la materialización de los riesgos propios de la actividad peligrosa, se debe distinguir quién estaba ejerciendo la guarda material de la misma: Si el menoscabo lo sufre una persona que no tenía la guarda de aquella, la reparación del daño será adoptada bajo el régimen de responsabilidad objetivo, siempre y cuando no este probada la falla en el servicio, pues en caso de estar demostrada, se condenará a la entidad bajo dicho régimen de imputación.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE AÉREO / FALLA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO / TRANSPORTE AÉREO PARTICULAR / ACCIDENTE AÉREO / FALLA EN EL SERVICIO AERONÁUTICO / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CONDUCCIÓN DE AERONAVES / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / ACTIVIDAD DE LA AERONÁUTICA CIVIL / TRANSPORTE AÉREO / OPERACIONES DE AERONAVES / RESPONSABILIDAD DE LA AERONÁUTICA CIVIL / REGLAMENTO AERONÁUTICO DE COLOMBIA / MANUAL DE REGLAMENTO AERONÁUTICO DE COLOMBIA / FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / FACULTAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / FACULTADES DE LA AERONÁUTICA CIVIL / FUNCIONES DE LA AERONÁUTICA CIVIL / COMPETENCIA DE LA AERONÁUTICA CIVIL / CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / PILOTO / FACULTADES DE PILOTO / FALTAS DEL PILOTO / AVIACIÓN CIVIL / AERONAVE / AERONAVEGABILIDAD / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO

En el sub lite, el daño alegado por la demandante se concretó en las lesiones sufridas por el señor (…), cuando viajaba como pasajero en la aeronave (…), la que se estrelló pocos segundos después de su despegue. (…) [T]ratándose de los daños causados en accidente aéreos en los que se atribuye responsabilidad a la Aeronáutica Civil, esta Corporación ha señalado que el régimen será el de la falla del servicio, en el que se predicará la responsabilidad, cuando se acredite que la entidad incumplió los deberes de seguridad aérea a su cargo (…). Con fundamento en lo anterior, la Sala en el caso bajo estudio encuentra que hay lugar a confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en tanto se observa que la causa del accidente ocurrió por la actuación del piloto de la aeronave (…). Si bien es cierto la UAEAC tiene entre sus obligaciones la regulación y supervisión de la seguridad en las operaciones aeronáuticas, no lo es menos que de conformidad con los reglamentos aeronáuticos vigentes en Colombia para la época de los hechos, correspondía al propietario o explotador de la aeronave, ser el primer responsable en mantenerla en condiciones de aeronavegabilidad. (…) La UAEAC como autoridad pública aeronáutica se encarga de expedir los respectivos certificados; sin embargo, una vez estos son expedidos, corresponde al piloto y explotador de la aeronave mantener en óptimas condiciones la aeronave, de acuerdo con los requisitos técnicos exigidos por la autoridad aeronáutica en el chequeo anual, así como asegurarse el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad exigidos por la UAEAC. Lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 1805 del Código de Comercio y los reglamentos aeronáuticos. (…) La UAEAC para proceder a emitir el certificado de operación, comprobaba que la aeronave que realizara operaciones en el país cumpliera con las condiciones mínimas de aeronavegabilidad establecidas en los RAC, condición que verificaba anualmente a través del Formulario de Inspección Anual de Aeronave (FIAA) y el certificado de aeronavegabilidad. (…) Ahora bien, una vez era emitido el certificado de aeronavegabilidad, correspondía al operador (explotador y/o propietario) de la aeronave realizar las actividades tendientes a mantenerla aeronavegable (…). En el caso bajo estudio, se tiene que el avión marca curtis (…), era de propiedad de (…) quien a su vez era el explotador y piloto de la aeronave, por lo que correspondía a este mantener la aeronave en condiciones de operación, una vez obtuvo el certificado de aeronavegabilidad, con independencia de los controles que posteriormente pudiera hacer la UAEAC. (…) En el caso bajo estudio, del informe final del accidente se tenía que para el momento del vuelo la aeronave no se encontraba en condiciones de aeronavegabilidad (…). Frente a lo anterior, es pertinente señalar que las irregularidades cometidas por el señor (…) no eran de conocimiento de la Aeronáutica Civil, la que no estaba obligada a conocer para el momento del vuelo de las mismas, pues (…) el avión cumplía con los requisitos para el momento en que se expidió el certificado de aeronavegabilidad, faltaba más de seis meses para que se diera la inspección obligatoria anual y correspondía al explotador de la aeronave mantenerla en condiciones de aeronavegabilidad. (…) Así pues, se tiene que no hubo un incumplimiento de las obligaciones atribuibles de la Aeronáutica Civil, y que, por el contrario, se tiene que el lamentable siniestro obedeció a las anomalías cometidas por el piloto y propietario de la aeronave (…).

FUENTE FORMAL: CONVENIO DE CHICAGO / LEY 12 DE 1947 / REGLAMENTO AERONÁUTICO DE COLOMBIA / LEY 336 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1805

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los daños causados en accidentes aéreos en los que se atribuye responsabilidad a la Aeronáutica Civil, consultar providencias de 12 de noviembre de 1997, Exp. 11224, C.C.B.J.; de 3 de mayo de 2013, Exp. 25.774, C.S.C.D.D.C.; y de 21 de junio de 2018, Exp. 42541A, C.M.A.M..

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-10494-01(41379)

Actor: A.C.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Accidente aéreo-aeronave que cayó a tierra segundos después del decolaje / Régimen de responsabilidad patrimonial en...

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