Sentencia Nº 500012204000 2018 00111 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708326

Sentencia Nº 500012204000 2018 00111 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-04-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE TUTELA
Fecha11 Abril 2018
Número de registro81453828
Número de expediente500012204000 2018 00111 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991
MateriaDERECHO DE PETICION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL - / PERSONAS RECLUIDAS EN CENTROS PENITENCIARIOS - La carencia actual de objeto por hecho superado torna inviable la tutela /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.

Radicación:

Accionante:

Accionado:

Decisión: Aprobada: Fecha:

50001 22 04 000 2018 00111 00.

Héctor Jairo Mesa Acosta.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias y otro.

Niega amparo constitucional.

Acta No.044

11 de abril de 2018.









DECISIÓN

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Héctor Jairo Mesa Acosta contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguida de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Héctor Jairo Mesa Acosta informó que en septiembre del dos mil diecisiete (2017) solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el que se encuentra privado de la libertad, que remitieran al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los documentos requeridos para la concesión del beneficio el permiso administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, por cumplir con requisitos contenidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00111 00. Ira instancia Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Héctor Jairo Mesa Acosta. Decisión: Niega amparo constitucional.

Indicó que, en efecto el centro carcelario remitió los documentos pertinentes, pero el Juzgado que vigila su condena negó el beneficio solicitado por no cumplir con el requisito objetivo.

Sostuvo que, al solicitar nuevamente el permiso de hasta setenta y dos (72) horas, el Juzgado, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se pronunció por no contar con los datos necesarios, sin embargo, el establecimiento penitenciario aseguró que remitió los documentos necesarios.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional conceder el amparo de los derechos de petición y debido proceso, en consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remita los documentos que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, así mismo, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio que se resuelva la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Trámite y respuesta del accionado.

Por reparto del veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del veintidós (22) de marzo siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a fin de integrar el legítimo contradictorio4.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00111 00. Ira instancia Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Héctor Jairo Mesa Acosta. Decisión: Niega amparo constitucional.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló que en sentencia del veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, se condenó a Héctor Jairo Mesa Acosta a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armas, dentro del radicado 76834 60 000 2011 00041 00.

Indicó que, los hechos referidos por el accionante como vulneradores de sus derechos fundamentales resultan contrarios a la realidad, pues en auto ¡nterlocutorio No. 1636 del diecisiete (17) agosto de dos mil diecisiete (2017), le negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas.

Señaló que, el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el actor nuevamente solicitó el aludido beneficio administrativo, sin allegar la documentación actualizada, por lo que en auto del seis (6) de diciembre siguiente, dispuso solicitarla al Establecimiento Penitenciario de Acacias; información que reiteró, en proveído del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Sostuvo que dicha documentación fue allegada por el centro penitenciario el nueve (9) de marzo del año en curso y auto del veintiuno (21) de marzo siguiente, resolvió la solicitud del permiso de hasta setenta y dos (72) horas, pero al momento de interponer la presente tutela, se encontraba en trámite de notificación.

Concluyó que, no vulneró los derechos invocados por el actor, pues la petición fue resuelta oportunamente, pese a que son múltiples las realizadas por las personas privadas de la libertad y deben ser atendidas en orden de llegada, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo constitucional5.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 0011 / 00. Ira instancia Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Héctor Jairo Mesa Acosta. Decisión: Niega amparo constitucional.

Las demás entidades accionadas guardaron silencio al traslado de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La acción de tutela.

/

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Caso concreto.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante,

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00111 00. Ira instancia Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

A ccionante: Héctor Jairo Mesa A costa. Decisión: Niega amparo constitucional.

ha vulnerado su derecho fundamental de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR