SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2013-00185-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183347

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2013-00185-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Marzo 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2013-00185-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY


La S. considera que en virtud del principio de inescindibilidad de las normas, los agentes y suboficiales que se homologaron de manera voluntaria al nivel ejecutivo de la Policía Nacional con el cumplimiento de los requisitos en los artículos 12 y 13 del Decreto 132 de 1995, se acogieron al régimen salarial y prestacional consagrado en el Decreto 1091 de 1995, sin que sea factible agregar o determinar derechos más beneficiosos que se encontraran en los regímenes salariales y prestacionales de los Decretos 1212 y 1213 ambos de 1990, de lo contrario, se quebranta el principio de inescindibilidad de las normas. Por tanto, no se presenta conflicto o duda alguna sobre la aplicación de varias normas o regímenes, toda vez que como se arguyó anteriormente, los salarios y prestaciones de los miembros del nivel ejecutivo se encuentran regulados de manera íntegra en el Decreto 1091 de 1995. Por el contrario, los agentes y suboficiales que no optaron por la homologación continuaban cobijados por los Decretos 1213 y 1212 ambos de 1990, respectivamente.(…) la comparación de forma integral «en virtud del principio de inescindibilidad de la norma», la S. concluye que con la homologación de los agentes y suboficiales del nivel ejecutivo de la Policía Nacional no se vulneró el mandato de no regresividad, toda vez que sus miembros se beneficiaron ampliamente al cambiar de régimen, por lo siguiente:1.- Analizados los cuadros comparativos se evidencia una mejora ostensible en el salario básico con ocasión del ingreso al nivel ejecutivo. Además, conforme a los decretos anuales proferidos por el Gobierno Nacional para la regulación de los sueldos básicos del nivel ejecutivo y de los agentes y suboficiales de la Policía Nacional, la proporción de los salarios en relación con la asignación básica del grado de general es muy superior en el nivel ejecutivo que en los regímenes de agentes y suboficiales. En esa medida, la consecuencia lógica es que la mejora salarial incida positivamente en la liquidación de las asignaciones de retiro del citado régimen.2.- A pesar de que el régimen del nivel ejecutivo de la Policía Nacional no consagró las primas de antigüedad, de actividad, la bonificación por buena conducta y el subsidio de transporte, lo cierto es que creó nuevas asignaciones y primas, tales como: la prima del nivel ejecutivo y la prima de retorno a la experiencia, como una forma de compensar las extinguidas primas de actividad y antigüedad, respectivamente, las cuales, les generaron a quienes voluntariamente se incorporaron a dicho régimen mayores ingresos mensuales e incluso un incremento en las partidas computables para la asignación de retiro.3.- Se modificó el sistema de liquidación de las cesantías (pasó de un régimen retroactivo a un régimen anual), sin que por ello se genere un desmejoramiento prestacional, toda vez que a la fecha del traslado se reconoció el beneficio causado hasta ese momento al interesado y a partir de la homologación se liquidaron las cesantías anualmente junto con sus respectivos intereses, es decir, esta prestación se mantuvo en el régimen del nivel ejecutivo.4.- En cuanto al subsidio familiar el régimen del nivel ejecutivo modificó la cobertura, incluyó en su reconocimiento a los hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos e hijastros, hermanos y padres, excluyó a las cónyuges y compañeras permanentes, no obstante, no puede hablarse de una desmejora, en la medida que continuó reconociéndose y cancelándose en porcentajes similares.5.- Se mantuvieron el subsidio de alimentación, la prima de servicios, la prima de navidad y la prima de vacaciones, con la diferencia que en el régimen del nivel ejecutivo de la Policía Nacional se ampliaron las partidas que hacen parte de sus bases de liquidación, lo que se vio reflejado en un aumento en las asignaciones mensuales de actividad y en las liquidaciones de las asignaciones de retiro.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000

PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD – Definición / CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Definición


el denominado principio de derecho laboral de inescindibilidad o indivisibilidad, tradicionalmente ha sido consagrado en la legislación legal laboral colombiana como complemento del de favorabilidad, según el cual, cuando en un asunto se encuentran dos o más textos aplicables a la solución del caso concreto, la norma que se adopte: i) debe ser la más favorable al trabajador y ii) debe ser aplicada en su integridad, con lo cual, se evita el desmembramiento de las normas legales para tomar aspectos favorables que uno y otro régimen ofrezca.Por otra parte, la condición más beneficiosa se presenta cuando hay tránsito legislativo y en ese sentido se debe escoger entre una norma derogada y otra vigente y propende por la salvaguarda de las expectativas legítimas, que es aquella que otorga a sus beneficiarios una particular protección frente a cambios normativos que menoscaban las fundadas aspiraciones de quienes están próximos a reunir los requisitos de reconocimiento de un derecho subjetivo. De esta manera, quien invoca un ordenamiento que le beneficia y quien en efecto lo aplica, no puede recoger las prebendas contenidas en el uno para incrustarlas en la aplicación del otro.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00185-02(5010-19)


Actor: FABIO LEÓN PABÓN HOLGUÍN


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL





Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Homologación nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Pago de primas, subsidios y cesantías que percibía en su condición de agente de la Policía Nacional. Principios de inescindibilidad de la ley y de progresividad.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-054-2021



ASUNTO


La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES



El señor F.L.P.H. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (folios 2 a 3)


1. Declarar la nulidad del Oficio S-2012 295475/ADSAL-GRULI- 22 del 31 de octubre de 2012, mediante el cual la entidad demandada negó el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios reconocidos en el Decreto 1213 de 1990, a que tiene derecho el señor intendente en retiro Fabio León P.H..

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional a que reconozca, liquide y pague al demandado las primas, subsidios y bonificaciones que le fueron disminuidas y otras dejadas de reconocer previstas en los artículos 30 a 35, 42 a 46, 101, 103, 106 y 174 del Decreto 1213 de 1990, sobre el sueldo básico de intendente, desde el momento en que fue homologado a la carrera de nivel ejecutivo y hasta la fecha de su retiro. Asimismo, reliquidar las cesantías y pagar sus excedentes.


3. Conminar a la demandada a pagar al señor P.H. todos los haberes dejados de percibir desde el momento de la homologación hasta la data de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.


4. Condenar a la demandada a reconocer a favor del libelista 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.


4. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 178, 188 y 192 de la Ley 1437 de 2011.


Fundamentos fácticos relevantes indicados en la demanda (folio 4):


1. El señor Fabio León P.H. ingresó a la Policía Nacional y aprobó el curso de agente, posteriormente se homologó al nivel ejecutivo. Se retiró del servicio cuando ostentaba el grado de intendente.


2. La Dirección General de la Policía Nacional le prometió al libelista que como consecuencia de la homologación no se le cambiarían sus garantías prestacionales.


3. La Ley 180 de 1995 y el Decreto 132 de 1995 preceptuaron que en ningún aspecto podían ser desmejorados los miembros que se homologaron al nivel ejecutivo, sin embargo, se vulneraron dichos postulados.


4. Mediante petición radicada el 19 de octubre de 2012, solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los factores salariales y prestacionales dejados de pagar por la institución, que se vieron disminuidos o dejados de reconocer como consecuencia de la homologación a la carrera del nivel ejecutivo, empero dicha solicitud fue resuelta de forma negativa a través del Oficio S-2012 295475/ADSAL-GRULI–22 del 31 de octubre de 2012.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo...

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