SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00014-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187183

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00014-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente50001-23-31-000-2010-00014-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO SUFRIDO POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL / REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD APLICABLES POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS / FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

En relación con las imputaciones efectuadas por los actores, la Sala observa que no lograron acreditar que la muerte del soldado […] fuera consecuencia de una falla del servicio, por cuanto, del informativo administrativo por muerte aportado por la entidad demandada, como prueba decretada por el tribunal, lo único que se probó es que dos soldados murieron ese día, entre ellos el joven […], porque, por un error táctico fueron a recoger agua sin la seguridad y autorización del comandante de escuadra, siendo sorprendidos por bandidos. […] Del informativo administrativo 002 del 12 de enero de 2008, única prueba que da cuenta de la forma en la que ocurrieron los hechos, porque, se insiste, al proceso no se allegó ninguna otra de la que pueda determinarse la forma en la que sucedieron, como sería el caso de un testigo presencial, lo único que puede concluirse es que en el presente caso operó la causal de exoneración de culpa exclusiva de la víctima. De conformidad con las consideraciones del Consejo de Estado sobre el particular , debe estar demostrada, además de la simple causalidad material, según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino de su actuar imprudente o culposo, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta, como se indicó que sucedió en los hechos narrados en el informativo, pues, se insiste, constituye una prueba legalmente obtenida y de la cual parte actora no logró desacreditar su contenido y en este proceso se constituye en el único relato de la forma en la cual ocurrieron los hechos, ante la falta de otras pruebas que puedan ser valoradas por la Sala. Asimismo, para la Sala no se demostró que el soldado […] haya sido sometido por parte del comandante al mando a un riesgo superior al que normalmente debía afrontar, por cuanto, se insiste, lo único que se acreditó es que falleció como consecuencia de realizar una labor sin la autorización de su superior. […] Como consecuencia, la Sala confirmará la decisión emitida en primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo […], de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

En el presente caso, la demanda se originó en el daño que habrían sufrido los accionantes con la muerte del joven […], ocurrida el 10 de enero de 2008, por lo que contaban hasta el 11 de enero de 2010 para presentar la demanda. La parte actora radicó la solicitud de conciliación extrajudicial […], cuando faltaban 60 días para que feneciera el término de caducidad; sin embargo, la audiencia se llevó a cabo y fracasó […], cuando fue expedida la respectiva constancia, mientras que la demanda se presentó ese mismo día, por lo que esto se hizo dentro del término previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA

Al respecto, en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas; sin embargo, el Consejo de Estado ha establecido que no pueden descartarse de plano sus versiones, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de los testimonios sospechosos, cita: Consejo de Estado, Sección tercera, sentencia del 14 de julio de 2016, rad. 36932, C.P.H.A.R..

TESTIGO DE OÍDAS / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / VALORACIÓN DEL TESTIMONIO / VALORACIÓN PROBATORIA DEL TESTIGO DE OÍDAS

En relación con lo expuesto en la declaración del soldado […], la Sala encuentra que se trata de un testigo de oídas, por cuanto no presenció los hechos en los que resultó muerto el soldado […], pues así lo reconoció expresamente en su testimonio. Asimismo, no indicó la razón de su dicho, ni la fuente de la cual obtuvo la información, por tanto, la Sala no puede considerar sus manifestaciones como suficientes para demostrar las circunstancias que rodearon esos hechos. La exigencia del presupuesto enunciado tiene como fundamento lo previsto en el numeral 3 del artículo 228 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 228

DOCUMENTO PERIODÍSTICO / PERIÓDICO / PUBLICACIÓN EN PRENSA / VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PERIODÍSTICO

Se hallan en el expediente recortes de prensa en los que se narran las circunstancias en las que se produjo la suspensión de operaciones militares […], los cuales serán valorados en los términos que ha señalado esta Corporación […]. Como consecuencia, las notas de prensa aportadas al proceso se valorarán en conjunto con las demás pruebas allegadas y se analizará si existe un nexo o un vínculo entre la divulgación del hecho y los demás medios de prueba obrantes en el expediente, de modo que se pueda apreciar lo narrado en los respectivos medios de comunicación.

TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT / RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN A FORFAIT

La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación. En este sentido, en aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados en el proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria. […] [E]n relación con los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como militares, agentes de policía o personal del INPEC, en principio no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con la Administración, se cubren con la indemnización a forfait a la que tienen derecho por virtud de ese vínculo. Solo hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del ente público demandado, por vía de la acción de reparación directa, cuando dichos...

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