Sentencia Nº 500012204000 2018 00417 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630363

Sentencia Nº 500012204000 2018 00417 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-11-2018

Sentido del falloNIEGA
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro81485994
Número de expediente500012204000 2018 00417 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-0527 de 2012
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
RAD. 2018-00417-00

s TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00417 00 Accionante: Jhon Alberto Cubillos Accionado: Juzgado 40 de Ejecución de Penas

de Acacías y otros.

Decisión: Declara improcedente. Aprobación: Actan. 155. Fecha: 23 de noviembre de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Jhon

Alberto Cubillos, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, el Establecimiento Penitenciario ,y Carcelario de Acacías y el Consorcio Fondo dé Atención en Salud PPL 2017, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y salud.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Del confuso escrito de tutela se extrae que Jhon Alberto Cubillos cuestiona que el Juzgado Cuarto de .Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ácacías no hubiese garantizado sus deréchos fundamentales y el cumplimiento de la orden constitucional que impartió en el fallo del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dentro de la acción de tutela'50006 31 87 004 2018 00282 00.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 09 - 1 Inst. Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas 'de Acácías.

Accionante: Jhon Alberto Cubillos. Decisión: Declara improcedente.

Adujo que, instauró incidente de 'desacato, al igual que queja ante el Consejo Superior, de la Judicatura de Villavicencio y la Procuraduría General de la Nación, por la aludida omisión del Juzgado accionado.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y saludl.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

Por reparto la presente acción de tutela fue asignada a está Sala, que en auto del trece (13) de noviembre de dos mil' dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda alas

accionadas2 y vinculó al Hospital Departamental de Villavicencio3.

El Juzgado Cuarto ,de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el seis (6) de junio del año en curso, amparó el derecho a la salud del accionante y en auto del siete (7) de septiembre siguiente, dispuso no dar curso al incidente de desacato; decisiones que allegó para su análisis4.

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías adujo 'que lo pretendido por el accionante es la prestación del 'servicio médico y según le informó el Fondo de Atención en Salud el procedimiento quirúrgico que aquel requería fue autorizado y desde el doce (12) de octubre de este año solicitó el servicio al Hospital Departamental del Meta, pero dicha entidad no ha programado fecha para su realización5.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 señaló que el actor con anterioridad interpuso acción de tutela por los mismos hechos, la cual resolvió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidás de

Folio 2 del cuaderno original de tutela. Folio 27 del cuaderno original de tutela.

3 Folio 68 del cuaderno original de tutela. 4- Folio 37 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 51 y ss. del cuaderno original de tUtela.

2

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00417 00 - Inst Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías

Accionan/e: Jhon Alberto Cubillos. Decisión: Declara improcedente.

Seguridad de Acacías en el radicado 2018 00282 y por ende-, incurrió en actuación temeraria.

, Agregó que si lo pretendido por el actor es el cumplimiento del fallo que amparo sus derechos fundamentales, debe acudir al Juzgado Cuarto, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de analizar si se inicia incidente de desacato.

Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional por temeridad y por ende, desvincularlo del trámite de tutela8..

El Hospital Departamental de Villavicencio informó que Jhon Alberto Cubillos fue valorado por el especialista en cirugía general el...

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