Sentencia Nº 50001 60 00 564 2013 01854 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373674

Sentencia Nº 50001 60 00 564 2013 01854 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha24 Mayo 2023
Número de expediente50001 60 00 564 2013 01854 01
Número de registro81687432
MateriaTESIS: Con suficiencia y de manera enfática, la jurisprudencia especializada y esta Corporación han reiterado como regla general en un sinnúmero de oportunidades, que en el marco del proceso penal de tendencia acusatoria «las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, no se pueden incorporar como prueba a la actuación» , habida cuenta que tan solo adquieren ese carácter aquellas sometidas al debate público al amparo de los principios de inmediación, contradicción, confrontación y publicidad consagrados en el artículo 16 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004). TESIS: Debe reconocerse, con total franqueza, que de manera acuciosa la delegada de la Fiscalía 11 Seccional de Villavicencio quien participó en las fases de investigación y juzgamiento, recaudó, postuló y presentó otras evidencias de cargo con tal propósito, de manera que, como lo hizo el juez de instancia, también ahora se habilita para el Tribunal la posibilidad de aplicar la denominada figura jurídica de «corroboración periférica» que propone como finalidad «acudir a la comprobación de datos marginales o secundarios, que puedan hacer más creíble la versión de la persona afectada TESIS: Desconocer que al momento de responder las preguntas efectuadas en el interrogatorio cruzado sobre los actos sexuales que circunscriben la acusación, la víctima exhibió en audiencia pública una actitud temerosa y angustiada, con evidentes síntomas de congoja, dolor y aflicción psicológica al tener que narrar de viva voz lo que recordaba sobre ese momento en que su padre le retiraba la ropa y observando la desnudez de sus partes íntimas evidenciaba la fluencia del líquido seminal que expulsaba, sería tanto como suponer que el juzgador es un simple «convidado de piedra» que se muestra ajeno a las actitudes que debe presenciar en el proceso de rememoración y evocación del testigo, máxime cuando en este mismo confluye además la especial calidad de víctima menor de edad y único conocedor personal y directo de los hechos delitos a puerta cerrada. (…)En ese orden de ideas, aunque el juez de primer nivel entendió satisfechos los requisitos para emitir sentencia con fundamento mayoritario en medios de prueba que no podían ser valorados, excluidos aquellos y examinados conjuntamente los restantes directos e indirectos, la Sala no puede llegar a un convencimiento diferente, el cual permite afincar de forma correcta la tipicidad del comportamiento penalmente relevante por el que fue acusado xxxxxxx, esto es, el delito de actos sexuales con menor de catorce años consagrado en el artículo 209 de la Ley 599 de dos mil (2000), respecto del evento en el que se tiene como víctima a la menor S.S.C.D., y, además, su responsabilidad en el mismo. Ahora bien, aun cuando no se desconoce que el sentenciado en efecto ostentaba la calidad de progenitor de la víctima, por lo que razón le asistió a la delegada del ente acusador al haber atribuido la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 5° del artículo 211 ibidem, / En el decurso de la revisión íntegra de la actuación, esta Corporación logró evidenciar situaciones comportamentales que, en detrimento del mínimo decoro, respeto y la majestad que debe revestir a la administración de justicia, se desplegaron de forma reiterada.
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