Sentencia Nº 500012204000 2018 00359 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2018
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de expediente | 500012204000 2018 00359 00 |
Número de registro | 81472376 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6,24 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNALSUPERIORDE DISTRITO
Sala Penal Magistrado Ponente
Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 141
Villavicencio, octubre dieciséis de dos mil dieciocho
Tutela R.U.N Accionante Accionado:
1a Instancia 50001 22 04 000 2018 00359 00 Mario Alberto Silva Mancilla Juzgado 2° Ejecución de Penas de Acacías, otros
ASUNTO
Se resuelve la tutela interpuesta por el interno Mario Alberto Silva·
Mancilla contra los Juzgados 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, 10. de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Cartagena y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias y los Centros de Servicios Administrativos de los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichas
. ciudades, por la presunta vulneración al derecho fundamental de
petición.
ANTECEDENTES
1. El motivo de la tutela formulada por Mario Alberto Silva Mancilla
radica, en que el día 13 de marzo de 2018, solicitó ante los Juzgados 10
Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00359 00
Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías, otros Mario Alberto Silva Mancilla
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y
Cartagena el traslado de los procesos 2006 00244 Y 2010 07206 que se
adelantaron en su contra, a los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en atención a que fue
trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y
Carcelario de esta localidad y hasta la fecha de interposición de la
demanda no lo habían hecho; y su deseo es pedir la acumulación jurídica
de penas, redención de pena, permiso hasta de 72 horas y demás
beneficios administrativos, ante el Juzgado de Ejecución de Penas de
Acacías que asuma la ejecución de las condenas.
Solicita la' protección del derecho fundamental de petición y en
consecuencia, que se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Barranquilla y Cartagena remitir los procesos
a los Juzgados de Ejecución de Penasde Acacías, con tal finalidad.'
2. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del 3 de octubre del 2018, admitió la tutela y ordenó correr traslado a los
demandados, incluido el Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad y Carcelario de Acacías; al igual que en el curso del trámite
dispuso vincular al Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Cartagena,
como legítimo contradíctor.?
2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No. 3442
del 3 de octubre último, informó que el proceso con el N.U.R. 08001-31-
04-004-2006-00244-01 adelantado contra Mario Alberto Silva Mancill~,
fue sometido a reparto el pasado 25 de septiembre y correspondió su
1 Folios 2-5 c. o. tutela 2 Folios 35 y 57 cuaderno de tutela.
2
Tutela lO Instancia R.U.N. 500012204.00020180035900
Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacias, otros Mario Alberto Silva Mancilla
vigilancia al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de esa localídad
2.2. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías, Meta, en oficio 3486 del 3 de octubre, señaló que mediante auto
de sustanciación No. 2425 del 2 del mismo mes, avocó el conocimiento
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba