Sentencia Nº 500012204 000 2018 00101 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850346565

Sentencia Nº 500012204 000 2018 00101 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-04-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE TUTELA
Número de registro81454035
Fecha06 Abril 2018
Número de expediente500012204 000 2018 00101 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 154 num. 5
MateriaPROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - / PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencio, 0 ¿

Procedimiento:

i

Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación:

Aprobado

Acción de tutela de primera instancia.

LUCILA TORRES DE CALDERÓN JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS.

Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-00101-00 Acta Ño: f)37

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LUCILA TORRES DE CALDERÓN contra el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías, siendo vinculados al presente trámite a la Oficina de Instrumentos Públicos, Notarías Primera y Segunda del Círculo Notarial de Villavicencio, Cuerpo Técnico Investigativo -CTI de Villavicencio, Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de Villavicencio y Yuri Gutiérrez Flórez. Se invocan como derechos fundamentales vulnerados debido proceso y acceso a la administración de justicia.

EPÍLOGO

Accionante: LUCILÁ TORRES DE CALDERÓN.

Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio y otro.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00101-00

LUCILA TORRES DE CALDERÓN, señaló que acudió a través de apoderado ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de poner en conocimiento unos hechos delictivos acaecidos en la ciudad de Villavicencio que afectaron su patrimonio en el año 2009.

Precisó que adquirió mediante escritura pública No. 2485, suscrita ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio el 12 de mayo de 2003, un lote ubicado en la calle 27 43D 03 manzana G lote 12 urbanización el Buque registrado bajo matricula inmobiliaria 230- ^ 21284 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y le correspondió la anotación No. 28.

Comentó que el 17 de junio del año 2010, se hizo presente en la ciudad de Villavicencio y al dirigirse al lote de terreno de su propiedad, encontró que estaban construyendo un edificio al parecer de apartamentos, por lo que se dirigió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y al solicitar un certificado de tradición pudo constatar que el 12 de noviembre de 2009, ante el Notario Segundo de Villavicencio, se protocolizó una compraventa mediante la escritura pública Ño. 6357, a través de la cual presuntamente, ella le transfirió el lote de terreno al ciudadano YURI GUTIERREZ FLÓREZ, quien la despojó de manera ilegal no solo de la propiedad, sino de la posesión de su lote de terreno.

Por lo anterior, procedió a instaurar la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía de Villavicencio, al fin de que se estableciera el autor material de los delitos en los cuales incurrió o incurrieron varias personas, en los actos que pretenden despojarla ilícitamente de la propiedad del lote de terreno, pero la encaminó en contra del señor Yuri Gutiérrez Flórez; denuncia que le correspondió el radicado 500016105671201000118 y fue repartida a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio.

Precisó que después de varios actos investigativos, se estableció que ella no conocía al ciudadano YURY GUTIERREZ FLORES y que la firma

Accionante: LUCILA TORRES DE CALDERÓN.

Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio y otro.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00101-00

supuestamente transfirió la propiedad a YURY GUTIERREZ FLOREZ, no le correspondían, siendo este documento falso; conclusión que fue remitida al Fiscal Sexto Seccional, quien el 9 de septiembre de 2011, mediante escrito 2010-00118 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, se anotara la prohibición de enajenar dicho inmueble sin autorización de la Fiscalía, la cual correspondió a la anotación 22.

Señaló que el 28 de enero de 2011 el Fiscal 43 Seccional, quien conoció el proceso, ofició a Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio señalando lo siguiente "En el curso de la investigación se estableció que la escritura pública en cita (5357 de la Notaría Segunda) fue obtenida fraudulentamente, al igual determinó que la firma y huellas de la señora LUCIA TORRES, también son falsas, y otra persona usurpó su nombre, estafando al parecer a YURI GUTIERREZ FLOREZ, razón por la cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, ordenó la suspensión del poder dispositivo del inmueble en mención. Consecuentemente esta Fiscalía ordenó levantar la anotación No. 22 del folio de matrícula No. 230-21284.02, una vez se registre la anotación del juzgado. Se solicita allegar a este proceso, copia del folio de matrícula citado con las anotaciones pertinentes. Se proseguirá la investigación en averiguación de responsables por los delitos de falsedad personal, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa".

Indicó que nunca fue citada a dichas audiencias ocultas, lo que vulneró su derecho al debido proceso, verdad, justicia y reparación que le asisten.

Señaló que el 5 de diciembre de 2016 el Fiscal Sexto Seccional decidió archivar las diligencias, lo que le causó un perjuicio irremediable, y solamente a través de la expedición de la constancia No. DS-0221 del 18 de abril de 2017, dirigida al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio fue que...

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