Sentencia Nº 50001 3103 003 2017-00049-01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 27-02-2023
Sentido del fallo | Confirma sentencia. Condena en costas a parte apelante. |
Normativa aplicada | 1. 2. Código Civil, artículos 1611, 1857, 2452, 2457, 2488, 2497, 2542; Código de Comercio, artículo 789; Código General del Proceso, artículo 164, artículo 468 numeral 2°, artículo 597 numeral 7º. ; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, (Gaceta Judicial, No. 2439, pág. 116); sentencia de 02 de diciembre del 2011, referencia: 25899-3103-001-2005-00050-01. |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de expediente | 50001 3103 003 2017-00049-01 |
Materia | TESIS: (…) En otras palabras, el artículo 2542 del Código Civil, propende porque el acreedor pueda perseguir el inmueble hipotecado, sea quien fuere el dueño y a cualquier forma que lo haya adquirido. En otras palabras, la acción real que ejerce el acreedor hipotecario debe soportarla sí o sí, el propietario del inmueble, sin que el intérprete de la ley pueda reparar o distinguir -pues el legislador no lo hizo-, en el modo en que aquél se convirtió en dueño, por manera que, en estricto sentido, es del espíritu de dicha norma que la acción hipotecaria es oponible a todo titular del dominio, cualquiera que haya sido la fuente de adquisición. / TESIS: (…) la Corte Suprema de Justicia, aunque en el marco del Código de Procedimiento Civil, (lo cual no es óbice para aplicar tal postura en la actualidad), ha establecido que en aquellas acciones judiciales dirigidas a la cancelación de una garantía real, que es lo que en últimas procuró la actora al alegar prescripción de la acción ejecutiva tantas veces mencionada, la legitimación estaría en cabeza del acreedor que goza de garantía real, más no de quien pretende usucapir, situación que para la Sala se traduce en la imposibilidad de pretender en el proceso de pertenencia la extinción de los gravámenes reales, aún sobre la base de la extinción de la acción de cobro compulsivo. |
Número de registro | 81674304 |
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