Sentencia Nº 500012204000 2018 00158 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708361

Sentencia Nº 500012204000 2018 00158 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2018

Sentido del falloNO CONCEDE AMPARO
Número de expediente500012204000 2018 00158 00
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro81455935
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6,86
MateriaDERECHO AL DEBIDO PROCESO - / PETICION RECLUSO - / HECHO SUPERADO - La respuesta clara y de fondo durante el tràmite de la tutela la torna en improcedente /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)


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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO


Villavicencio,

Procedimiento: Accionantes: Contra:

Decisión:

Radicación:

Aprobado

Acción de tutela de primera instancia.

JUAN ANDRÉS GUEJIA MESSA Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros. Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-00158-00 Acta No:

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JUAN ANDRÉS GUEJIA MESSA contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, siendo vinculados al presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Área Jurídica Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada y a la Procuradora 278 Judicial I Penal. Se invoca como derechos fundamentales vulnerados petición, libertad y trabajo.

EPÍLOGO

HECHOS.

JUAN ANDRÉS GUEJIA MESSA, informó que el 15 de enero, 13 de febrero, 12 de marzo de 2018, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución

fueron radicadas en este despacho 24 de enero, 14 febrero y 13 de marzo de 2018 respectivamente.

Adujo que de ninguna de sus peticiones obtuvo respuesta, por lo que solicitó la intervención de la Procuraduría 278 Judicial Primera Penal.

De otro lado, señaló que pertenece al resguardo indígena de López, ubicado en Caloto, Cauca, por lo que la autoridad tradicional presentó la debida documentación para que fuera traslado a pagar la pena impuesta por la justicia ordinaria en el Centro de Armonización Indígena vigilado por el INPEC en Santander de Quilichao, pero no resolvieron a su favor la solicitud, como tampoco ninguna autoridad judicial se pronunció al respecto, y fue condenado a 16 meses de prisión, de los que ha descontando 11 meses, cumpliendo con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional.

Mencionó que al señor JOSELIN PINEROS LEÓN sentenciado por la misma causa, ya le fue concedida la libertad condicional.

Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos a la libertad, petición, integridad personal y trabajo, como consecuencia, se ordene al Juzgado accionado dar respuesta a su solicitud.

TRÁMITE PROCESAL.

Por medio de auto de sustanciación del 26 de abril de 20181, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y se dispuso además la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada y la Procuraduría 278 Judicial I Penal; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela.

El Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada2, informó que el accionante presentó oficio el 16 de enero de 2018, en el que solicitó la libertad condicional a la oficina jurídica del establecimiento, una vez recopilados los respectivos documentos,

procedieron a dar trámite a la solicitud de libertad condicional y

/

remitirla ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, como consta en el oficio No. 029 del 17 de enero de 2018.

La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias3, manifestó que revisados los registros de los procesos que se han asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se encontró que el 26 de enero de 2018, le correspondió al Juzgado Cuarto, la causa seguida en contra de JUAN ANDRÉS GUEJIA MESSA, por el delito de conservación o financiación de plantaciones, condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía, N.U.R. 50001 60 08 793 2017 00020 00.

Agregó que el 24 de enero de 2018 recibió en ese centro de servicios oficio No.029 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, con solicitud de libertad condicional de GUEJIA MESSA, dicha petición fue entregada junto con el expediente el 26 de enero de 2018 al juzgado que le correspondió vigilar su pena, es decir, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Además adujo que se han recibido otras peticiones por parte de actor, las cuales relaciona:

El 31 de enero de 2018 - oficio 461 de CSA homólogo de Villavicencio, remitiendo solicitud de libertad condicional suscrita por la defensa del penado - ingresando al despacho 13 de febrero de 2018.

El 14 de febrero de 2018 - memorial del penado con solicitud de libertad condicional (recordatorio) - ingresando al despacho 26 de febrero de 2018.

El 28 de febrero de 2018 - oficio 472 del CSA homólogo de Villavicencio, remitiendo despacho comisorio - ingresando al despacho Io de marzo de 2018.

El 13 de marzo de 2018 - memorial del penado con solicitud de libertad condicional (recordatorio) - ingresando al despacho 15 de marzo de 2018.

El 24 de abril de 2018 - oficio 171 del Establecimiento Carcelario de Granada con solicitud de redención de pena a favor del penado.

La Procuraduría 278 Judicial I Penal de Granada4, manifestó que al accionante le asiste razón en invocar la acción de tutela como mecanismo de protección, para que la administración de justicia en cabeza del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dé pronta y completa respuesta al peticionario sobre la solicitud que realizó el 12 de marzo de 2018.

Igualmente, manifestó que atendiendo la solicitud del interno de intervención, procedió el 23 de marzo de 2018 a remitir el oficio No. 058, en cual solicitó al juzgado que informara sobre el estado del trámite de la solicitud de libertad condicional radicado por el interno GUEJIA MESSA el 24 de enero...

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