Sentencia Nº 500012204000 2018 0022400 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630918

Sentencia Nº 500012204000 2018 0022400 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-07-2018

Sentido del falloDECLARAR IMPROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL INVOCADO POR EL INTERNO MISAEL ROJAS PEREZ EN CONTRA DEL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE ACACIAS
Número de expediente500012204000 2018 0022400
Fecha06 Julio 2018
Número de registro81459182
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo

Radicación Accionante Accionado Aprobado Fecha:

50001 220400020180022400 Misael Rojas Pérez Juzgado 4° de Ejecución de Penas de'Acacias, otros Acta No. 085 Seis de julio de dos mil dieciocho.

1. ASUNTO.

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Misael Rojas

Pérez contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacias, por presunta violación a los derechos

fundamentales a la dignidad humana, a la salud y la vida digna .•

2. ANTECEDENTES.

2.1. Fundamentos de la tutela.

Según la demanda y 10 establecido en la actuación, Misae1 Rojas Pérez

se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario

de Acacias a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de la misma localidad y actualmente descuenta

una pena acumulada de trescientos setenta y nueve (379) meses de

prisión, producto de las condenas proferidas, el veintiocho (28) de

febrero de dos mil seis (2006), por el Juzgado 34 Penal del Circuito de

Bogotá, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio

- , - Tutela: 50001 22 04 0002018 00224 OO.1" Inst.Accionante: Misael Rojas Pérez

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias, otros

agravado y hurto calificado y agravado -proceso radicado 11 001 60 00

028 200$ 00763 00-Yel dos (2)de marzo del mismo año, por el Juzgado

32 Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de homicidio y hurto

calificado y agravado -proceso radicado 11 001 60 00 028 2005 03047

00-1.

Padece diabetes mellitus y por causa de esa enfermedad ha tenido que

ser hospitalizado y el dieciocho (18) de abril del presente año, se le

amputó un dedo del pie derecho y el diecisiete (17) de mayo siguiente, .

un dedo del pie izquierdo, además sufre dolor permanente y otras

complicaciones, que hacen.viable la ejecución de la pena en su lugar de

residencia.

Con fundamento en esa especial afección de salud, el sentenciado

recurre a la acción de tutela para que en esta sede sea ordenado al

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias remitirlo a valoración

por Medicina Legaly concederle la sustitución de la ejecución de la pena

en su domicilio,. por hallarse en estado grave por enfermedad",

anteriormente negada por ese despacho; o autorizar que cumpla lo que

resta de la pena en su lugar de residencia", para lo cual, no solo está

próximo a cumplir la mitad de la condena, sino se debe tener en cuenta

que es un interno de confianza, que disfruta de permisos administrativos

de setenta y dos (72).horas y retorna puntualmente cada vez al centro

carcelario.

2.2. Trámite en primera instancia.

Correspondió la actuación a esta Sala, que, mediante auto del

veinticinco (25) de junio anterior, admitió y ordenó, el traslado de la

1 Folios 79-80, oficio 998 de 27 de junio de 2018 del Juzgado 4° de Ejecución "dePenas de Acacias. 2 Artículos 461 de la Ley906 de 2004 y 106 de la Ley65(93. Modificado. Ley 1709(2014, artículo 67- 3 Artículo 38G del Código Penal. Adicionado. Ley 1709(2014, artículo 28.

2

Tutela:50001 2204000201800224 OO. 1,,\Inst Accionante: Misael Rojas Pérez

Juzgado Cuarto de Ejecución. de Penas de Acadas, otros

demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva al Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Acacias, a la Unidad de Servicios

Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, al Fondo de Atención en Salud PPL

2017 Yal Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenscs+.

2.2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Acacias, en oficioNo. 998 del veintisiete (27) de junio del año en curso,

explicó que el despacho ha sido informado por el EPCA de la atención

médica, controles y medicamentos que ha recibido el interno y por su

parte, mediante auto del pasado veinte (20) de marzo, ordenó a la

Dirección y Área de Sanidad del establecimiento penitenciario continuar

suministrándole oportunamente los servicios de salud, para el

tratamiento de su patología.

Precisó que el veintidós de junio anterior ingresaron al despacho dos

, solicitudes' del condenado, una en la que pide nueva remision a

valoración por Medicina Legal y la otra, en la que propone el

cumplimiento de la...

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