SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00460-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194021

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2011-00460-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 06-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión06 Julio 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2011-00460-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN


[L]a Sala en virtud de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, y además porque el Decreto 4040 de 2004 ya no existe jurídicamente, al demandante le es aplicable el Decreto 610 de 1998 y se le debe cancelar el equivalente al 80% por B. por Compensación de lo que por todo concepto recibe un Magistrado de Alta Corte. De ahí que la demandante en virtud del Decreto 610 de 1998, adquirió el derecho laboral irrenunciable a tener una remuneración mensual equivalente al 80% de lo que por todo concepto devengan dichos Magistrados de las Altas Cortes. Ahora bien, en razón a que Los derechos laborales adquiridos a partir de la expedición del Decreto 610 de 1998 son de naturaleza cierta e indiscutible la Sala reconocerá a la accionante la Bonificación por Compensación en la cuantía dispuesta en los Decretos 610 y 1239 de 1998, esto es el 80%, teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos percibidos por todo concepto por los Magistrados de las Altas Cortes y para lo cual también se deberá tener en cuenta los pagos realizados por la Entidad demandada y el acuerdo conciliatorio alcanzado el día 29 de agosto de 2016 y aprobado el 31 de agosto de la misma anualidad. […] [L]a demandante a pesar de ser beneficiaria del Decreto 610 de 1998 debió solicitar el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación antes de la fecha de expedición del decreto 4040 de 2004, pues nada le impedía hacerlo como ya se expuso y, se encuentra probado dentro del expediente que presentó derecho de petición a la Procuraduría General de la Nación sólo hasta el día 09 de marzo de 2011, es decir, entre la fecha que oficio como Procuradora 49 Judicial II Administrativo, y hasta la fecha de presentación de la demanda, no se evidencia reclamo alguno de la demandante a la entidad demandada distinto al referido, tal como obra en el plenario, motivo por el cual se procede declarar la prescripción por este lapso de tiempo, esto es, desde el 03 de diciembre del 2004 y hacia atrás.


FUENTE FORMAL: DECRETO 4040 DE 2004 / DECRETO 610 DE 1998



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: GILBERTO RONDON GONZÁLEZ (CONJUEZ)


Bogotá D. C, seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00460-02(4906-16)


Actor: M.D.P.B. TORRES


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – DECRETO 610 DE 1998




Procede la Sala de Conjueces a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida el día 18 de abril de 2016 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y de declaró probada la excepción de prescripción.



I. ANTECEDENTES



  1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y mediante apoderado judicial, la señora MARIA DEL PILAR BUITRAGO TORRES solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativos1 contenido en el oficio S.G. No. 1259 del 23 de marzo de 2011, expedido por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación y que negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales de conformidad con el Decreto 610 de 1998 y 1239 de 1998. Como consecuencia de ello solicitó:



  • Se declare la nulidad del oficio S.G. No. 1259 del 23 de marzo de 2011, expedido por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se resuelve de manera negativa el reconocimiento y pago de la diferencia salarial a su favor por el beneficio económico laboral de la “bonificación por compensación” regulado en los decretos No. 610 y 1239 de 1998.



  • Se declare la Nulidad por ineficacia del contrato de transacción de 20 de diciembre de 2004 suscrito por la demandante con la Procuraduría General de la Nación.



  • Se inaplique por inconstitucional el Decreto 4040 de 2004.



  • Como restablecimiento del derecho se condene a la NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las diferencias salariales que resulten a favor por el beneficio económico laboral de la “bonificación por compensación” regulado en los decretos No. 610 y 1239 de 1998, teniendo en cuenta el 80% de los que por todo concepto reciben los magistrados de las altas cortes, a partir del 18 de mayo de 2001 y hasta el 06 de febrero de 2002, como Procuradora 49 Judicial II Administrativo y entre el 07 de febrero de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2010 Como Procuradora 14 Judicial II Agraria.



  • Ordenar el pago de las diferencias reclamadas en cuanto aumente el valor de las vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, prima de Bonificación por servicios, cesantías, y demás factores salariales y prestaciones sociales.



  • El ajuste e indexación respectivo de las sumas reclamadas conforme al artículo 176 y 178 del C.C.A.



  • Condena en costas a la demandada.



  1. Fundamentos de hecho



En suma, los hechos de la demanda se sintetizan así:



    1. La señora MARIA DEL PILAR BUITRAGO TORRES fue nombrada en encargo como Procuradora 49 Judicial II Administrativo mediante decreto 549 de 17 de mayo de 2001 del cual se posesionó el 18 de mayo de 2001, desempeñándose hasta el 07 de febrero de 2002.



    1. De igual modo fue nombrada en el cargo de Procuradora 14 Judicial II Agraria de Villavicencio, desde el 07 de febrero de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2010.



    1. El Gobierno Nacional mediante el decreto 610 de 1998, dictado en desarrollo de la ley 4 de 1992, previa concertación con servidores públicos de la Rama Judicial y Ministerio Público estableció una bonificación por compensación, disponiendo que el salario de los Magistrados de la Tribunales y otros funcionarios de la Rama Judicial y Ministerio Publico equivaldría al 60% al 70% y al 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las altas cortes a partir del 2001, respectivamente.



    1. El Gobierno Nacional expido el decreto 2668 que derogó el Decreto 610 de 1998 y 1239 de 1998, el cual fue declarado nulo por el Consejo de Estado el 25 de septiembre de 2001.



    1. El Gobierno Nacional expidió el decreto 664 de 1999 donde creó una bonificación por compensación.



    1. Más tarde el Gobierno Nacional con el fin de evitar posibles demandas creo el decreto 4040 de 2004 el cual creo una bonificación por gestión Judicial de carácter permanente para los magistrados de Tribunal y Agentes del Ministerio Público que sumada a la asignación básica mensual y demás ingresos laborales es igual al 70% de lo que por todo concepto devengan los magistrados de las Altas Cortes.



    1. La demandante se acogió al decreto 4040 de 2004 firmando un contrato de transacción con la Procuraduría General de la Nación.



    1. Una vez celebrado el contrato de transacción a la demandante le fueron reconocidos y pagados los valores allí señalados para los años 2001 a 2004, en adelante se le canceló hasta la fecha de su retiro, el 31 de marzo de 2010, la bonificación por gestión judicial.



    1. El 09 de marzo de 2011 la demanda te a través de apoderado presentó a petición a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que le fuera reconocida la bonificación por compensación establecida en el decreto 610 de 1998.



    1. La Procuraduría General de la Nación A través del oficio S.G. No. 1259 del 23 de marzo de 2011, dio respuesta negando la solicitud en razón a que la demandante se acogió al decreto 4040 de 2004.



3. Fundamentos de derecho y concepto de violación


    1. Indica el actor que se han vulnerado normas superiores y que se desconoció para su caso la nulidad del Decreto 4040 de 2004, proferida el 14 de diciembre de 2011 por el Consejo de Estado, Expone así mismo que es inconstitucional e ilegal aplicar las disposiciones contenidas en el decreto 4040 de 2004 por considera vulnera normas de contenido superior y derechos laborales.


    1. En efecto, explica que el contrato de transacción suscrito entre las partes Procuraduría General de la Nación y la M.D.P.B.T. es ineficaz.


    1. Señala que la demandante tiene derecho a recibir la bonificación por compensación por el lapso durante el cual se ha desempeñado como Procurador Judicial II.


    1. El acto administrativo demandados desconoce los derechos adquiridos conforme al Decreto 610 de 1998 de la demandante desde el momento que accedió al cargo de Procurador Judicial II y además violan forma ostensible por falta de aplicación el artículo 2º de la ley 4ª de 1992.


    1. Considera que no existe excusa alguna para no aplicar a la demandante su derecho a percibir el 80% de lo que por todo concepto percibe un Magistrado de las Alta Corte.



    1. Expone que hubo una ausencia de notificación del acto administrativo demandado por parte de la Procuraduría General de la Nación, lo cual lo hace nulo por violación del debido proceso.


  1. Contestación de la demanda


La Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que el oficio S.G. No. 1259 de 23 marzo de 2011 fue expedido con fundamento legal y siguiendo las disposiciones legales, estimo que no es procedente la declaratoria de nulidad en razón a la suscripción de contrato de transacción, por lo cual transcribe la respuesta que a la misma se le brindara en el acto administrativo cuestionado, además, estimó que la notificación del acto administrativo se realizó en debida forma toda vez que fue comunicado el apoderado de la demandante a la dirección que este aportó a su solicitud.


Propuso...

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