SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2013-00345-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187275

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2013-00345-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2013-00345-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR DIFERENCIA SALARIAL POR DESEMPEÑO DE CARGO SUPERIOR / ASERORA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES / PRINCIPIO DE TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL

Este caso, se refiere al reajuste pensional derivado de las diferencias salariales y prestacionales por el desempeño de funciones de un cargo de superior categoría, evento en el cual es completamente aplicable el principio en mención, como lo ha indicado la Sección Segunda, Subsección A, radicado 73001-23-31-000-2005-00035-01 (1590-09), pues como se ha dicho, la Administración, para cumplir los cometidos estatales, puede como regla general, adscribirle funciones al empleado público, éstas deben estar acordes con su perfil y labor que desarrolla, y éste debe acatarlas; empero, en todo caso, debe protegerse al trabajador cuando la Administración se beneficia de una labor, simplemente encomendando funciones al empleado nombrado y posesionado en un nivel de inferior jerarquía, protección que procede bajo la primacía de la realidad frente a las formas en conjunción con el principio de «a trabajo igual salario igual» tal como lo estimó la Subsección B, en sentencia de 22 de octubre de 2009, dentro del proceso radicado 730012331000200201248 01 (2512-2005) con ponencia de la consejera dra. B.L.R. de P.. (…) Se tiene que la designación de la demandante como jefe de la citada dependencia no fue puramente nominal, sino que en efecto ejerció la coordinación de dicha oficina, toda vez que las calificaciones del servicio visibles a folios 525 y siguientes dan cuenta de que se le evaluaron las siguientes funciones, que coinciden con las señaladas en el manual de funciones para el cargo de asesor de la Oficina de Derechos Humanos (…) A partir de todo lo anterior considera la Sala que en efecto la señora A.E.C.C. laboró como jefe de la Oficina Jurídica desde enero de 2005 hasta junio de 2006 y como jefe de la Oficina de Derechos Humanos hasta junio 2007, sin que pueda considerarse que en este caso se produjo una situación administrativa, como lo es el encargo de funciones toda vez que se superó el límite temporal de los 6 meses; así mismo, tampoco se trató de una simple asignación de funciones, por cuanto la accionante se despojó de sus funciones como adjunto mayor para asumir todas las funciones del cargo de Jefe de Oficina Asesora de Derechos Humanos, con vocación de permanencia, por lo que se trató de una situación atípica, que no puede ser desconocida dada la contundencia del acervo probatorio allegado, que da cuenta de su ocurrencia, bajo el amparo del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades y que como ya se indicó, ha sido analizada en varias ocasiones por la Corporación, bajo el espectro del ejercicio de funciones de cargo de mayor jerarquía.(…) no hay lugar a estimar que previamente debía la accionante instaurar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para lograr la nivelación salarial y posteriormente, provocar el pronunciamiento judicial de reajuste de la pensión de jubilación, toda vez que:(i) En el sub lite confluyen en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional la figura de empleador y de responsable del pago de la pensión de jubilación.(ii) La demandante sí solicitó ante la entidad el reajuste de sus salarios de acuerdo con las funciones desempeñadas, tal como se aprecia en el Oficio de 22 de octubre de 2010.(iii) El reajuste de la pensión de jubilación tiene el carácter de imprescriptible, hace parte del derecho fundamental a la seguridad social y por ende es irrenunciable, por lo que no puede quedar sometido a los términos de prescripción del derecho a solicitar el reajuste salarial.Por todo lo anterior, le asiste razón a la demandante frente a su pretensión de reajuste de la pensión de jubilación acorde con el salario de asesora, en los términos del artículo 98 del Decreto 1214 de 1990

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN - ARTICULO 13 / CONSTITUCIÓNARTICULO 25 / CONSTITUCIÓN – ARTICULO 53/ LEY 1033 DEL 2006ARTÍCULO 1º / LEY 091 DEL 2007/ CONSTITUCIÓN - ARTÍCULO 122 7 CONSTITUCIÓN - ARTÍCULO 123

CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo

En el presente caso hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia, al tenor de lo señalado por el artículo 365 del CGP, artículo 1.º[1], toda vez que no prosperaron los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la accionada y la demandante intervino en el trámite de esta instancia. Se liquidarán por la Secretaría del Tribunal. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo para el reconocimiento de las costas del proceso, ver: C de E, Sección Segunda, sentencia del 7 de abril de 2016 rad 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), C.W.H.G.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) - ARTÍCULO 365 - NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00345-01(2420-17)

Actor: A.E.C.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Reajuste de pensión de jubilación de civil

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

  1. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 14 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda[2].

  1. La señora A.E.C.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

2.1.1 Pretensiones[3].

  1. La señora A.E.C.C. solicitó declarar la nulidad parcial de la Resolución 3470 de 10 de diciembre de 2007 y la nulidad total del Oficio OFI10-106005 MDSGDVBSGPS-22 de 16 de diciembre de 2010, por medio de los cuales el Ejército Nacional reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales y la pensión de jubilación a la demandante y le negó el reajuste de esta última, respectivamente

4. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la demandada:

  • R. y pagarle una indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por la suma de $190´971.476, o en su defecto por el mayor valor que resulte probado.
  • R. y pagarle la pensión de jubilación ya reconocida, previa reliquidación de los salarios y demás factores prestacionales, acorde con los cargos de asesora jurídica y de derechos humanos, desde enero de 2005 y hasta el 22 de junio de 2007.
  • R. y pagarle el reajuste de la pensión mensual de jubilación, a partir del momento en que adquirió su derecho, el 2 de junio de 2007[4], conforme con la reliquidación solicitada y hasta cuando se cumpla lo pretendido en la sentencia.
  • R. y pagarle una indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño moral, en calidad de pretensión principal, una suma equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y como pretensión subsidiaria de ésta, por el mismo concepto, una indemnización correspondiente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • R. y pagarle la indemnización por concepto de perjuicios inmateriales, en la modalidad de «perjuicios fisiológicos», «de la vida en relación o alteración de las condiciones de existencia», en calidad de pretensión principal en suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes o lo que resultare probado y como pretensión subsidiaria...

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