Sentencia Nº 50001-31-21-001-2013-00165-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 24-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 905271054

Sentencia Nº 50001-31-21-001-2013-00165-01 del Tribunal Superior de Bogotá, 24-07-2014

Fecha24 Julio 2014
Número de expediente50001-31-21-001-2013-00165-01
Número de registro81470717
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 74, 75, 76, 78, 79, 81, 84, 86, 88, 90, 91, 96, 97 y 121 \ Ley 160 de 1994 \ Decreto 4800 de 2011 art. 139 y 252
MateriaJUSTICIA TRANSICIONAL - justicia transicional y restitución de tierras como instrumentos de reparación integral / TESIS: La restitución de tierras está concebida, dentro del marco de la justicia transicional, como uno de los CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - conflicto armado en el Sur del Departamento del Meta / TESIS: De la sentencia se extrae lo siguiente referente al tema de conflicto armado en el Sur del Departamento del Meta PRESUPUESTOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN - Procedencia para acción de restitución / TESIS: Para resolver lo respectivo a este aspecto, conviene remembrar los presupuestos que han de configurarse en los reclamantes de la acción para que prospere su solicitud de restitución de tierras, como son: 1) La condición de víctima de quien o quienes reclaman la restitución a su favor, condición la cual debe ceñirse a los parámetros legales y jurisprudenciales; 2) El periodo dentro del cual ocurrieron los hechos victimizantes que dan lugar a la reclamación, los cuales tiene que estar comprendido entre el primero (1º) de enero del año noventa y uno (1991) y el término de vigencia de la ley, esto decir 10 años, (art. 75 ib.); 3) Que el acto victimizante implique una "…infracción al Derecho Internacional Humanitario o (…) violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno."; y; 4) Que los hechos victimizantes tengan relación con el conflicto armado interno. DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - valoración probatoria / TESIS: Los anteriores hechos se ven confirmados probatoriamente con la inclusión de la reclamante con su grupo familiar compuesto por su compañero permanente Marcos Abraham Torres y su hijo Carlos Elaica Torres el 11 de abril del año 2001, en el Registro Único de Víctimas, cuya certificación obra a fl. 176 del C-1, en la cual además consta que la señora Alicia Elaica Torres fue víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Puerto Gaitán-Meta, el 16 de diciembre de 2000, registro que si bien no constituye un presupuesto imperativo para el reconocimiento de la condición de víctima, si representa un importante elemento de juicio a tener en cuenta, dada la proximidad de dicho registro con la fecha en que la actora manifiesta su esposo se vio obligado a desplazarse por la presión de la insurgencia.
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