Sentencia Nº 50001 60 00 563 2015 03854 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745496

Sentencia Nº 50001 60 00 563 2015 03854 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81650943
Fecha22 Febrero 2023
Normativa aplicada1. C.S.J. SP3790-2022; CSJ SP del 06 de mayo de 2020, radicado 56299; CSJ SP352-2021, radicado 52857
MateriaTESIS: Con todo, la teoría de la imputación objetiva ha sido empleada con mayor enfoque para abordar los denominados delitos imprudentes, habida cuenta que, a partir del fin de protección de la norma, y, la creación y realización de riesgos jurídicamente desaprobados, es que se determinan los criterios de cuidado que el sujeto debía observar según las circunstancias, de manera que «en el daño se refleje la materialización del riesgo creado a través de la infracción de aquella disposición». Entonces, partiendo del tipo objetivo surgen los riesgos que el agente debía prever, y, por los cuales, pudo infringirse la obligación al deber de cuidado que le asiste, como a su vez, dichos peligros establecen las medidas de protección que el agente debía seguir, acatar o las que le resultaban exigibles para evitar el resultado lesivo como lo ha considerado la jurisprudencia especializada (CSJ SP2772-2022, radicado 61767). No sobra destacar que, aunado a lo anterior, es decir, los criterios conforme los cuales se puede imputar jurídicamente un resultado lesivo a una persona, la conducta sometida al raciocinio del funcionario judicial debe ser observada dentro de las circunstancias propias en las cuales se desarrollaron los hechos, y bajo la mesurada consideración de las capacidades que detentaba el sujeto sometido a la represión penal al momento de desplegarse la conducta, habida cuenta que los hechos no pueden ser vistos de forma sesgada como abstracciones conceptuales de lo que se espera sea un mundo ideal, para alejarse de las circunstancias factuales que rodearon al agente y su conducta.(…) Así las cosas, dejando de lado que el sentido condenatorio de la decisión de primer grado pareciera apenas encuadrar en el alcance que se brinda a la mera causalidad para la atribución del resultado, en rotunda contradicción de la prohibición contenida en el artículo 9° de la Ley 599 de dos mil (2000), ello no es así cuando se analiza detenidamente el asunto conforme los derroteros trazados por la Sala. Si lo requerido para que la imputación sea objetiva, y, no causal, es justamente la objetivación de la imputación frente a un presupuesto normativo que sirva de criterio a la creación del riesgo jurídicamente desaprobado, o, el origen de este a partir de la ejecución de una acción normalmente trivial (CSJ SP801-2022, radicado 5494022), todo ello se configura en este asunto, como se explica a partir de los medios de prueba.
Número de expediente50001 60 00 563 2015 03854 01
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