Sentencia Nº 50001 31 07 001 2023 00015 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420857

Sentencia Nº 50001 31 07 001 2023 00015 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-05-2023

Sentido del falloREVOCA TUTELA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha09 Mayo 2023
Número de expediente50001 31 07 001 2023 00015 01
Normativa aplicada1. Decreto 1260 del 1970; artículo 77 de la Ley 962 de 2005; Sentencia del 9 de marzo de 2011. Rad. 05001-22-03-000-2011-00038-01. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
MateriaTESIS: En un caso similar en que analizó la situación de un adulto mayor y la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló8: “Dentro de las funciones que tiene la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, está precisamente la inscripción para que los ciudadanos puedan obtener el registro civil de nacimiento y así impulsar cualquier gestión ante la administración. Efectivamente, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 962 de 2005 que modificó el artículo 118 del Decreto 1265 de 1970, los encargados de llevar el registro de las personas dentro del territorio nacional son los Registradores Especiales, auxiliares y Municipales; excepcionalmente podrá autorizar a los notarios, a los alcaldes municipales, a los corregidores e inspector de policía, a los jefes o gobernadores de los cabildos indígenas. Ahora, con la expedición de la referida ley el querer del legislador fue reducir los trámites y procedimientos que las personas jurídicas o naturales debe hacerse en diferentes entidades del Estado, lo anterior con el propósito de fortalecer las relaciones entre los ciudadanos, servidores públicos y el Estado para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los administrados y la competitividad del sector público a través de una administración pública eficiente, eficaz y transparente; así, tal normatividad pretende racionalizar, automatizar los trámites, con el fin de evitar exigencias injustificadas a los sujetos, así como ahorrar costos, tiempo y propender por la utilización de la herramientas tecnológicas. De ese modo, en el presente episodio, la conducta adoptada por la entidad accionada de abstenerse de resolver sobre el registro de nacimiento, riñe con el anterior principio de eficacia de la administración, máxime cuando el peticionario es una persona de la tercera que conforme al “Sistema de Protección, Promoción y Defensa de los Derechos de los Adultos Mayores” -Ley 1251 de 2008-, merece ejemplar atención, dado que es un deber del Estado garantizar y hacer efectivo sus derechos como adulto mayor, así como proteger y restablecer esas garantías cuando han sido vulnerados o menguados, como sucede en el presente caso, que la demandada negó el registro civil de nacimiento que el accionante requiere para obtener la pensión de jubilación y no desmejorar su condición, respetando en todo caso su dignidad”.(…) Del análisis de la información señalada en precedencia, a juicio de la Sala surgen censurables desde la óptica constitucional y de garantía de los derechos fundamentales las contestaciones de la Registraduría Municipal de Chiquinquirá dirigidas a Elsa María del Carmen Reyes, adulta mayor de 73 años que por ende, amerita especial protección constitucional, pues se ha limitado a afirmar que no encuentra “dato alguno relacionado con ese nombre” en el archivo físico, el que según señaló es “bastante grande”.
Número de registro81688205
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