Sentencia Nº 500012204000 2018 00241 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349477

Sentencia Nº 500012204000 2018 00241 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-07-2018

Número de registro81456998
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente500012204000 2018 00241 00
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-590, T-352, T-112 de 2005, 2012, 2013
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

f /// S'/s/

Ley 1098 de 2006

Los nombres y apellidos de la niña, han sido sustituidosporsus

iniciales en virtud de lo establecidoenlos

artículos 33 y 193.






TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencio, \ J jjjl 2018





Procedimiento: Accionante: Contra:

Decisión:

Radicación:

Aprobado

Acción de tutela de primera instancia.

G.Y.D.M. a través de agente oficioso.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-00241-00.

Acta INLo.

n

mi



ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la niña G.Y.D.M. a través de su agente oficioso, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, siendo vinculados Oscar Liborio Díaz Díaz, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Acacias, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de los niños y la familia.

Accionante: JOSÉ SAMUEL ROJAS MORA.

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00241-00.

EPÍLOGO

HECHOS.

La niña de iniciales G.Y.D.M. a través de su agente oficioso, señaló que su padre OSCAR LIBORIO DÍAZ DIAZ, fue condenado a la pena de 216 meses de prisión, en sentencia del 27 de julio de 2016, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, por la conducta punible de homicidio agravado en modalidad de tentativa, por lo que ha tenido que vivir bajo el cuidado de otras personas que no son consanguíneas, ya que su madre es una figura ausente, y tiene otros tres hijos más, que están bajo cuidado del ICBF, además declaró que no está condiciones de dudarla.

El padre de la niña Oscar Liborio Díaz Díaz conoció a mediados de julio de 2016, en el patio Colombia del Centro Penitenciario y Carcelario de Villavicencio a José Samuel Rojas Mora, quien también se encontraba privado de la libertad, por lo que crearon lazos de amistad, y asumió desde el 17 de agosto de 2017 el cuidado de la niña G.Y.D.M., en razón a que antes la custodiaba una señora Venezolana, quien tuvo que regresar a su país.

Resaltó el agente oficioso, que el cuidado que le brinda a la niña es temporal, pues requiere del afecto de su padre, por lo que, el 26 de septiembre de 2017, radicó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitud de sustitución de la detención intramuros por la prisión domiciliaria a favor de Oscar Liborio Díaz al ostentar la calidad de padre cabeza de familia, siendo resuelta de manera desfavorable por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del 8 de junio de 2018; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición en

subsidio apelación, pero aún no ha sido resuelto el primero de ellos.

/

Bajo lo expuesto, solicitó se amparen los derechos fundamentales a la vida digna y a tener una familia, de la niña G.Y.D.M., como consecuencia, se ordene al iuzaado accionado resolver de manera

Accionante: JOSÉ SAMUEL ROJAS MORA.

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00241-00.

inmediata el recurso de reposición contra el auto del 8 de junio de 2018.

TRÁMITE PROCESAL.

Mediante auto de sustanciación del 10 de julio de 20181, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, siendo vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Villavicencio, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela; además se denegó la medida provisional solicitada y se decretó de oficio ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Villavicencio, que en el término de un día efectuara visita domiciliaria a G.Y.D.M., y presentara un informe detallado al Tribunal.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, señaló que vigilaron la pena impuesta a Oscar Liborio Díaz Díaz, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, el 27 de julio de 2017,

Mencionó que con interlocutorio del 14 de junio de 2017, ese despacho negó la prisión domiciliaria prevista en la Ley 750 de 2002, al considerar que el sentenciado no ostentaba la condición de padre cabeza de familia; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo concedida la alzada por ese despacho, pero el interno desistió de este.

Posteriormente, nuevamente ingresó solicitud de prisión domiciliaria, para lo cual ordenaron una serie de pruebas, entre ellas efectuarse una visita domiciliaria, resultado que se incorporó el 10 de noviembre,

Accionante: JOSÉ SAMUEL ROJAS MORA.

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00241-00.

sin emitir decisión de fondo, en razón a que no se habían recopilado la totalidad de las pruebas; no obstante, Oscar Liborio Díaz Díaz es trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, siendo remitidas las diligencias al juzgado homólogo en ese municipio.

La Directora Regional del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar del Meta3, señaló que efectuaron la visita domiciliaria a la niña G.Y.D.M., el 12 de julio de 2018 en la vivienda ubicada en la casa 18 barrio Malvinas de la ciudad de Villavicencio, por lo que aportan el informe correspondiente.

Adicionalmente, señaló que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, solicitó brindar apoyo psicológico y terapéutico a la niña, así como adoptar medidas de protección para garantizar el bienestar y restablecimiento total de sus derechos; solicitud que ingresaron como restablecimiento de derechos con el SIM 25487451, que actualmente se encuentra en curso.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4, señaló que avocaron conocimiento de las diligencias de Oscar Liborio Díaz Díaz, y se abstuvieron de dar trámite a la solicitud presentada por José Manuel Rojas...

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