Sentencia Nº 500012204000 2018 00153 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630266

Sentencia Nº 500012204000 2018 00153 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018

Sentido del falloNIEGA
Fecha08 Mayo 2018
Número de expediente500012204000 2018 00153 00
Número de registro81455915
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6 num. 1
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES RECLUSOS - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - / IMPROCEDENCIA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL


Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencio, jrg maY 2018

Procedimiento: Accionante í Contra:

Decisión:

Radicación:

Aprobado

Acción de tutela de primera instancia. FERNANDO CRUZ JARAMILLO Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros.

Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-00153-00 Acta No. Q55

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor FERNANDO CRUZ JARAMILLO contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la Dirección y Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, siendo vinculados al presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se invocan como derechos fundamentales vulnerados petición, debido proceso.

EPÍLOGO

Accionante: FERNANDO CRUZ JARAMILLO.

Accionado: Juzgado 4o'Ejecución de Penas Acacias y otro Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00153-00

HECHOS.

FERNANDO CRUZ JARAMILLO manifestó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, lo sancionó con la pérdida del beneficio de 72 horas, por haberse retrasado en reincorporarse al Establecimiento Penitenciario y Carcelario,

Precisó que dicha sanción no está contendida en el Código Penal, como tampoco en las faltas leves y graves señaladas en el Código Penitenciario y Carcelario; no obstante, presentó varias excusas de su retraso, entre ellas, una incapacidad médica y el certificado de defunción de su abuelo, pero mediante auto interlocutorio el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, señaló que él no sustentó su tardanza.

De otro lado, mencionó que el Consejo de Evaluación y Tratamiento le negó la fase de mediana seguridad por haber interpuesto acción de tutela, pues ya cumple con el tiempo para estar en la fase de mínima, tiene los cursos transversales que se requiere, y cuenta con buena conducta.

Bajo los hechos expuestos solicitó: i) que no se tomen represalias en su contra por utilizar el recurso legal para que sus derechos no le sean vulnerados; ii) que le sea respetado el derecho a cumplir con el programa de resocialización, concediéndole el acceso al sistema progresivo de cambio de fases, siendo clasificado en fase de mínima seguridad por contar con los factores objetivos y subjetivos; iii) se le restauren los beneficios adquiridos - permiso de 72 horas; iv) y se le asigne otro juzgado de penas y medidas de seguridad.

TRÁMITE PROCESAL.

Mediante auto de sustanciación del 23 de abril de 20181, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la

Accionante: FERNANDO CRUZ JARAMILLO.

Accionado: Juzgado 4o Ejecución de Penas Acacias y otro Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00153-00

Dirección y Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se vinculó al presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que ejerzan los derechos de contradicción y defensa.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias2, informó que revisados los registros de procesos que se han asignado por reparto, los libros índices y radicadores de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, encontraron que el día 28 de julio de 2015, le correspondió por reparto al extinto Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias, la causa seguida en contra de FERNANDO CRUZ JARAMILLO, por los delitos de homicidio y otros, condenado por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá - N.U.R. 11001 31 04 005 2008 00715 00.

Agregó que debido a la eliminación del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias, dicha causa actualmente está vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad.

El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias3, manifestó que mediante acta de clasificación en fase y/o seguimiento No. 148-011-2018 del 9 de marzo de 2018 emanada por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, se ratificó al actor en fase de alta seguridad, por cuanto no cumplía con el requisito objetivo establecidos en la Resolución 7302 de 2005, ya que presenta medidas de seguridad vigentes, las cuales fueron informadas mediante oficio 148-EPMSCACS-CVIG-7987 del 23 de agosto de 2017, suscrito por el Comando de Vigilancia del Establecimiento, medidas que restringen la movilidad del accionante.

Accionante: FERNANDO CRUZ JARAMILLO.

Accionado: Juzgado 4o Ejecución de Penas Acacias y otro Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00153-00

Finalmente, señaló que la Coordinación del Consejo de Evaluación y Tratamiento le notificó el contenido del acta de clasificación en fase No. 148-011-2018 del 9 de marzo de 2018 al accionante, en la que firmo y plasmó su huella, decisión que fue recurrida.

Precisó que el recurso de reposición fue resuelto por el cuerpo colegiado dentro del término legal a través de la Resolución No. 685 del 5 de abril de 2018, determinándose no acceder a las pretensiones del recurrente y en efecto ratificar la decisión del 9 de marzo.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias4, refirió que al revisar el expediente NUR. 11001 31 04005 2008 00715 00 NI. 2015 00221, se tiene que por hechos sucedidos el 14 de agosto de 2002 FERNANDO CRUZ JARAMILLO, fue condenado por homicidio y fabricación tráfico y porte de armas de fuego, por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 29 de abril de 2004, a la pena principal de 16 años de prisión que equivalen a 192 meses> le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión...

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