SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2012-00196-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189347

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2012-00196-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2012-00196-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia, dada su cuantía procesal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, que estableció la aplicación inmediata del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, en tanto que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 1450 DE 2011 - ARTÍCULO 198 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / SECUESTRO / VÍCTIMA DE SECUESTRO / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / MUERTE DEL DETENIDO / MUERTE DE PERSONA ESTANDO EN DETENCIÓN FÍSICA / PRUEBA DE LA MUERTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

En el presente caso, la demanda se sustenta en los perjuicios derivados del secuestro y muerte en cautiverio (…). A. respecto, se tiene que (…) se tuvo certeza de su muerte, con la expedición del certificado de defunción emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que identificó el cuerpo y confirmó su deceso (…). [L]a parte actora presentó solicitud de conciliación ante el Ministerio Público (…), con lo cual suspendió el término de caducidad.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Puede ser pactado por las partes de común acuerdo / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - No puede exceder de tres meses

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 640 de 2001, la conciliación debe intentarse en el menor tiempo posible y, en cualquier caso, antes del vencimiento de los 3 meses siguientes a su radicación, en tanto las partes, de común acuerdo, pueden extender dicho plazo para conciliar si lo desean, pero ello no mantendrá la suspensión de la caducidad. (…) la suspensión de la caducidad, derivada del trámite conciliatorio, operó (…) pese a que la constancia de conciliación fallida haya sido expedida (…) [después] (…), toda vez que lo primero que ocurrió fue el vencimiento del plazo de los 3 meses para lograr el acuerdo. La demanda, por su parte, se presentó (…) de manera oportuna, dado que, luego de que se reanudara el conteo del plazo extintivo, no habían transcurridos los dos años previstos para su interposición.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 20 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTA / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

En el presente asunto se tiene que (…) [la señora] (…) fue la persona que promovió el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, la Sala encuentra legitimada en la causa por activa a la demandante como esposa (…), según se deriva del registro civil de matrimonio allegado al expediente.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEMANDADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / POLICÍA NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

A la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional se le ha efectuado una imputación fáctica y jurídica concreta y, por ello, le asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo de la controversia.

PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DEL TRASLADO DE LA PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

La parte actora, en la demanda, solicitó que se oficiara a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta para que remitiera con destino a este expediente copia de varias piezas procesales del expediente (…), como prueba trasladada, entre ellas, las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en el marco de los mismos hechos de la demanda. En su contestación, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional guardó silencio sobre la solicitud de pruebas. (…) [E]l Tribunal Administrativo (…) decretó la prueba pedida por la parte actora, la que fue allegada al expediente (…). Así las cosas, teniendo en cuenta que las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de los documentos allegados como prueba trasladada y de controvertirlos, la Sala los valorará sin restricción alguna.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba trasladada ver sentencia de unificación de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B..

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Por ambas partes / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ - Sin limitantes / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

La demandada manifestó su inconformidad, en términos generales, frente a la declaratoria de responsabilidad, pues, a su entender, quedó demostrado que no podía prever la toma organizada por grupos guerrilleros, lo que configuraba una causal eximente de responsabilidad. En todo caso, brindó la asistencia requerida por medios aéreos, lo que permitió ayudar a recuperar el control de la zona. La parte actora solicitó que se ampliara el reconocimiento de perjuicios a su favor, específicamente que se aumentara la cuantía de los daños morales y el lucro cesante y se concedieran los perjuicios de daño a la vida de relación y alteración en las condiciones de existencia. Así las cosas, la Sala queda facultada para analizar de manera global el asunto sometido a su conocimiento, de conformidad con el artículo 357 del C.P.C., lo cual no autoriza al juez para desconocer los principios de congruencia y contradicción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco de competencia del juez de segunda instancia ver sentencia del 5 de febrero de 2021, Exp. 61800, C.M.N.V.R. y auto de 22 de febrero de 2017, Exp. 37683, C.M.N.V.R..

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / DAÑO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN DE ALTO RIESGO / RIESGO DEL SERVICIO POLICIAL / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala de Subsección, la afectación de los derechos a la vida...

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