SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2007-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194496

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2007-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2007-00248-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DESPLAZAMIENTO FORZADO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / BIEN INMUEBLE RURAL / AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA / DESMOVILIZACIÓN DE GRUPO ARMADO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / DESPLAZADO / PRUEBA DOCUMENTAL / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque las acciones [de reparación directa] se ejercieron en tiempo y confirmará, en consecuencia, los fallos proferidos en los procesos 54117 y 54502, que no encontraron probada la excepción de caducidad y que denegaron las pretensiones de las demandas. (…) La Sala no declarará probada la excepción de caducidad, porque para el (…) momento de la presentación de las demandas, los accionantes se encontraban en situación de desplazamiento. No obra en el expediente prueba alguna que acredite el retorno de las víctimas a sus inmuebles rurales para esa fecha. (…) Por el contrario, está probado que durante (…) los demandantes presentaron solicitudes ante la Presidencia de la República, el ministro de defensa, el alto comisionado para la paz, el comandante general de la Fuerzas Militares y el comandante del Ejército Nacional, con el objetivo de que certificaran la fecha de la desmovilización de las autodefensas en los municipios (…) la recuperación del orden público y la posibilidad de retorno de los desplazados a sus propiedades. Estas pruebas documentales acreditan que los demandantes averiguaron sobre la viabilidad de retornar a sus inmuebles rurales, con el objetivo de desarrollar su actividad económica. (…) Por otra parte, de los fallos de tutela se infiere que para (…) los demandantes estaban desplazados de sus propiedades, porque solicitaron el reconocimiento como víctimas del desplazamiento forzado que padecían. En consecuencia, la Sala concluye que, para el (…) el desplazamiento no había cesado, y, por tanto, estaban en tiempo para demandar. (…)

VALORACIÓN DE LA PRUEBA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DECLARACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO

En relación con la valoración probatoria [de los fallos proferidos en los procesos 54117 y 54502] la Sala no estudiará las pruebas que, en segunda instancia, se presentaron de manera extemporánea. No obstante, apreciará los fallos de tutela allegados al proceso por tener el carácter de decisiones judiciales y el informe de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se encuentra disponible en su página web. (…) Sobre las declaraciones rendidas por los señores (…) la Sala advierte que serán valoradas en conjunto con las demás pruebas que obran en el proceso. La relación de amistad que existía con los demandantes para el momento de la diligencia, en este caso, no las priva de validez jurídica, pues en este tipo de casos sólo las personas cercanas pueden declarar sobre la ocurrencia del daño y la certeza de algunos perjuicios.

TESTIMONIO / DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / PARENTESCO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / BIEN INMUEBLE RURAL / ACTIVIDAD ECONOMICA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / DAÑO / INEXISTENCIA DEL DAÑO / DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE

En relación con los señores (…) los testimonios no hicieron referencia a ellos, ni a la forma en que padecieron el desplazamiento forzado. Solamente se tiene prueba de los lazos familiares con los dueños de los inmuebles rurales, pero se desconoce por completo la manera en que fueron afectados y si vivían en las haciendas o si las explotaban económicamente, pues no hay prueba alguna que permita acreditarlo. Respecto de la sociedad (…) la Sala destaca que, el inmueble (…) fue adquirido por esta el (…) esto es, con posterioridad al inicio del desplazamiento, por lo que ningún daño referente a ella será tenido en cuenta. Tampoco encuentra probado que la venta del inmueble rural (…) constituya desplazamiento forzado, pues fue una venta motivada por cuestiones económicas que no tiene ningún vicio de los que puede indicar una desposesión reprochable a la luz de la teoría del despojo o el desplazamiento forzado.

NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DESPLAZAMIENTO FORZADO / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / IMPUTACIÓN / EJÉRCITO NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / POLÍCIA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / BIEN INMUEBLE RURAL / PREDIO / PROPIEDAD / MEDIDAS DE PROTECCIÓN / MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DOCUMENTO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / GRUPO PARAMILITAR / MIEMBRO DEL GRUPO PARAMILITAR / PARAMILITAR / INCENDIO / INTERCEPTACIÓN / INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES / INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES / INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA / AMENAZA DE MUERTE DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL

Respecto del proceso 41268 revocará el fallo y denegará las pretensiones de la demanda. (…) El desplazamiento forzado no es imputable al Ejército Nacional, ni a la Policía Nacional (…) Está probado que las víctimas interpusieron múltiples peticiones tres años después del inicio del desplazamiento, con el objetivo de solicitar protección para la comunidad y exponer la situación particular de sus inmuebles, incluso en algunas solicitaron el allanamiento de sus propiedades con la intención de que se les relevara de toda responsabilidad por la comisión de actos delictivos en sus predios. Está acreditado que, a pesar del desplazamiento, los demandantes mantuvieron algunos trabajadores en sus predios. La responsabilidad estatal no surge de manera automática en esos eventos, pues se configura frente al incumplimiento de competencias precisas y preexistencias en materia de prevención y protección para quien está en riesgo de ser desplazado. En este caso, no se probó ni puede inferirse que las autoridades tuvieran cómo prever que existían posibilidades razonables de que esa familia fuera a ser desplazada, y tampoco tuvieron probabilidad de evitarlo o mitigar su impacto. (…) Los documentos demuestran la actividad del demandante y su interés por conseguir seguridad en la región en donde estaban sus fincas para (…). Sin embargo, nada de esto prueba una omisión estatal que hubiera incidido en su desplazamiento, al contrario revela la variedad de factores que lo determinaron. En este caso, la sola condición de desplazado no permite imputar el daño a las autoridades, no sólo porque los problemas de vecindad, las posibles pugnas por acumulaciones y fraccionamientos, las deudas y otros problemas económicos de los demandantes, y su aparente mezcla confusa con la revulsa (sic) situación violenta de la región, no permiten a la Sala encontrar acreditada, si quiera indiciariamente, una falla en el servicio que permita imputar la responsabilidad por los daños alegados. (…) En este caso, la Sala tiene certeza de que las demandadas desconocían que el demandante había recibido amenazas de paramilitares en (…), asúnto que ni siquiera resultó probado en este proceso y que, por consiguiente, hubieran podido evitar el efecto que él aduce que padeció. De otra parte, no aportaron pruebas sobre el presunto incendio que ocurrió en (…) ni la denuncia que puso en conocimiento de las autoridades este hecho. Tampoco se allegó al proceso prueba de la interceptación presuntamente realizada a una llamada del señor (…) el (…) No solicitaron ninguna medida de seguridad y protección para ellos, ni para sus inmuebles en (…) y no se tiene constancia de que se hubiera solicitado en años posteriores.(…) [L]a parte demandante no realizó ningún esfuerzo probatorio para demostrar que las circunstancias de la zona antes del desplazamiento incidieron en su alegada huida, luego de la cual, en todo caso, mantuvieron a algunos de sus trabajadores y administradores en varias de sus fincas, aspecto que también dificultó el conocimiento de las autoridades sobre los que ocurría en los inmuebles rurales. (…) La Sala no tiene...

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