Sentencia Nº 500012204000 2018 0022400 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-07-2018
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL INVOCADO POR EL INTERNO MISAEL ROJAS PEREZ EN CONTRA DEL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE ACACIAS |
Número de expediente | 500012204000 2018 0022400 |
Fecha | 06 Julio 2018 |
Número de registro | 81459182 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo
Radicación Accionante Accionado Aprobado Fecha:
50001 220400020180022400 Misael Rojas Pérez Juzgado 4° de Ejecución de Penas de'Acacias, otros Acta No. 085 Seis de julio de dos mil dieciocho.
1. ASUNTO.
Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Misael Rojas
Pérez contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, por presunta violación a los derechos
fundamentales a la dignidad humana, a la salud y la vida digna .•
2. ANTECEDENTES.
2.1. Fundamentos de la tutela.
Según la demanda y 10 establecido en la actuación, Misae1 Rojas Pérez
se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario
de Acacias a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de la misma localidad y actualmente descuenta
una pena acumulada de trescientos setenta y nueve (379) meses de
prisión, producto de las condenas proferidas, el veintiocho (28) de
febrero de dos mil seis (2006), por el Juzgado 34 Penal del Circuito de
Bogotá, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio
- , - Tutela: 50001 22 04 0002018 00224 OO.1" Inst.Accionante: Misael Rojas Pérez
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias, otros
agravado y hurto calificado y agravado -proceso radicado 11 001 60 00
028 200$ 00763 00-Yel dos (2)de marzo del mismo año, por el Juzgado
32 Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de homicidio y hurto
calificado y agravado -proceso radicado 11 001 60 00 028 2005 03047
00-1.
Padece diabetes mellitus y por causa de esa enfermedad ha tenido que
ser hospitalizado y el dieciocho (18) de abril del presente año, se le
amputó un dedo del pie derecho y el diecisiete (17) de mayo siguiente, .
un dedo del pie izquierdo, además sufre dolor permanente y otras
complicaciones, que hacen.viable la ejecución de la pena en su lugar de
residencia.
Con fundamento en esa especial afección de salud, el sentenciado
recurre a la acción de tutela para que en esta sede sea ordenado al
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias remitirlo a valoración
por Medicina Legaly concederle la sustitución de la ejecución de la pena
en su domicilio,. por hallarse en estado grave por enfermedad",
anteriormente negada por ese despacho; o autorizar que cumpla lo que
resta de la pena en su lugar de residencia", para lo cual, no solo está
próximo a cumplir la mitad de la condena, sino se debe tener en cuenta
que es un interno de confianza, que disfruta de permisos administrativos
de setenta y dos (72).horas y retorna puntualmente cada vez al centro
carcelario.
2.2. Trámite en primera instancia.
Correspondió la actuación a esta Sala, que, mediante auto del
veinticinco (25) de junio anterior, admitió y ordenó, el traslado de la
1 Folios 79-80, oficio 998 de 27 de junio de 2018 del Juzgado 4° de Ejecución "dePenas de Acacias. 2 Artículos 461 de la Ley906 de 2004 y 106 de la Ley65(93. Modificado. Ley 1709(2014, artículo 67- 3 Artículo 38G del Código Penal. Adicionado. Ley 1709(2014, artículo 28.
2
Tutela:50001 2204000201800224 OO. 1,,\Inst Accionante: Misael Rojas Pérez
Juzgado Cuarto de Ejecución. de Penas de Acadas, otros
demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva al Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Acacias, a la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, al Fondo de Atención en Salud PPL
2017 Yal Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenscs+.
2.2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Acacias, en oficioNo. 998 del veintisiete (27) de junio del año en curso,
explicó que el despacho ha sido informado por el EPCA de la atención
médica, controles y medicamentos que ha recibido el interno y por su
parte, mediante auto del pasado veinte (20) de marzo, ordenó a la
Dirección y Área de Sanidad del establecimiento penitenciario continuar
suministrándole oportunamente los servicios de salud, para el
tratamiento de su patología.
Precisó que el veintidós de junio anterior ingresaron al despacho dos
, solicitudes' del condenado, una en la que pide nueva remision a
valoración por Medicina Legal y la otra, en la que propone el
cumplimiento de la...
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