Sentencia Nº 50001 31 07 003 2016 00239 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899469936

Sentencia Nº 50001 31 07 003 2016 00239 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-11-2018

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Número de registro81485850
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expediente50001 31 07 003 2016 00239 01
Normativa aplicadaLey nu. 600 art. 40,280, 283 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 351
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
ACTA 146 RAD. 2016-00239-00

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: P.R. TORRES.

Radicación:

Procedencia:

Denunciante:

Procesado:

Delito:

Motivo Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha:

50001 31 07 003 2016 00239 01

Juzgado Tercero - Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio

De oficio

Orlando Gorizález Díaz Concierto para delinquir agravado

Apelación sentencia anticipada

Acta N. 145 Modifica

09 NOV 2018

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del

Ministerio Público, contra la sentencia condenatoria emitida el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso adelantado contra

O.G.D. por la conducta punible'de concierto para delinquir

agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente maneral:

Ver folios 35 y ss. el cuaderno de sentencia anticipada.

Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01 Procesado: O.G.D.

'Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Modifica

"Acontecen a partir del 18 de julio de 2004 con el ingreso del señor Orlando G.D. al grupo ilegal armado de Autodefensas Campesinas Unidas de Colombia, Bloque Héroes del Llano, con injeren-cia-en el departamento del Meta, al mando de alías "Soldado", agrupación en que era conocido en con el alías o mote de "J., no recibió entrenamiento o instrucción militar, manipuló un fusil

AK 47, su actividad en la organización era ¿le ranchero y, posteriormente fue patrullero; permaneció por un lapso de dieciocho meses, hasta el 5 de abril de 2006 en que se desmovilizó, empleó uniformes de las Fuerzas Militares, actividad por la que recibía un salario de trescientos ochenta mil pesos ($380.000)".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en resolución del seis

(6) de febrero de dos mil trece (2013), la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a O.G.

Díaz2.

El veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013). G.D. rindió injurada, diligencia en la que solicitó se aplicara la ,figura de la- sentencia anticipada y aceptó ser el autor de los delitos de concierto para delinquir

agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de

equipos transmisores o receptores contemplados en los artículos 340 inciso segundo, 346 y 197 del Código Pena13.

Mediante providencia del trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), se le resolvió la situación jurídica, en el sentido de 'abstenerse de imponer medida de asegurámiento de detención preventiva y, se ídeclaró la

Folios 112 del cuaderno original. 3 Folio 131 y sS. ibídem.

2

Radicado: 50001 31 07 003 2016 00239 01 . Procesado: Orlando G.D.

Delito: Concierto para delinquir agravado .Decisión: Modifica

prescripción de los 'delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores4.

El veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.5

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, émitió fallo dé condena respecto del procesado O.•.D., al considerar que se cumplían. los presupuestos que Contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y además se acogió a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma nornnatividad que regula 'la sentencia anticipada6.

El punible en mención y la responsabilidad del implicado, los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación7 y la aceptación de cargos realizada por G.D..

Luego de referirse al principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, relacionada con la rebaja punitiva por aceptación de cargos8, adujo que la pena para el delito de concierto

4 Folios 168 y ss: ibídem. 5 Folios 255 y ss ibídem. 6 Ver folios 35 y ss. del cuaderno de sentencia anticipada. 7 Se trata del listado del 3 de abril de 2006 mediante el cual M. de J.P. en representación del Bloque Héroes de los Llanos de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, reconoce a los integrantes de la .organización, de conformidad con las resoluciones Presidenciales N° 091 de 2004 y N° 076 de 2006; listado de los miembros del Bloque Héroes del Llano en que se aprecia en la casilla 642 el nombre de O.G. Díaz y su número de identificación, hoja de vida del procesado como desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia enviada por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de personas o grupos alzados en armas — ACk, entre otros.

8 Citó la sentencia del 28 de mayo de 2008, radicado 24402, s C-801 de 2005 y sentencia del...

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