SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2001-10189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193842

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2001-10189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión17 Agosto 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2001-10189-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / INDICIO NECESARIO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

En vigencia del Decreto 2700 de 1991, que fue el momento en el que se dispuso detener al (…) [demandante], los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en los artículos 388 y 397, y eran los siguientes: (…) La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 397). (…) La existencia de >. (…) En este caso, no se cumplieron dichos requisitos porque: (…) La medida de aseguramiento era procedente en atención a la duración de la pena de prisión prevista para el delito imputado. Al demandante (…) se le imputaron los delitos de > contemplados en los artículos 7 del Decreto Ley 180 de 1988 y 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, en el que se dispuso una pena prisión de 10 a 15 años. (…) Sin embargo, la Fiscalía no contaba con por lo menos un indicio grave de responsabilidad contra (…). Las pruebas tenidas en cuenta por la Fiscalía para imponerle medida de aseguramiento no eran suficientes para construir ni un indicio de responsabilidad contra el demandante. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto 2700 de 1991, el daño causado por la privación de la libertad (…), desde su captura hasta el momento en el cual quedó ejecutoriada la resolución de acusación (…), proferida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, (…) es imputable a la Fiscalía General de la Nación. Esto debido a que, durante esta etapa del proceso, el demandante (…) estuvo privado de la libertad por cuenta del ente acusador. (…) Luego de que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, el demandante (…) estuvo a órdenes del Juzgado Regional de S. de Bogotá, quien podía revocar de oficio la medida de aseguramiento, según lo dispuesto en el artículo 412 del Decreto 2700 de 1991. Sin embargo, (…) esta entidad fue absuelta en el fallo de primera instancia y esta decisión no fue recurrida por las partes. En consecuencia, en esta providencia no se indemnizará el daño causado al mencionado demandante por su privación de la libertad durante la etapa de juicio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 412 / DECRETO LEY 180 DE 1988 - ARTÍCULOS 7 / DECRETO 1194 DE 1989 ARTÍCULO 2 / DECRETO 2266 DE 1991

EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS / MUERTE DE LA PARTE DEL PROCESO / MUERTE DE LA PERSONA / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE / DERECHOS SUCESORALES / SUCESIÓN

Mediante memorial (…) se informó que el demandante (…) (víctima directa del daño) falleció (…). Teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido la procedencia de la indemnización de perjuicios tanto morales como materiales a favor de la masa sucesoral de los demandantes que fallecen luego de haber ejercido su derecho de acción, la Sala otorgará a favor de la sucesión del señor (…) los perjuicios a que haya lugar, sin individualizar los beneficiarios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el racionamiento de perjuicios a favor de la masa sucesoral de los demandantes que fallecen luego de haber ejercido su derecho de acción, consultar providencia de 26 de abril de 2006, expediente 14.908, C.R.S.C.P..

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / JUSTICIA ROGADA / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / CONGRUENCIA DEL JUEZ / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / FALTA DE LA CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

En la sentencia de primera instancia, se reconoció a favor [del demandante] suma (…) por concepto de perjuicios morales. (…) La Sala advierte que dicho reconocimiento no era procedente de conformidad con los principios de jurisdicción rogada y congruencia (artículo 281 del CGP), toda vez que ni en las pretensiones aducidas en la demanda, ni en la estimación razonada de la cuantía se solicitó de manera expresa una indemnización por este concepto. (…) En consecuencia, se niega porque no se elevó ninguna pretensión en la que se haya pedido de forma concreta la reparación de los perjuicios morales. Solamente se pidió la reparación de una suma de dinero, sin especificar a qué título, ni por qué concepto se pidió esa indemnización.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 281

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Respecto al daño emergente por concepto de los gastos en que incurrió el demandante para su defensa en el proceso penal, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago. (…) Si bien se demostró que el demandante fue defendido por el abogado (…) en el proceso penal, quien declaró en el proceso de reparación directa que recibió por parte del demandante (…), lo cierto es que no se allegó la respectiva factura o cuenta de cobro que respalde lo manifestado. Por lo tanto, esta pretensión se negará.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESTACIONES SOCIALES / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES / RELACIÓN LABORAL / VÍNCULO LABORAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / TRABAJADOR INDEPENDIENTE

A partir de los testimonios (…) rendidos en este proceso, está demostrado que [el demandante] (…) era comerciante de arroz para el momento en el que fue privado de la libertad; sin embargo, no se acreditó el monto devengado por esta actividad económica. (…) El tribunal liquidó el lucro cesante con base en la presunción del salario mínimo legal vigente para ese momento, más el 25% por concepto de prestaciones sociales e intereses comerciales. (…) Si bien la Sala coincide en aplicar la presunción del salario mínimo legal mensual vigente para efectos de liquidar el lucro cesante, no reconocerá el 25% por concepto de prestaciones sociales, ni los intereses comerciales que le fueron calculados, toda vez que, ejercía una actividad independiente y el reconocimiento de intereses comerciales no se solicitó en la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor A.J.B. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-10189-01(44235)

Actor: L.V.R.A.

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