Sentencia Nº 50001-60-00-567-2016-00117-00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850350623

Sentencia Nº 50001-60-00-567-2016-00117-00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-11-2018

Sentido del falloPROFIERE SENTENCIA
Fecha08 Noviembre 2018
Número de expediente50001-60-00-567-2016-00117-00
Número de registro81485528
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 5,7,380,381,437 \ Código de la Infancia y la Adolescencia art. 129,130
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
RAD. 2016-00117-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00 Delito: Prevaricato por acción Procesada: Liliana Cuéllar Burgos Decisión: Sentencia 'absolutoria Aprobado: Acta N° - Fecha: 8 NOV 2018 Lectura: 2 Nuv Lulu

1- ASUNTO A TRATAR

Anunciado el Sentido de fallo absólutorio, procede la Sala a proferir sentencia dentro de la actuación adelantada contra la Doctora LILIANA CUÉLLAR BURGOS, - acusada en su condición de Juez Promiscuo de Familia del Circiiitó de lnírida, Guainfa, por la comisión del delito de prevaricató por acción

2- HECHOS

Acorde con la acusacióni, son tres las decisiones proferidas por LILIANA CUÉLLAR BURGOS, en ejercicio de su función corno Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Inírida, que se señalan como contrarias a Ley, las cuales fueron emitidas dentro del proceso ejecutivo de alimentos adelantado en ese despacho con radicado

1 Folio 2 a 12 C1.

Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00 Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito Prevaricato por acción

Decisión: Absuelve

94001-31-84-001-2015-000175-00 contra Alexander Guarín Silva, y se sintetizan así

En auto del 9 de octubre de 2015 admitió la demanda, libró mandamiento de pago y en el numeral séptimo de la parte resolutiva dispuso oficiar a la Fiscalía 25 Local, para informar de ese proceso y solicitar se decretara la suspensión o archivo provisional de la investigación penal que por el delito de inasistencia alimentaria se adelantaba contra Alexander Guarín Silva, para lo cual la secretaria del juzgado libró el oficio 0877 del 13 de octubre de ese año

En auto del 19 de dgtubre ,ante lainformación suministrada

por Alexander Guarín Silva dé`qtié había sido citado a audiencia de formulación de imputación p-¿!" lFiscal 25 Local, la acusada dispuso oficiar a esa 'delegada, con Copia a la Fiscalía Secciona! de Inírida, para que indicara si había dado,4cumplimiento a lo ordenado en el primer auto referido, y en su defecto, que señalara cómo en el proceso penal garantizaría la satisfacción de los intereses de la menor afectada .M.A.G.M., ya que el despacho había ordenado las medidas de embargo y retención de los dineros del demandando. Adicionalmente, 'ordenó, qué en caso de no cumplir lo dispuesto, se compulsaran copia, disciplinarias y penales contra la Fiscal. Con esa finalidad, la secretaria del juzgado emitió el oficio 0908.

En auto del 30 de octubre de 2015, ante la información recibida de la Fiscalía 25 Local, según la cual, en razón de la independencia del ente fiscal respecto de la jurisdicción de familia, había radicado la audiencia de imputación, la Juez investigada, en proveído de esa fecha citó los artículos 1, 4, 8, 10, 11, 22, 27, 77, 79, 114 y 142 de la Ley 906 de 2004, y 20, 21 y 153 de la Ley 600 de 2000, y por el incumplimiento de la orden judicial que impartió, compulsó copias penales y disciplinarias a la doctora Yadira Andrea Alfar° Sáenz,

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Radicación: 50001-60-00-567-2016-00117-00 Acusado: LILIANA CUÉLLAR BURGOS Delito: Prevaricato por acción Decisión Absuelve

por cuanto desconocía lo sucedido en la audiencia de juicio oral

4.3.3- El delegado del Ministerio Público" adujo que no había debate en cuanto a que las decisiones adoptadas por a la acusada en su condición de juez de la república, eran evidentemente contrarias a la ley, por cuanto la prejudicialidad que aplicó no existía, empero, a su juicio no había tipicidad subjetiva, por ausencia de dolo, en razón a que el contenido de las providencias, esto es, una andanada de normas sin orden lógico, indicaba que la procesada estaba absolutamente convencida de que la decisión era acertada, y por tanto, lo procedente era emitir una sentencia absolutoria.

4.3.4- El defensor" de LILIANA CUÉLLAR BURGOS peticionó sentencia absolutoria, ya que no se probó que su representada pretendió obviar lo...

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