SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187310

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente50001-23-31-000-2011-00166-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Requisitos / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reconocimiento


Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho al reconocimiento de la asignación de retiro si i) completan 15 años de servicio, siempre que su retiro se produzca por llamamiento a calificar servicios, mala conducta, por no asistir al servicio por más de 5 días sin causa justificada, por voluntad del gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, disminución de la capacidad sicofísica, incapacidad profesional o por conducta deficiente y, ii) se retiran por voluntad propia, caso en el cual deben cumplir 20 años de servicios. Por consiguiente, como el actor fue desvinculado de la Policía Nacional por mala conducta, debía contar 15 años de servicio como mínimo. Así, tiene derecho al reconocimiento de la prestación social, pues al momento de su retiro acumulaba 15 años, 5 meses y 4 días de servicio. Lo anterior es suficiente para determinar que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado y, en consecuencia, sin necesidad de consideraciones adicionales se confirmará la providencia consultada.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 – ARTÍCULO 51 / DECRETO 1791 DE 2000 / LEY 923 DE 2004ARTÍCULO 3 / DECRETO 4433 DE 2004ARTÍCULO 14 / DECRETO 4433 DE 2004ARTÍCULO 24




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00166-01(3637-18)


Actor: F.A.P.C.


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y OTROS




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Reconocimiento asignación de retiro



CONSULTA SENTENCIA __________________________________________________________________

Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Segunda, Sala Transitoria— mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.



  1. Antecedentes


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones


El señor F. Alexander P.C., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en orden a que se declare la nulidad del Oficio número 7846/GAG-SDP del 14 de octubre de 2010, suscrito por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a la cual tiene derecho por cuanto prestó sus servicios a la Policía Nacional por tiempo superior a 15 años.


Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto demandado, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó (i) ordenar el reconocimiento de la asignación de retiro, incluyendo los tres meses de alta; (ii) ordenar el pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica correspondiente a la asignación de retiro, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro de la institución —12 de abril de 2007— hasta cuando efectivamente sea reconocida, al igual que los salarios correspondientes a los tres meses de alta; (iii) ordenar el pago de cien (100) salarios mínimos por concepto de perjuicios morales; (iv) ordenar el pago de ciento cincuenta salarios mínimos por concepto de perjuicios fisiológicos; (v) declarar, para todos los efectos legales y prestacionales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; (vi) ajustar la condena tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Contencioso Administrativo; y (vii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y 177 ibidem y condenar en costas a la parte demandada.


1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:


i) El señor F. Alexander P.C. ingresó como cadete a la Escuela General Santander de la Policía Nacional el 27 de enero de 1992; el 5 de noviembre de 1993 fue dado de alta como oficial de la Policía Nacional en el grado de subteniente; el 3 de abril de 2007, mediante Decreto 1065, fue retirado del servicio de la institución, cuando se desempeñaba como subdirector de la Escuela de Policía Alejandro Cuevas, con sede en Villavicencio. Prestó sus servicios durante 15 años y 5 meses.

ii) Por medio del oficio acusado el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el reconocimiento de la asignación mensual, amparado en una mala interpretación legal, al considerar que debía acreditar como mínimo los 20 años de servicio exigidos en el Decreto 4433 de 2004, no obstante que la disposición vigente aplicable es el Decreto 1212 de 1990, que exigía como tiempo mínimo para el reconocimiento 15 años de servicio.


1.1.3. Normas violadas y concepto de violación


Se indicaron como tales los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 150 —numeral 19, literal e—, 189 —numeral 11—, 209 y 229 de la Constitución Política de 1991; 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 144 del Decreto 1212 de 1990; 104 del Decreto 1213 de 1990; 3 —numeral 3.1, inciso segundo— de la Ley 923 de 2004; 2 —literal a— de la Ley 4 de 1992.


Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expuso, en esencia, que las normas enunciadas ponen en evidencia su derecho a devengar la asignación de retiro, habida cuenta de que antes de entrar en vigor el Decreto 4433, reglamentario de la Ley 923 de 2004, ya se encontraba vinculado a la Policía Nacional.


Agregó que debe tenerse en cuenta que la norma vigente al momento de entrar en vigor la Ley 923 de 2004 era el Decreto 1212 de 1990, que en su artículo 144 establece las condiciones para el reconocimiento y pago de la mencionada prestación y que, a su vez, la Ley 923 reconoce que los derechos adquiridos serán respetados.


1.2. Contestación de la demanda


Dentro del término legal la demandada guardó silencio. Por esta razón, mediante providencia del 20 de marzo de 2012, se tuvo por no contestada la demanda.1

1.3. La sentencia consultada


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Segunda, Sala Transitoria—mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017,2 declaró la nulidad del oficio acusado y ordenó a la demandada reconocer y pagar retroactivamente la asignación de retiro del demandante desde el 13 de abril de 2007, día siguiente al de retiro del servicio, con las partidas señaladas en el Decreto1212 de 1990.


Dispuso actualizar la condena y ordenó el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 175 y 176 del CCA.



Fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:


El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1212 de 1990, reformó el Estatuto de personal y suboficiales de la Policía Nacional y en sus artículos 115 y 144 reguló lo concerniente al retiro del servicio y a la asignación de retiro, de los cuales se colige que si el retiro obedece a la voluntad de la Dirección General no se perderá el derecho a acceder a la asignación de retiro, pero, se requerirá acreditar 15 años de servicio.


Posteriormente, la Ley 923 de 2004 impone nuevas condiciones para hacerse acreedor a la asignación de retiro; sin embargo, es clara en prohibir un tiempo de servicios superior al dispuesto en el Decreto 1212 de 1990 para quienes estuvieran en servicio activo a la fecha de entrar en vigor. Esta Ley fue desarrollada por el Decreto 4433 de 2004, cuyo artículo 24 fue declarado nulo parcialmente por el Consejo de Estado, al advertir que desconoció los parámetros fijados en la Ley 923, en cuanto exigía un tiempo de servicio superior al fijado en el Decreto 1212 de 1990 para acceder a la asignación de retiro, a quienes se encontraban en servicio activo a la fecha en que empezó a regir la referida ley.

En lo concerniente a la asignación de retiro se halla mérito para declarar la nulidad del oficio acusado en cuanto negó al señor F. Alexander P.C. dicha prestación, comoquiera que están probados los supuestos para su reconocimiento. Se acreditó que ingresó al servicio de la Policía Nacional el 27 de enero de 1992 y fue desvinculado el 3 de abril de 2007; es decir, que para la fecha del retiro tenía acumulados 15 años, 5 meses y 4 días de servicio.


    1. Trámite


En el caso concreto se procedió a darle trámite en el grado jurisdiccional de consulta de acuerdo con la causal que se encuentra prevista en el inciso tercero del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó consignado en el auto del veinticinco de abril del 20193, en el cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de cinco días, como se dispone en el inciso cuarto del mismo artículo.


En dicha oportunidad ambas partes...

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