Sentencia Nº 50001205000 2020 034 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879320832

Sentencia Nº 50001205000 2020 034 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-07-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaTESIS: "...Hecho el anterior recuento procesal es claro para la Sala que el juzgado accionado n o vulneró derecho fundamental alguno de los accionantes y de manera particular los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues las decisiones que los mismos consideran contrarias a sus intereses fueron proferidas con sujeción a los parámetros legales y se motivaron debidamente por e juez, quien explicó claramente las razones de orden fáctico y jurídico en las cuales soporto su decisión de no entregar los dineros reclamados, sin que éstas se adviertan arbitrarias, desmedidas o irracionales, de manera que no constituyen una via de hecho que haga necesaria la intervención del juez constitucional. Además contrario a lo considerado por los accionantes, la negativa de hacer entrega de los dineros cautelados, es garante del derecho a la igualdad de todas las personas que como ellos son beneficiarios de la prelación de embargos laborales, ya que para hacer dicho reconocimiento, todos los procesos deben encontrarse en la misma etapa procesal, toda vez que los dineros embargados tendrán que distribuirse de manera proporcionar y equitativa entre los distintos acreedores laborales, conforme a la normatividad que regula la materia..."
Número de expediente50001205000 2020 034 00
Fecha03 Julio 2020
Número de registro81513048
Normativa aplicadaARTICULO 447 CGP Y ART.6 DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RADICACIÓN: 500012205000 2020 00034 00

ACCIONANTES: J.D.C.Z., J.J.B.V., G.S.H. y KENIDE F.F.R.

ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META)

VINCULADOS: -FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS – META,

- DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES DE PETRÓLEOS DE COLOMBIA SAS “DIPELCO S.A.S.”

-PMC ENGINEER SERVICES S.A.S.

-PARTES E INTERVINIENTES DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS LABORALES RADICADOS Nos. 500063113001 2015-00500-00, 500063113001 2015-00501-00, 500063113001 2015-00502-00 y 500063113001 2015-00527-00

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: D.F.M.

Estudiada y aprobada en ACTA No. 043 DE 2020

Villavicencio, tres (03) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- PETICIÓN DE AMPARO

Los señores J.D.C.Z., J.J.B.V., G.S.H. y K.F.F.R., mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META), solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron vulnerados con ocasión de los siguientes hechos:

-. Dijeron que promovieron demandas ordinarias laborales en contra de la empresa PMC ENGINEER SAS, para obtener el pago de sus acreencias laborales, procesos que terminaron con sentencias condenatorias a su favor; que posteriormente solicitaron la ejecución de dichas condenas, trámites ejecutivos en los cuales pidieron la entrega de depósitos judiciales que se encontraran a sus nombres; no obstante, el Juzgado accionado resolvió no hacer entrega de los mismos hasta que todos los procesos se encontrasen en la misma etapa procesal, lo que se cumplió una vez aprobadas las liquidaciones de crédito, intereses y costas.

-. Que algunos de los accionantes no tienen trabajo y por el COVID-19 no pueden salir de sus casas y, por tanto, no cuentan con una fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus grupos familiares.

Pretenden se ordene al JUZGADO CIVIL CIRCUITO DE ACACÍAS (META) realizar a través de su apoderada judicial, el reconocimiento y pago de los títulos judiciales a nombre de los accionantes.

2.- MANIFESTACIONES DEL JUZGADO ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS.

2.1.- LA SOCIEDAD DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES DE PETRÓLEOS DE COLOMBIA SAS “DIPELCO” refirió que la petición de la acción de tutela no guarda relación alguna con los derechos fundamentales invocados por la parte actora; que la entrega de títulos judiciales ha sido negada reiteradamente por el Juzgado accionado e incluso la abogada ya había presentado acción de tutela para el mismo cometido. Concluyó que el presente amparo se torna incoherente, incongruente e improcedente, pues no se determina de forma concreta qué derecho fundamental ha sido presuntamente conculcado.

2.2.- El JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (META) informó que ante el despacho del Magistrado R.A.C.P. cursaron las acciones constitucionales R. No. 500012205000 2020 00020 00 de D.G.M.C. y No....

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