SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2006-01036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200303

SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2006-01036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente50001-23-31-000-2006-01036-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS A LA PROPIEDAD / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO / PERDIDA DEL CULTIVO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL / REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL / CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / FACULTADES DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / ALCANCE DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FUENTE DEL DAÑO / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA

En el presente caso debe advertirse que si bien en eventos anteriores la Sala sostuvo que comoquiera que para la época de ocurrencia de los hechos se encontraba vigente el procedimiento administrativo especial para la reclamación de los perjuicios derivados de las aspersiones con glifosato y en ese orden, en los casos en que los demandantes optaron por agotarlo, debía demandarse en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es, que en esta oportunidad, dicha postura no se comparte porque el hecho de que el Consejo Nacional de Estupefacientes hubiere creado un procedimiento administrativo para la reclamación de compensaciones económicas por cuenta de daños concretados por la aspersión aérea de glifosato, no tenía la virtualidad de alterar o modificar la acción idónea para juzgar la responsabilidad patrimonial del Estado, esta es la de reparación directa. En otras palabras, la causa del daño no mutaba en este tipo de supuestos, por cuanto continuaba siendo el hecho de la Administración, consistente en aspersión aérea con glifosato, no así el acto administrativo que ponía fin al procedimiento de compensación. De allí que, el acto administrativo que negó la compensación económica no fue la fuente del daño, así como tampoco creó, modificó o extinguió una situación jurídica concreta, puesto que el daño no tuvo su origen en la voluntad unilateral de la Administración, sino en una actuación material consistente en la fumigación aérea con el referido herbicida. Así pues, como se expuso en reciente pronunciamiento la parte actora no se encontraba en la obligación de ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente a las decisiones proferidas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional que negó la compensación (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en eventos en los que se demandan daños ocasionados por aspersión de glifosato, consultar providencias de 6 de febrero de 2020, Exp. 54797, C.M.N.V.; de 23 de abril de 2021, Exp. AG 2014-00209, C.J.R.S..

FOTOGRAFÍA / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / FECHA DE LA FOTOGRAFÍA / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

En cuanto a los documentos fotográficos aportados al proceso se concluye que, carecen de valor persuasivo para acreditar un posible daño a los cultivos de caucho, y solo dan cuenta del registro de varias imágenes sobre las que no es posible determinar origen y época en la que fueron tomadas o documentadas y, menos aún, brindan certeza de los lugares que aparecen en ellas. Luego, lo anterior impide cotejarlas con otros medios de prueba.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]l demandante no probó el daño antijurídico, porque para que este fuera indemnizable, requería estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar: i) que el daño sea antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, “se excluyen las decisiones que se mueven en la esfera de lo cuestionable o las sentencias que contienen interpretaciones válidas de los hechos o derechos”.; ii) que lesione un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño sea cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura y que, además, debe ser personal. Asimismo, esta S. ha considerado que el daño debe ser determinado o determinable e indemnizable, so pena de configurarse como eventual e hipotético (…).

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los elementos del daño antijurídico, consultar providencias de 27 de abril de 2006, Exp. 14837, C.A.E.H.E.; de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B.; de 27 de enero de 2012, Exp. 20614, C.M.F.G.; de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R.: de 14 de septiembre de 2017, Exp. 44260, C.M.N.V.R.; de 28 de septiembre de 2017, Exp. 53447, C.M.N.V.R.; de 24 de octubre de 2017, Exp. 32985, C.M.N.V.R. (E); de 1 de marzo de 2018, Exp. 52097, C.M.N.V.R.; de 19 de abril de 2018, Exp. 56171, C.M.N.V.R.; de 7 de mayo de 2018, Exp. 40610, C.J.O.S.G.; de 19 de marzo de 2020, Exp. 53205, C.M.N.V.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO / PERDIDA DEL CULTIVO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE

Considera la Sala que con las pruebas relacionadas no es posible llegar a la conclusión de que el predio (…) fue asperjado por la entidad demandada (…). Así las cosas, se concluye que no se acreditó de manera directa, ni es posible hacerlo por inferencia, la afectación al cultivo de caucho (…). Así que los accionantes incumplieron con la carga probatoria dispuesta en el artículo 177 del C.P.C., que dispone que quien alega un hecho debe demostrar la ocurrencia de este para que se produzca el efecto pretendido. (…) De modo que con la información suministrada en el plenario no resultaba suficiente para probar la calidad, edad del cultivo, ni la proyección de las cosechas así como tampoco se podía deducir el necrosamiento o el estado de descomposición del cultivo por lo que no se infiere que el daño fuera cierto, personal y directo. (…) Como consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia en los términos aquí expuestos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con salvamento de voto de la doctora M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-31-000-2006-01036-01(48352)

Actor: R.F.F.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - por aspersión de glifosato / VALORACIÓN PROBATORIA - concepto técnico especializado y fotografías / DAÑO ANTIJURÍDICO - falta de acreditación.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 19 de marzo de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 3 de octubre de 2004, en el marco del...

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