Sentencia Nº 500012204000 2018 00359 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630067

Sentencia Nº 500012204000 2018 00359 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-10-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha16 Octubre 2018
Número de expediente500012204000 2018 00359 00
Número de registro81472376
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6,24
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
141

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNALSUPERIORDE DISTRITO

Sala Penal Magistrado Ponente

Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 141

Villavicencio, octubre dieciséis de dos mil dieciocho

Tutela R.U.N Accionante Accionado:

1a Instancia 50001 22 04 000 2018 00359 00 Mario Alberto Silva Mancilla Juzgado 2° Ejecución de Penas de Acacías, otros

ASUNTO

Se resuelve la tutela interpuesta por el interno Mario Alberto Silva·

Mancilla contra los Juzgados 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, 10. de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Cartagena y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias y los Centros de Servicios Administrativos de los

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichas

. ciudades, por la presunta vulneración al derecho fundamental de

petición.

ANTECEDENTES

1. El motivo de la tutela formulada por Mario Alberto Silva Mancilla

radica, en que el día 13 de marzo de 2018, solicitó ante los Juzgados 10

Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00359 00

Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías, otros Mario Alberto Silva Mancilla

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y

Cartagena el traslado de los procesos 2006 00244 Y 2010 07206 que se

adelantaron en su contra, a los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en atención a que fue

trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Carcelario de esta localidad y hasta la fecha de interposición de la

demanda no lo habían hecho; y su deseo es pedir la acumulación jurídica

de penas, redención de pena, permiso hasta de 72 horas y demás

beneficios administrativos, ante el Juzgado de Ejecución de Penas de

Acacías que asuma la ejecución de las condenas.

Solicita la' protección del derecho fundamental de petición y en

consecuencia, que se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Barranquilla y Cartagena remitir los procesos

a los Juzgados de Ejecución de Penasde Acacías, con tal finalidad.'

2. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del 3 de octubre del 2018, admitió la tutela y ordenó correr traslado a los

demandados, incluido el Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y Carcelario de Acacías; al igual que en el curso del trámite

dispuso vincular al Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Cartagena,

como legítimo contradíctor.?

2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No. 3442

del 3 de octubre último, informó que el proceso con el N.U.R. 08001-31-

04-004-2006-00244-01 adelantado contra Mario Alberto Silva Mancill~,

fue sometido a reparto el pasado 25 de septiembre y correspondió su

1 Folios 2-5 c. o. tutela 2 Folios 35 y 57 cuaderno de tutela.

2

Tutela lO Instancia R.U.N. 500012204.00020180035900

Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacias, otros Mario Alberto Silva Mancilla

vigilancia al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de esa localídad

2.2. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías, Meta, en oficio 3486 del 3 de octubre, señaló que mediante auto

de sustanciación No. 2425 del 2 del mismo mes, avocó el conocimiento

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