Sentencia Nº 500012204000 2018 00155 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630277

Sentencia Nº 500012204000 2018 00155 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha08 Mayo 2018
Número de registro81455916
Número de expediente500012204000 2018 00155 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 \ Ley nu. 600 de 2000 art. 169 \ Ley nu. 906 de 2004
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES RECLUSOS - / TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - / DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - Decisiòn de fondo a travès de auto de sustanciaciòn impide ejercer derecho de defensa y contradicciòn /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL


Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencio, p 8 MAY ?0I8

Procedimiento: Accionantes: Contra:

Decisión:

Radicación:

Aprobado

Acción de tutela de primera instancia.

YEINER ALEXANDER CUELLAR FAJARDO Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros. Concede.

50001-22-04-000-2018-00155-00 Acta No:f)54

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por YEINER ALEXANDER CUELLAR FAJARDO contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, siendo vinculados al presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Se invocan como derecho fundamental vulnerado el de petición.

EPÍLOGO

HECHOS.

Manifestó el accionante que el 5 de marzo de 2018, elevó derecho de

Accionante: YEINER ALEXANDER CUELLAR FAJARDO

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00155-00

Seguridad de Acacias, en el que solicitó se le efectuara la redención de pena del tiempo laborado y reconocimiento por pena cumplida de los dos primeros días que estuvo privado de la libertad, es decir, 3 y 4 abril del 2017, al igual que los días canon o días 31 de cada mes, en razón a que es tiempo físico, que no ha sido valorado; pero no ha obtenido respuesta.

Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene al despacho accionado otorgar respuesta clara y precisa a su petición.

TRÁMITE PROCESAL.

Por medio de auto de su'stanciación del 24 de abril de 20181, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y se dispuso además la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Colonia Agrícola de Acacias; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que riñdieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias2, informó que CUELLAR FAJARDO, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, en sentencia el 13 de agosto de 2014, a la pena de 56 meses de prisión por hechos ocurridos el 3 de abril de 2014, por la conducta punible de tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

Mencionó que el actor ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, la primera el 3 y 4 de abril de 2014 (dos días), y la segunda desde el Io de noviembre de 2014 hasta la fecha, por lo que ha descontado 41 meses 26 días; y como redención de pena se han reconocido a favor del interno 12 meses y 17 días.

Accionante: YEINER ALEXANDER CUELLAR FAJARDO

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00155-00

Refirió que contrario a lo expuesto por el actor, la solicitud fue radicada por el INPEC en el Centro de Servicios el 22 de marzo de 2018 y entregada a su despacho el 4 de abril de 2018; no obstante, pese a que el despacho presentaba más de 500 solicitudes, se resolvió la petición del actor dentro de los 10 días a su recibido, mediante providencia No. 865 reconociéndole redención de 1 mes y

días, decisión que le fue notificada personalmente el 19 de abril del 2018, pero no interpuso recurso alguno.

Agregó que no hicieron pronunciamiento respecto al reconocimiento de los días canon, en razón a que en la solicitud allegada por el centro de reclusión, se establecía "redención de pena", sin que se percataran que en la parte final el actor manifestó que se le reconocieran los días canon, expresión que solo se percataron al deletrear de manera minuciosa la solicitud.

Resaltó que la solicitud de reconocimiento de días de canon, no fue sustentada por el actor, por lo cual inicialmente se tornaría la solicitud como improcedente, ya que para que sea resulte dicha petición en el trámite judicial, debe contener cuál es la finalidad y debe estar sustentada como corresponde; no obstante, procedió a resolver la misma a través de un auto de sustanciación, que le fue notificado al interno de manera personal.

2.2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias3, manifestó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ya suministró toda la información contenida en el proceso seguido en contra del accionante.

De igual manera, refirió que el actor no tiene ninguna petición pendiente por ingresar al despacho.

2.2.4 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario Colonia Agrícola de Acacias, guardó silencio al traslado de la presente acción.

I.=====

Accionante: YEINER ALEXANDER CUELLAR FAJARDO

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00155-00

PROBLEMA JURÍDICO

De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, surge el siguiente problema jurídico:

¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, vulneró el derecho al debido proceso a YEINER ALEXANDER CUELLAR FAJARDO, al no dar respuesta a la solicitud de redención de pena reconociéndole los días 31 de cada mes?

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo Io, numeral 2o del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

PRECEDENTE.

El origen de la...

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