Sentencia Nº 500012204000 2018 00166 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630255

Sentencia Nº 500012204000 2018 00166 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente500012204000 2018 00166 00
Fecha08 Mayo 2018
Número de registro81456022
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 175
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Radicación:

Accionante:

Accionado:

Aprobación:

Fecha:

Magistrado ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO

50001 22 04 000 2018 00166 00.

Juan Vicente Cely Velandia.

Fiscalía 20 Seccional de Granada.

Acta N. 056

Mayo ocho (8) de dos mil dieciocho (2018).

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Juan Vicente Cely Velandia contra la Fiscalía Veinte Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES.

Fundamento de la demanda.

El veinticuatro (24) de abril del año en curso, el señor Juan Vicente Cely Velandia instauró acción de tutela contra de la Fiscalía Veinte Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en procura de amparo constitucional a su derecho fundamental de petición1.

Según se desprende de la actuación, la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada adelanta indagación preliminar

(Radicación No. 502876105596200880115) contra Juan Vicente Cely Velandia, por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, ocurrido el ocho (8) de diciembre de dos mil ocho (2008), en la vía entre las localidades de Puerto Rico y Granada (Meta), al colisionar los vehículos camioneta de placas CET-898, de propiedad del indiciado, y la motocicleta conducida por la víctima.

En relación con esa investigación, el señor Cely Velandia, el once (11) de noviembre del año anterior, remitió a la Fiscalía una petición de preclusión, “teniendo en cuenta que se vencieron los términos concedidos por la Ley 906 en el artículo 175, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, debido a que la ocurrencia de los hechos fue el 8 de diciembre de 2008, sin que a la fecha se haya definido mi situación jurídica”■ y como consecuencia, que se ordene “el levantamiento de la orden o medida cautelar que pese sobre el vehículo CET-898, ordenando (sic) a la oficina de tránsito correspondiente”; solicitud que, según el accionante, a la fecha de interposición de la tutela, no había sido resuelta

En razón de lo anterior, solicitó ordenar a la Fiscalía Veinte Seccional de Granada dar respuesta a su petición.

2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada.

Por reparto del pasado treinta (30) de abril, la actuación correspondió a esta Sala Penal, que en auto del dos (2) de mayo, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía accionada.

La Fiscalía Veinte Seccional de...

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