Sentencia Nº 50001220400 2020 00259 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901378171

Sentencia Nº 50001220400 2020 00259 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81521100
Número de expediente50001220400 2020 00259 00
Fecha08 Julio 2020
MateriaTESIS: "....Del hecho superado. La Corte Constitucional en la sentencia T - 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. (..) El interno Luis Ancisar Valencia Cardona, solicita se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), el envío de su proceso a los Juzgados de esa especialidad en el municipio de Acacías, teniendo en cuenta que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de ese municipio. A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, inicialmente señaló que no había recibido proceso alguno en contra del actor, posteriormente informó que el 1 de julio pasado recibió por correo electrónico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca), el proceso identificado con el CUI 101821031196 acumulado CUI 174333189001 en contra del interno Luis Ancisar Valencia Cardona. Lo anterior constituía el motivo de la tutela, por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por Valencia Cardona, sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado. La remisión del expediente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Guaduas (Cundinamarca) a los Juzgados de Penas de Acacías, con motivo de su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, centraba el interés del accionante, de manera que, al tardarse el envío del proceso para su asignación al juzgado que debía continuar con la ejecución de la pena, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales....."
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