Sentencia Nº 50001 60 00 564 2019 02687 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373687

Sentencia Nº 50001 60 00 564 2019 02687 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha08 Mayo 2023
Número de expediente50001 60 00 564 2019 02687 01
Número de registro81687437
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004, artículos 7, 372 y 381 ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 26 de octubre de 2011, radicado 36.357; CSJ SP2771-2022, radicado 61823, CSJ SP1795-2022, radicado 58477, CSJ AP677-2020, radicado 56349
MateriaTESIS: De tal manera, las argumentaciones en que se fundó la sentencia absolutoria no dejan de ser más que simples especulaciones que, aunado a devenir carentes de soporte probatorio, tergiversaron el real alcance que podía desprenderse de las pruebas practicadas bajo la aplicación de las reglas de la sana crítica. Esas elucubraciones de ninguna manera debían edificarse como bastiones de duda que adquirieran el carácter de ser razonables. / Bajo ese orden de ideas, aunque el ente acusador presentó una tesis que explicó de manera suficiente el comportamiento del acusado como punible, la cual no logró ser desestimada racionalmente en su ámbito lógico interno, máxime cuando reflejó coherencia externa luego de la confrontación probatoria, bastó al funcionario de primer grado considerar de forma escueta otro posible evento para sustentar la incertidumbre -como si se tratase de un sistema judicial de libre o íntima convicción-, por demás con razonamientos machistas e inverosímiles, pues de ser como se planteó a título de especulación, tanto Carlos, como Edder y Emilce, también podrían considerarse perpetradores del homicidio. Con todo, no se desconoce por el Tribunal la precaria labor de la Fiscalía en punto a labores activas de búsqueda para presentar a Edder y Emilce como testigos de cargo, o, también el recaudo de otros medios de prueba que soportaran en mayor medida la acusación. Empero, ello no significa que los practicados carezcan de la fuerza suasoria o demostrativa que se exigía para sostener más allá de toda duda razonable que XXXXXXXXX, es el autor del homicidio agravado de xxxxxxxxxx. Por tanto, no queda otro camino que revocar la sentencia confutada, para fulminar una de carácter condenatorio frente a la calificación jurídica objeto de atribución de cargos y acusación, por lo que deberá imponérsele la sanción punitiva correspondiente, a lo que se procederá de conformidad.
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