Sentencia Nº 500012204000 2018 00205 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349969

Sentencia Nº 500012204000 2018 00205 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-06-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha19 Junio 2018
Número de registro81456107
Número de expediente500012204000 2018 00205 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6,86 \ Código Penal art. 100 inc. 3
MateriaTUTEA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - / VIA DE HECHO POR DEFECTO FACTICO - / IMPROCEDENCIA - Cuando la decisiòn se adopta conforme al ordenamiento jurìdico deviene improcedente la acciòn constitucional /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Radicación:

Accionante:

Accionados:

Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO

Aprobación:

Fecha:

50001 22 04 000 2018 00205 00 Luis Eduardo Solano Jerez Fiscalía 33 Local y Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta.

Acta No. 075

Diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Luis Eduardo Solano Jerez contra la Fiscalía 33 Local y los Juzgados lo. Promiscuo Municipal y 2o. Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, por presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad.

ANTECEDENTES.

Fundamentos de la tutela.

El señor Luis Eduardo Solano Jerez, interpuso la presente acción de tutela contra la Fiscalía 33 Local y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad (artículos 29, 229 y 58 de la Constitución Política).

Sintetizó los hechos de la demanda en que es propietario del campero marca Toyota de placas BPD-853. Que en agosto del año anterior lo alquiló

Rad: 50001 22 04 000 2018 00205 00 Tutela 1" lmt.

Accionante: Luis Eduardo Solano Jerez Juzgado 2o Promiscuo del Circuito de Puerto López, otros.

Decisión: Declara improcedente tutela

al señor Miguel Jerez Barajas para llevar unas personas a Puerto López y tuvo un accidente en el que resultaron heridos los,pasajeros, lo que originó la inmovilización del rodante y la apertura de investigación penal contra el conductor por parte de la Fiscalía 33 Local de ese municipio.

Indicó que el pasado trece (13) de diciembre, como propietario del automotor; solicitó ante el Juzgado de Control de Garantías su entrega provisional.

Que la audiencia se realizó el quince (15) de febrero del presente año ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López y fue negada la solicitud, por no haberse practicado los experticios técnicos sobre el funcionamiento del vehículo para decidir sobre su entrega provisonal. Agregó que contra esa decisión se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, y se resolvieron negativamente. Que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, en providencia del quince (15) de mayo siguiente, confirmó la providencia.

Consideró que se trató de una decisión judicial arbitraria, pues la experticia fue ordenada por la Fiscalía 33 Local y practicada por la Sijín, solo que para los Juzgados de Control de Garantías de primera y segunda instancia el informe del investigador no fue suficiente por no reflejar el estudio mecánico del automotor (sino solo su identificación técnica), sin tener en cuenta que su apoderado había acreditado el SOAT y la revisión técnico-mecánica vigentes; y además, instaron a la Fiscalía para que allegara dicho experticio, enterándose por su apoderado que ese despacho lo dispuso pero la Sijín aún no lo había practicado.

Concretó su petición a que en esta sede se disponga la entrega provisional

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del vehículo; en subsidio, que se ordene a la Fiscalía gestionar ante la Sijín la nueva experticia mecánica y ante el Centro de Servicios Judiciales del

Real: 50001 22 04 000 2018 00205 00 Tutela 1" Inst.

Accionante: Luis Eduardo Solano Jerez Juzgado 2 o Promiscuo del Circuito de Puerto López, otros.

Decisión: Declara improcedente tutela

Sistema Penal Acusatorio, la realización de la audiencia de entrega provisional del rodante, a la mayor brevedad posible.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del cinco (5) de junio del presente año avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta; haciéndola extensiva a la Sijín de la misma localidad.

La Fiscalía 33 Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Puerto López, mediante oficio No. 20340-01-01-33-157 del siete (7) de los presentes mes y año, explicó que los hechos por los cuales se adelanta la investigación por el delito de lesiones personales culposas a que se refiere el accionante, ocurrieron el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecisiete (2017); que el cuatro (4) de septiembre del mismo año dispuso el programa metodológico y ordenó el experticio técnico del vehículo, de conformidad con lo previsto en el inciso 3o del artículo 100 del Código Penal.

Indicó que el diecinueve (19) de septiembre anterior el investigador de campo rindió informe con el cual allegó el del investigador de laboratorio FPJ-13, suscrito por el perito en automotores de la Sijín, que concluyó con la identificación técnica del vehículo -motor, chasis, serie-.

Que el propietario del automotor solicitó su entrega provisional y la pretensión fue negada por la judicatura por falta de la experticia sobre el funcionamiento mecánico del rodante, lo que inmediatamente dispuso y libró la respectiva orden a policía judicial.

Rad: 5000/ 22 04 000 2018 00205 00 Tutela 1" Inst.

Accionante: Luis Eduardo Solano Jerez Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto López, otros.

Decisión: Declara improcedente tutela

Destacó que con lo resuelto en segunda instancia, que confirmó la negativa de ordenar la entrega provisional del vehículo, y con la interposición de la presente acción constitucional, requirió a la Sijín para que remitiera el informe sobre la condición técnico-mecánica del automotor y no había sido evacuado por falta de perito forense.

Posteriormente, en comunicación del catorce (14) de junio anterior, informó que, en audiencia de esa fecha, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López ordenó la entrega provisional del vehículo a favor de su propietario Luis Eduardo Solano Jerez.

Agregó copia del acta de la audiencia preliminar, según la cual fue el propio ente fiscal quien elevó la petición en esta oportunidad.

El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, explicó que en providencia del quince (15) de mayo del presente año confirmó la decisión cuestionada por el actor, medjante la cual fue negada la entrega provisional del vehículo, al hallarla ajustada a la legalidad; por lo que por parte de ese despacho no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del señor Solano Jerez.

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El Centro de Servicios Judiciales del Sistema...

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