Sentencia Nº 500012204 000 2018 00129 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708185

Sentencia Nº 500012204 000 2018 00129 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-04-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha20 Abril 2018
Número de expediente500012204 000 2018 00129 00
Número de registro81454435
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 160 \ Ley nu. 1142 de 2007 art. 48
MateriaDERECHO DE PETICION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL - / IMPROCEDENCIA TUTELA POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - La respuesta durante el tràmite de la acciòn constitucional torna inane el amparo pretendido /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO

Radicación:

Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación:

Fecha:

50001 22 04 000 2018 00129 00.

Nidia Herminda Mora Quiroga.

Fiscalía 18 Seccional Unidad Segunda de Vida.

Declara improcedente.

*

ActaNgj»

2,0 ABR 2010

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Nidia Herminda Mora Quiroga contra la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES.

De la solicitud de la accionante.

El cuatro (4) de abril del presente año, Nidia Herminda Mora Quiroga, en representación de su hija menor de edad J.T.M.Q., instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 18 Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad, a efecto del amparo constitucional al derecho fundamental de petición1.

Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tul. 1". Inst.

Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga. Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Según se desprende de la presente actuación, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio adelanta indagación preliminar (Radicación No. 500016000564201705987) por el presunto delito de homicidio culposo por negligencia médica, por desatenderse el protocolo de cirugía de urgencias para cesárea que concluyó con la extracción del feto sin vida, en el caso de la menor J.TM.Q.

En relación con esa investigación, la señora Nidia Herminda Mora Quiroga, en calidad de madre y representante de la menor, el primero (Io) de noviembre del año anterior, radicó una petición en la que, tras una breve reseña de los hechos, solicitó a la Fiscalía ordenar prueba de ADN al feto y a los padres, al igual que nueva necropsia médico legal del feto, ya que el resultado de la efectuada “no coincide con todos los controles y ecografías que le fueron practicados a mi hija y a la bb (sic) fallecida”; solicitud que, según la accionante, a la fecha de interposición de la tutela, no había sido resuelta

Por lo tanto, solicitó ordenar a la Fiscalía dar respuesta a su petición.

2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada.

Por reparto del pasado cinco (5) de abril, la actuación correspondió a esta Sala Penal que, en auto del día siguiente, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía accionada.

La Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, informó que dentro de la respectiva carpeta obra la petición que señala la accionante, recibida el primero (Io) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y no se había dado respuesta oportunamente en razón de la

Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00129 00. Tut. Ia. Inst.

Accionante: Nidia Herminda Mora Quiroga. Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

alta carga laboral que soporta el despacho, que solo cuenta con un asistente para atender tantos asuntos diariamente. Que dio respuesta a la anterior petición mediante correo electrónico enviado el seis (6) de abril último a la dirección indicada por la peticionaria vulymora li'a gmail.com, en tanto que en físico se le remitirá a través del servicio de correo 4 72.

Al respecto, cabe anotar que el Auxiliar Judicial del despacho del Magistrado Ponente verificó telefónicamente con la accionante la notificación del mensaje remitido por la Fiscalía a su correo electrónico y confirmó haber recibido el mail de contestación de su petición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un...

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