Sentencia Nº 500012204000 2018 00225 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349556

Sentencia Nº 500012204000 2018 00225 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-07-2018

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente500012204000 2018 00225 00
Número de registro81456939
Fecha09 Julio 2018
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-352, T-112, T-871 de 2012,2013, 2011
MateriaDERECHO AL DEBIDO PROCESO RECLUSO - / TRAMITACION SOLICITUDES - No procede tramitaciòn de peticiones que repiten cuestionamientos anteriorres que ya fueron resueltos oportunamente /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Villavicencio,

Procedimiento:

Accionante:

Contra:

Decisión:

Radicación:

Aprobado

Acción de tutela de primera instancia. JONATHAN ANDRÉS ORTEGA TRASLAVIÑA. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-00225-00.

Acta No. Q79










Accionante: JONATHAN ANDRÉS ORTEGA TRASLAVIÑA.

Accionado: Juzgado 4o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00225-00

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EPÍLOGO

HECHOS.

JONATHAN ANDRÉS ORTEGA TRASLAVIÑA, señaló que por hechos ocurridos el 14 de enero de 2014, fue condenado el 4 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Descongestión de Bucaramanga, a una pena de prisión de 60 meses.

Mencionó que solicitó la libertad condicional en varias ocasiones, en razón a que cumple con los requisitos objetivos de las 3/5 partes de la condena, y subjetivos como el adecuado desempeño, conducta en grado de ejemplar, con arraigo familiar y social, es decir, las exigencias establecidas en el artículo 64 del Código Penal.

Resaltó que las personas con las cuales fue condenado por la misma causa, se encuentran en libertad condicional, por lo que considera que los despachos accionados han vulnerado sus derechos fundamentales de petición e igualdad.

Bajo lo expuesto solicitó sea concedida la libertad condicional.

TRÁMITE PROCESAL.

Mediante auto de sustanciación del 25 de junio de 2018, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos v oretensiones obieto de tutela.

Accionante: JONATHAN ANDRÉS ORTEGA TRASLAVIÑA.

Accionado: Juzgado 4o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00225-00

El Secretario del Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga2, señaló que consultado el Sistema Justicia XXI, el 4 de mayo de 2015 el extinto Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, condenó a Jhonatan Andrés Traslaviña a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 34.75 SMLMV, providencia que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 15 de septiembre de 2015.

Precisó que el proceso 68.001.61.00.000.2014.00072,, no fue repartido a ese despacho judicial, en razón que al momento de emitirse la sentencia, no existía el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga.

La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias3, indicó que por hechos ocurridos el 14 de enero de 2014, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Descongestión de Bucaramanga, mediante sentencia del 4 de mayo de 2015, a la pena de 60 de meses de prisión, como coautor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, no se le concedieron subrogados penales; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Sala de Decisión Penal de Bucaramanga.

Mencionó que en razón al proceso, el actor ha estado privado de la libertad desde el 4 de septiembre de 2014, por lo que ha descontado 45 meses y 23 días y ha redimido 6 meses y 9.5 días de la pena.

De otro lado, señaló que mediante auto interlocutorio No. 1722 del 6 de septiembre de 2017, le reconoció redención de pena y negó el beneficio de libertad condicional por la valoración de la conducta punible a favor del sentenciado, sin que el actor interpusiera los recursos de ley; de igual manera, se profirieron autos de sustanciación No. 053 del 15 de enero y 987 del 18 de mayo de 2018,

Accionante: JONATHAN ANDRÉS ORTEGA TRASLAVIÑA.

Accionado: Juzgado 4o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00225-00

en los que frente al mismo subrogado penal, el despacho resolvió estar a lo resuelto en el auto interlocutorio No. 1722 de septiembre de 2017.

El Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias4, precisó que revisada la cartilla biográfica, efectivamente le fue negado al actor la libertad condicional mediante auto No. 1722 del 6 de septiembre de 2017, en razón a que el juzgado concluyó que el interno debe cumplir con la totalidad de la pena, ya que se encuentra relevado a adelantar nuevos análisis sobre la valoración de la conducta y arraigo social.

Resaltó que la competencia funcional para conocer del subrogado de la libertad condicional, corresponde a los jueces de penas y medidas de seguridad, que para el caso concreto es el cuarto.

La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias5, señaló que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ya suministró la información contenida en el proceso seguido contra el accionante, y a la fecha no existe ninguna petición del penado pendiente de ingresar al despacho.

El Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, guardó silencio al traslado de la tutela.

PROBLEMA JURÍDICO

De lo señalado en la demanda, la pretensión del impugnante y lo acontecido en el trámite de tutela, la Sala identifica el siguiente problema jurídico:

Accionante: JONATHAN ANDRES ORTEGA TRASLAVIÑA.

Accionado: Juzgado 4o Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00225-00

¿Las entidades accionadas vulneraros los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso a JONATHAN ANDRÉS ORTEGA TRASLAVIÑA, al no concederle el beneficio de libertad condicional?

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o, numeral 2o del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de...

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