Sentencia Nº 500012204000 2018 00435 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850346973

Sentencia Nº 500012204000 2018 00435 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-12-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de registro81486099
Fecha06 Diciembre 2018
Número de expediente500012204000 2018 00435 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-590 de 2005
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-01-24 (1)

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2018-00435-00 Accionante JULIO CESAR DIAZ CORPUS Accionados Juzgados Segundo de Ejecución Penas de

Acacías y otros Derechos Debido Proceso y otros Decisión Declara improcedente Aprobado: , )2 5ta N° 167 Fechá: L DIC 2018

1 — ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Julio Cesar Díaz Corpus en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgado Penal del Circuito de San Andrés y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías; se vincularon los Juzgados, Segundo Penal del Circuito de San Andrés y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia

2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante, que solicitó el beneficio de libertad condicional ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien mediante auto de sustanciación No. 2383 del 26 de septiembre de 2018, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que aportara la documentación necesaria con el fin de resolver su pedimento, sin embargo, han trascurrido 50 días sin que se defina su solicitud

Mencionó que previó a resolverse la libertad condicional, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que tuviera en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad por causa de otro proceso seguido en su contra, pero el despacho mediante auto No. 2388 del 27 de

Radicación: 50001-22-04-000-2018-00435-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accion a nte: JULIO CESAR DIAZ CORPUS Decisión: Declara improcedente

septiembre de 2018, se estuvo a lo resuelto en el auto No. 1062 del 2 de mayo de 2018.

De otro lado, señaló que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías solicitó al Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, le informara si profirió sentencia dentro del proceso No. 880016109528-2015-80145-00 seguido en su contra, y de ser el caso se le remitiera el expediente, pero no han otorgado respuesta, siendo necesaria para que se resuelva a su favor la solicitud de libertad condicional en el proceso

Bajo lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordene i) al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, enviar la documentación requerida para resolver el beneficio deprecado, ii) al Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, enviar la documentación requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, y iii) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez allegada toda la información y en un término no mayor a 5 días, resuelva de fondo la solicitud del beneficio de libertad condicional.

— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1- La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl, manifestó que el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo municipal de San Andrés, a la pena de 6 años de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, encontrándose privado de la libertad desde el 27 de marzo de 2017.

Respecto a la solicitud del beneficio de libertad condicional, adujó que:

El 24 de septiembre de 2018, el actor presentó solicitud de libertad condicional.

El 26 de septiembre de 2018, mediante auto No. 2383, el despacho solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías los documentos requeridos en el artículo 471 de la ley 906 de 2004.

1 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela.

2

Radicación: 50001-22-04-000-2018-00435-00 Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JULIO CESAR DIAZ CORPUS Decisión: Declara improcedente

El 3 de octubre de 2018 a través del oficio No. 21190, nuevamente solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias la remisión de los documentos que trata el artículo 471 del C.P.P.

El 27 de noviembre de 2018 mediante auto No. 2660, el despacho negó la libertad condicional al actor, en razón a que hasta la fecha no cumple con las 3/5 partes de la pena

De otro lado señaló, en relación al reconocimiento del tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado No. 880016109528-2015-...

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