Sentencia Nº 50001-31-21-001-2013-00165-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 24-07-2014
Fecha | 24 Julio 2014 |
Número de expediente | 50001-31-21-001-2013-00165-01 |
Número de registro | 81470717 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3, 74, 75, 76, 78, 79, 81, 84, 86, 88, 90, 91, 96, 97 y 121 \ Ley 160 de 1994 \ Decreto 4800 de 2011 art. 139 y 252 |
Materia | JUSTICIA TRANSICIONAL - justicia transicional y restitución de tierras como instrumentos de reparación integral / TESIS: La restitución de tierras está concebida, dentro del marco de la justicia transicional, como uno de los CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - conflicto armado en el Sur del Departamento del Meta / TESIS: De la sentencia se extrae lo siguiente referente al tema de conflicto armado en el Sur del Departamento del Meta PRESUPUESTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN - Procedencia para acción de restitución / TESIS: Para resolver lo respectivo a este aspecto, conviene remembrar los presupuestos que han de configurarse en los reclamantes de la acción para que prospere su solicitud de restitución de tierras, como son: 1) La condición de víctima de quien o quienes reclaman la restitución a su favor, condición la cual debe ceñirse a los parámetros legales y jurisprudenciales; 2) El periodo dentro del cual ocurrieron los hechos victimizantes que dan lugar a la reclamación, los cuales tiene que estar comprendido entre el primero (1º) de enero del año noventa y uno (1991) y el término de vigencia de la ley, esto decir 10 años, (art. 75 ib.); 3) Que el acto victimizante implique una "…infracción al Derecho Internacional Humanitario o (…) violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno."; y; 4) Que los hechos victimizantes tengan relación con el conflicto armado interno. DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - valoración probatoria / TESIS: Los anteriores hechos se ven confirmados probatoriamente con la inclusión de la reclamante con su grupo familiar compuesto por su compañero permanente Marcos Abraham Torres y su hijo Carlos Elaica Torres el 11 de abril del año 2001, en el Registro Único de Víctimas, cuya certificación obra a fl. 176 del C-1, en la cual además consta que la señora Alicia Elaica Torres fue víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Puerto Gaitán-Meta, el 16 de diciembre de 2000, registro que si bien no constituye un presupuesto imperativo para el reconocimiento de la condición de víctima, si representa un importante elemento de juicio a tener en cuenta, dada la proximidad de dicho registro con la fecha en que la actora manifiesta su esposo se vio obligado a desplazarse por la presión de la insurgencia. |
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