Sentencia Nº 50001 61 05 671 2013 81773 011 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373122

Sentencia Nº 50001 61 05 671 2013 81773 011 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-03-2023

Número de expediente50001 61 05 671 2013 81773 011
Fecha16 Marzo 2023
Número de registro81685200
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. 2. Ley 906 de 2004, artículos 337, 339, 381; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de abril de 2006 radicado No 24187; sentencia 30710 de 18 de marzo de 2009; Sentencias del 30 de enero de 2017, radicado 42.656; sentencia 28 de agosto de 2013, radicado 40557; Sentencia del 12 de diciembre de 2012. Rad. 38512; CSJ, SP 16 abril 2015, Rad. 43.262
MateriaTESIS: En ese orden, queda claro que la afectación de garantías fundamentales por inobservancia del principio de inmediación debe sustentarse suficientemente; por cuanto, se insiste, no es un principio absoluto y porque se tienen al alcance los medios tecnológicos que permiten superar el impase de la variación del juez. En este caso, la defensa planteó la vulneración de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de , por la variación del juez de conocimiento durante el desarrollo del juicio oral. Sin embargo, no identificó las razones que generaban dicha afectación y se limitó a indicar su presunta incidencia en la valoración probatoria. La recurrente estaba obligada a demostrar que el cambio del funcionario judicial trascendió en una vulneración de las garantías fundamentales del acusado, dada la imposibilidad de que los medios tecnológicos fueran suficientes para permitirle conocer de las pruebas y emitir con fundamento en ellas la respectiva sentencia, lo que no aconteció en el sub-examine TESIS: De conformidad con lo prevenido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere que de las pruebas debatidas en el juicio, se obtenga el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado, que ha de ser provisto a través de las pruebas aducidas en el juicio oral, lo que surge de la valoración suasoria del juzgador. La presencia de dubitaciones sobre lo objetivo y subjetivo del delito, de entidad y peso para propiciar escenarios de incertidumbre, se inclinan a favor del procesado como desarrollo del principio in dubio pro reo y en contra de la pretensión persecutoria del Estado por no haber podido avanzar más allá de la presunción de inocencia. Pero estas dudas deben serlo de los aspectos nucleares y trascendentes al tema de prueba y no sobre circunstancias menores que en nada afectan la credibilidad del testigo, ni inciden en lo fundamental, esto es la existencia del hecho y la atribuibilidad del mismo a la acción del procesado.
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