SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2008-00447-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198746

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2008-00447-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2008-00447-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / OPORTUNIDAD DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / LEY PROCESAL PENAL / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

[E]l daño antijurídico es imputable fáctica y jurídicamente a la Nación Fiscalía General de la Nación, pues la privación injusta de la libertad del procesado devino de una violación al debido proceso en que ésta incurrió al no darle oportunamente la posibilidad de acogerse al beneficio de sentencia anticipada, lo que hizo que a la postre se declarara la nulidad de todo lo actuado por violación del debido proceso y se incumpliera el término procesal establecido en el numeral 4º del artículo 365 de la Ley 600 del 2000 para calificar el mérito del sumario […]. [E]l daño alegado tiene el carácter de antijurídico y es imputable a la Nación – Fiscalía General de la Nación a título de falla en el servicio, pues la prolongación de la privación de la libertad […] devino de una violación al debido proceso y del retardo en la calificación del mérito del sumario por parte de la Fiscalía […]. [O]bserva la Sala que el daño antijurídico no es imputable a la Nación – Rama Judicial, por cuanto dicha entidad no violó el debido proceso del procesado, no incumplió lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, ni prolongó injustificadamente la privación [del demandante].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 365 NUMERAL 4

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO / LIBERTAD PROVISIONAL / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DEL PLAZO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL

[S]e ocasionó un daño antijurídico al indiciado porque transcurrieron más de 120 días hábiles de privación efectiva de la libertad, sin que el ente acusador calificara el mérito de la instrucción penal. [S]e observa que el 7 de septiembre de 2004 [el demandante] fue privado de la libertad y sólo hasta el 24 de noviembre de 2006, la Fiscalía 38 Seccional de Villavicencio precluyó la investigación seguida en su contra […]. [A] pesar de que el 15 de septiembre de 2005 el Juzgado Único Promiscuo del Circuito […] le otorgó el beneficio de libertad provisional al [demandante] porque había vencido el término estipulado en el numeral 4º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 para calificar el mérito de la instrucción penal, lo cierto es que desde el 2 de marzo de 2005 su privación se había tornado en injusta porque en esa fecha se había cumplido el plazo fijado en la ley procesal para adelantar dicha actuación, sin que se hubiera llevado a cabo.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 365 NUMERAL 4

ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / PECULADO POR APROPIACIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / FISCALÍA SECCIONAL / LIBERTAD DEL PROCESADO / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL

[S]e observa que la orden de captura con fines de indagatoria decretada contra [el demandante] cumplió con la normatividad expuesta […], ya que la conducta por la cual era investigado se enmarcaba en los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, los cuales, de conformidad con el Decreto 100 de 1980 […], tenían prevista una pena de prisión de seis (6) años y de seis (6) meses, respectivamente, lo que suponía que debía resolverse su situación jurídica, evento en el cual la Fiscalía podía prescindir de la citación y en efecto, como hizo, proferir orden de captura. [S]e observa que aunque transcurrieron más de tres (3) días desde que [el demandante] fue puesto a disposición del Fiscal hasta que rindió indagatoria […], lo cierto es que no se le ocasionó un daño antijurídico en esta etapa procesal, porque el 5 de abril de 2004 la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio había ordenado su libertad porque estaba próximo a vencerse dicho término procesal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 100 DE 1980

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMISIÓN DE DELITO / CÁRCEL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA DELEGADA ANTE JUECES DEL CIRCUITO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL INDICIO / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE

[E]l artículo 356 de la Ley 600 de 2000 dispone que “solamente se tendrá como medida de aseguramiento para los imputables la detención preventiva. Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas […]”. [E]l artículo 357 ibídem señala que la medida de aseguramiento es procedente, entre otros, cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años. [S]e observa que la medida de aseguramiento impuesta […] por la Fiscalía 38 Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito […], cumplió con los requisitos previstos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, pues se decretó con fundamento en dos indicios graves de responsabilidad que daban cuenta, de forma preliminar, que [el demandante] podía ser autor de los delitos.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE DETENCIÓN / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO

[E]n cuanto al necesario examen de la antijuridicidad del daño que se discute en el juicio de responsabilidad por una privación injusta de la libertad, se exige constatar si la orden de detención y las condiciones bajo las cuales esta se llevó a cabo se apegaron a los cánones legales y constitucionales o no, e igualmente si el término de duración de la medida de restricción fue excesivo, así como si la medida era necesaria, razonable y proporcional, de donde, si la detención se realizó de conformidad con el ordenamiento jurídico, se entenderá que el daño carece de antijuridicidad y por lo tanto quien lo sufrió no tendrá derecho a que se le indemnicen los perjuicios por su padecimiento. Así, cuando el operador jurídico o el ente acusador levanta la medida restrictiva de la libertad que pesaba sobre una persona, independientemente de la causa de dicha decisión, debe realizarse el análisis pertinente bajo la óptica del artículo 90 Superior, con el fin de identificar la antijuridicidad del daño que se discute.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita:...

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