Sentencia Nº 50001 61 05 883 2017 80028 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373124

Sentencia Nº 50001 61 05 883 2017 80028 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-04-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha10 Abril 2023
Número de expediente50001 61 05 883 2017 80028 01
Número de registro81685619
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. artículo 448 de la Ley 906 de 2004; artículo 207, 210 del Código Penal; Corte Constitucional sentencia T-093 de 2019, C. Const; C. Const., sentencia de tutela T- 878 de 2014, reiterada por la sentencia T- 012 de 2016; sentencia de tutela T- 012 de 2016; Sentencia T – 878 de 2014; Corte Constitucional en auto A-009 de dos mil quince (2015) ; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia SP3218-2022 radicado 59763; SP2136-2020 radicado 52897; CSJ SP, 1° jul. 2020, Rad. 52897; SP3574-2022, radicado 54189; CSJ SP-1793-2021, 12 may. 2021, rad. 51936; CSJ SP-3274-2020, 2 sep. 2020, rad. 50587; CSJ SP-2136-2020, 1º jul. 2020, rad. 52897; sentencia SP1492-2022; CSJ SP2211-2022, radicado 54304; CSJ SP1492-2022, radicado 47319 ; CSJ SP3793-2021 Rad. 56963; SP 2042 15 junio 2019 Rad 51007; CSJ SP1492-2022; CSJ SP221-2022; SP5103-2021; SP2211-2022; CSJ SP 20 feb. 2008, rad. 23290, reiterado en CSJ SP15378-2016, Rad. 35864; CSJ SP 25 nov. 2008 Rad. 30546; CSJ SP1415-2021, Rad. 54420. DI CORLETO, Julieta, y PIQUÉ, María L. “Pautas para la Recolección y Valoración de la Prueba con Perspectiva de Género”, p. 426. En POZO, José y SILVA, Luz (Eds.), Género y Derecho Penal. Homenaje al Prof. Wolfgang Schöne. Ed. Pacífico Editores, Lima, 2017
MateriaTESIS: De manera reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han insistido en la urgente capacitación y comprensión de los operadores judiciales acerca de su obligación de administrar justicia con un enfoque diferencial con perspectiva de género. Sobre esta obligación la Corte Constitucional en la sentencia T-093 de dos mil diecinueve (2019), recalcó: La Corte Constitucional ha sostenido que la administración de justicia también se encuentra obligada a garantizar el derecho fundamental a una vida libre de violencia30. Para ello, la jurisprudencia constitucional se apoyó en el artículo 7 literales b) y e) de la Convención Belem do Pará, el cual consagra que los Estados se comprometen a: a) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y; b) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia sobre la aplicación de las normas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer. TESIS: En conclusión, la congruencia supone la preservación del núcleo fáctico delimitado en la imputación durante todo el proceso, quedando imposibilitado el acusador para adicionar hechos nuevos posteriores a la vinculación. Esta prerrogativa no impide que la fiscalía o el operador judicial adecuen el comportamiento delictivo imputado a un nomen iuris distinto. Es sobre el juicio de imputación o base factual imputada que la defensa encamina su esfuerzo defensivo y controversia probatoria. Además, ha considerado viable la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la variación de la calificación jurídica aun incluso sin la petición expresa del representante de la fiscalía TESIS: A pesar del farragoso e inapropiado juicio de imputación efectuado en esa oportunidad por el delegado fiscal, al mezclar los hechos jurídicamente relevantes con los elementos de juicio recaudados, encuentra el Tribunal que no era difícil de entender que Johan Arnobi Salgado era investigado, respecto de la víctima mayor de edad, por aprovechar su condición de galeno en una consulta médica para realizar prácticas libidinosas a su paciente, accederla carnalmente vía vaginal con su asta viril, tras colocarla en condiciones de inferioridad psíquica al insistirle que se trataba de un procedimiento profesional. Comportamiento que, como se expuso en el numeral 6.4. de esta decisión encaja en el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, precisamente atendiendo la relación entre médico paciente que medió el procedimiento efectuado por el galeno, el carácter libidinoso de la conducta y la ausencia de consentimiento de la víctima. Siendo entonces extraño que el juez de primer nivel se hubiera concentrado tan solo en la calificación jurídica por la que se formuló acusación y se peticionó condena, dejando de lado, se insiste, la imputación fáctica y el comportamiento delictivo imputado, cuando le era exigible realizar dicho análisis.
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