Sentencia Nº 50001 60 00 564 2014 0723101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de registro | 81475109 |
Número de expediente | 50001 60 00 564 2014 0723101 |
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1709 de 2014 art. 22,23,29 \ Ley nu. 750 de 2002 art. 38 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: 2. Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 0723101 Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Villavicencio Delito: Tentativa de homicidio Acusado Orlando J-I.errera Rojas
Aprobado: Acta N? F.77-- 1 5 6 Fecha: 09 NtTi'-2018
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación iiiterpuesto por la defensa de
ORLANDO HERRERA ROJAS, contra la sentencia condenatoria proferida
el 4 de noviembre de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito
de Villavicencio, en el proceso adelantado por el delito de tentativa de homicidio
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren aproximadamente a las 6:40 de la tarde, del 5
de diciembre de 2014, en el barrio Industrial de ,esta ciudad, cuando ORLANDO HERRERA ROJAS lesionó con arma corto punzante a JESÚS JAIRO VARGAS, debido a que éste intentó apagar las cortinas del baño
de la residencia en la que era inquilinos y a las que previamente el
procesado les había prendido fuego. A consecuencia de la agresión se
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Homicidio
le ocasionaron graves heridas en la región abdominal por las que se le
determinó una incapacidad provisional de 35 días, sin establecer secuelas'
En audiencia de diciembre 6 de. 20142, celebrada ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de
Puerto López (Meta), se formuló imputación contra ORLANDO HERRERA ROJAS por el delito de homicidio agravado tentado conforme lo Previsto en.los artículos 103 y 104 numeral 40 (por motivo abyecto o fútil) del Código Penal, con la circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 10 (carencia de antecedentes penales) del art. 55 ídem, respecto del cual hubo acuerdo entre la fiscalía y el imputado
en el sentido de la aceptación de responsabilidad a cambio de eliminar
el agravante atribuido3.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio4, mediante sentencia anticipada dictada el 4 de noviembre de 2015, condenó a ORLANDO HERRERA ROJAS a la pena principal de 106 meses de prisión
e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el 'lapso igual a
la pena privativa de la libertad. A su turno, el a quo, negó al encartado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que tratan los artículos 29 y 23 de la Ley 1709
de 2014 ante el incumplimiento, de los requisitos objetivos previstos en la norma para el efecto. En consecuencia, ordenó el traslado del
I Informe pericial de clínica forense, lesiones no fatales No. DSM-DRO-01603-2015 del 2 de marzo de 2015. Folio 70 cuaderno fiscalía. 2 Folios 6 y ss co. Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 49 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento. Acta de preacuerdo. Al que le fue asignado el proceso a través de acta de reparto No. 7130 del 5 de' febrero dé 2015. Fol.' 30 c Juzgado de ConoCimientó.
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-' Homicidio
procesadó al centro de reclusión, quien está en detención domiciliaria'
4. La defensa del procesado apeló la sentencia. Centra su disenso en
la no concesión de la prisión domiciliaria, pese a que el procesado ha
cumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederse
la detención en su residencia. Expuso que el a quo, impuso una
sanción "desproporcionada" porque no . tuvo en ,cuenta las
circunstancias de pobreza en que habita el procesado y la reparación
del daño causado a la víctima. Agregó que el procesado es padre
cabeza de familia de dos menores de edad, aspecto que indicó
tampoco fue valorado por el juez de conocimiento'.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo...
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