SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00614-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191428

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00614-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00614-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / SOLICITUD DE ACCESO AL SUBSIDIO DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR - En cabeza de la titular del derecho / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA OFICIOSA - Respecto del actor a su progenitora

[E]n el sub lite la Sala observa que el actor indica que su madre es de la tercera edad, por ende, le asiste la prerrogativa de acceder al auxilio que se otorga dentro del programa Colombia Mayor, no obstante, carece de legitimación en la causa por activa frente a dicha pretensión, porque no se demostró que la mencionada señora esté en imposibilidad de solicitar directamente la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, pues el demandante solo afirma que es de la tercera edad, lo que por sí solo no le impide instaurar la acción de tutela. En ese orden de ideas, si bien es cierto que el ordenamiento jurídico permite que a través de la acción de tutela una persona depreque la protección de garantías fundamentales de otra, también lo es que para tal efecto es indispensable colmar las exigencias de la agencia oficiosa, que no concurren en este asunto, toda vez que no obra manifestación expresa de que el accionante obre en dicha condición ni se acreditó que su madre esté imposibilitada para pedir el amparo. Así las cosas, como el demandante carece de legitimación en la causa por activa frente a la pretensión de ordenar el otorgamiento del auxilio del programa Colombia Mayor a favor de su mamá, el estudio jurídico se centrará en las demás súplicas formuladas en el escrito inicial.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Confirma parcialmente amparo / FALTA DE RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPECTO DEL INGRESO SOLIDARIO Y LA DEVOLUCIÓN DEL IVA / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / IMPROCEDENCIA DE ASIGNACIÓN DE RENTA BÁSICA AL ACCIONANTE EN ATENCIÓN A SU CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - Al ser un rubro inexistente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[La Sala deberá] determinar si es dable a través de la acción de tutela, examinar el eventual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar la presunta omisión de las autoridades accionadas de inscribir al accionante en los programas sociales destinados a la población en situación de vulnerabilidad y en los creados con ocasión de la actual emergencia de salubridad pública, con la finalidad de que pueda cubrir los gastos que requiere para su subsistencia y la de su núcleo familiar. (…) En el asunto sub examine se advierte que las inconformidades del actor radican en que no se le ha otorgado (i) una renta básica de emergencia, de por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv); (ii) el Ingreso Solidario creado a través del Decreto 518 de 2020, (iii) auxilios de educación y vivienda; (iv) “las tierras y el subsidio de tierras” por ser víctima del conflicto armado, (v) el subsidio “agroeconómico establecido en la ley de víctimas” y (vi) la ayuda prevista para los programas “jóvenes en acción” y “computadores para educar”. En relación con la pretensión de concederle una renta básica, cabe precisar que ese beneficio económico aún no existe, puesto que si bien es cierto que se encuentra radicado un proyecto de ley en el Congreso de la República con tal propósito, también lo es que no ha sido aprobado al momento de proferirse este fallo, y, en todo caso, en el evento de que ello ocurra, el tutelante deberá adelantar los trámites consagrados en el sistema normativo para acceder a él. Ahora bien, resulta claro que el demandante es sujeto de especial protección constitucional, por encontrarse en condición de discapacidad, razón por la cual el Estado está en la obligación de adoptar medidas tendientes a salvaguardar sus garantías superiores. No obstante, para que pueda disfrutar de dichas ayudas debe pedirlas (lo que no está acreditado), toda vez que sus limitaciones físicas no le impiden formular las reclamaciones pertinentes con el fin de acceder a los auxilios deprecados (en virtud del principio de legalidad), en armonía con el derecho a la igualdad de aquellos ciudadanos que sí han agotado el respectivo trámite y se encuentran a la espera de una respuesta. Por consiguiente, la referida omisión del accionante impide atribuirles a las autoridades accionadas quebranto de sus derechos constitucionales fundamentales, pues no se acredita un actuar negligente de su parte, en consecuencia, no resulta factible imponerles la obligación de brindarle las asistencias que suplica en este trámite constitucional. (…) Por último, se advierte que, de acuerdo con lo expuesto en la contestación de la tutela por parte del señor director general del DNP, el 20 de junio de 2020 el demandante le pidió información respecto del Ingreso Solidario y la devolución del IVA, pero en el oficio 202006000872451 del día 25 de los mismos mes y año abordó el segundo beneficio, mas no el primero, lo que involucra quebranto del derecho constitucional fundamental de petición, por ende, se impone acceder a su amparo (así no haya sido invocado en el escrito inicial, en virtud del principio iura novit curia ) y ordenar a la mencionada autoridad que se pronuncie sobre el particular, cuya respuesta debe ser comunicada al peticionario, conforme lo determinó el a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00614-01(AC)

Actor: D.A.T.P.

Demandado: MINISTROS DEL INTERIOR, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DEL TRABAJO, DE EDUCACIÓN NACIONAL, DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES; DIRECTORES GENERALES DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP), DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Y DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA); PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.), GOBERNADOR DEL META Y ALCALDE DE VILLAVICENCIO

Tema : Derechos constitucionales fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital y vivienda digna. Ampara derecho de petición. Declara Falta de Legitimación y Niega pretensiones.

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia de 10 de julio de 2020[1], proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió parcialmente al amparo deprecado.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor D.A.T.P., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital y vivienda digna, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, pide ordenar que se le reconozca una renta básica de emergencia para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas durante la actual pandemia y a los señores (i) director general del Departamento Nacional de Planeación (DNP) que lo incorpore en los programas de asistencia a cargo del organismo, creados con el fin de contrarrestar los efectos económicos adversos causados por el virus COVID-19, en especial, el denominado Ingreso Solidario previsto en el Decreto 518 de 2020; (ii) Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, gobernador del Meta y alcalde de Villavicencio que le otorguen el subsidio de vivienda; (iii) directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que incluya a su hija en un «hogar...

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