Sentencia Nº 500012204000 2018 00327 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-09-2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de expediente | 500012204000 2018 00327 00 |
Número de registro | 81471984 |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. C-1154 de 2005 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 79,175 \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 49 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Villavicencio diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho
Magistrado Ponente Radicado Accionante Accionado: Aprobado:
Alcibíades Vargas Bautista 50001 22 04 000 2018 00327 00 Marlon Andrés Botero Taborda Fiscalía 28 y 32 Secciona! de Acacías Acta N°. 128
ASUNTO
Se decide sobre la acción, de tutela interpuesta por Marlon Andrés Botero Taborda, contra las Fiscalías 28 y 32 Seccionales de Acacías, la
Procuraduría 341 Judicial Penal de la misma localidad, la Secciona! de
Investigación Criminal SIJIN, las Direcciones del INPEC y del
-Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Acacías y la Defensoría Regional del Pueblo, por la presunta vulneración
de los derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. De la tutela y lo establecido en la actuación, se extractan los siguientes
hechos que fundamentan la acción constitucional:
1.1. Marlon Ándrés Botero Taborda, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelário de
Acacías"— Meta.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. la Inst. Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda
Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros
1.2. El- 11 de diciembre de 2015 formuló denuncia penal ante la Unidad
de Policía Judicial del INPEC1 contra los internos Duver Enrique Cangrejo Niño y Miguel Ángel Méndez Vellaizán, por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y extorsión, de que fue víctima
en hechos ocurridos al interior del centro carcelario; denuncia ésta
radicada cón No. 500066300148201500119, que se encuentra en etapa
de indagación a cargo de la Fiscalía 23 Seccional en Apoyo de la Fiscalía/
28 Seccional de Acacías, pendiente de archivo o de imputación2.
El mismo Marlon Botero, Taborda formuló otras dos denuncias por el
delito de extorsión, el 5 de agosto de 2013 —radicado número
500066300148201300049- y 22 de octubre del mismo año
-radicado No. 500066300148201300076- cuya conexiclad decretó la
Fiscalía 32 Local de la misma localidad el 22 de agosto de 2015,
quedando activa la primera noticia criminal la cual fue archivada Por esé
despacho el 21 de febrero de 2017.3
1.3. Según el accionante existen pruebas sobre los hechos y los
implicados y sin embargo, la fiscalía no les ha formulado imputación; al
igual que considera que hubo negligencia Por parte del.- cuerpo de
custodia y vigilancia del INPEC, en tanto los hechos ocurrieron al interior
del establecimiento carcelario, y ha faltado apoyo de la Procuraduría y la
Defensoría del Pueblo, para que la investigación avance y arroje resultados.
1.4. Con fundamento en estos hechos, solicita la protección de los
derechos al debido proceso y a la dignidad humana y en consecuencia,
1 Folio 73 c. o. tutela 2 Folio 112 c. o. tutela 3 Folio 123 vto. ss. c. o.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. la Inst. Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda
Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros
que se ordene a la Fiscalía no dilatar más las investigaciones y consolidar
los cargos contra los responsables.4
2. Esta Sala, mediante auto del 7 de septiembre del presente año,
admitió la demanda, ordenó correr traslado a los demandados y dispuso
vincular a la Fiscalía 22 Local de Acacías (Meta), para la integración del legítimo contradictorio'.
2.1. La Fiscalía 28 Seccional, a través de la Fiscalía 23 Seccional en
Apoyo, mediante oficio No. 391 del 11 de septiembre de 2018, informó
que, revisado el caso de la denuncia de Marlon Andrés Botero Taborqa
contra Duver Enrique Cángrejo Niño y Miguel Ángel Méndez Vellaizán, con radicación No. 5̂00066300148201500119, se establece que el 28 de enero
de 2016 se elaboró el programa metodológico y libró órdenes a policía
judicial, a saber,* ampliar la denuncia, remitir al denunciante a valoración
sexológica y psiquiátrica en el Instituto de Medicina Legal, individualizar e
identificar a los implicados y solicitar arraigo y antecedentes de éstos;
que el 23 y 28 de septiembre del mismo año y el 11 de septiembre de
2018 reitera órdenes a policía judicial y adiciona otras, sin que "hasta este momento y de acuerdo a la recolección de EMP, EF e JLO, no existen
pruebas suficientes para en dado caso ir a formular imputación;
debiéndose recolectar otras pruebas, que de acuerdo a las recolectadas
se derivan" 6.
2.2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,
mediante oficio No. 2018 - 00327 del 11 de septiembre de 2018, señaló
que prestó la atención necesaria al accionante, le garantizó los derechos y
le dio trámite a sus denuncias; no siendo de su competencia adelantar las
4 Folio 2-4 Ibídem. 5 Folio 30 Ibídem. 6 Folio 47 Ibídem.
a
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. a Inst Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda
Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros
investigaciones,- cuya responsabilidad y trámite se asigna a la Fiscalía
General de la Nación7
2.3. La Fiscalía 32 Local de Acacías, mediante oficio 20340-01-02-32-
00316 del 11 de septiembre de 20188, señaló que existían dos denuncias
presentadas por 'Botero Taborda, por el delito de extorsión, con
radicación 500066300148201300076 y 500066300148201300049, y se
decretó la conexidad ya que se trataba del mismo delito y del mismo
denunciante.
Que se expidieron órdenes a policía judicial y recibidos los informes de investigador de campo, se determinó que no existían suficientes
elementos materiales probatorios y evidencia física ,que permitieran
individualizar o identificar el sujeto activo, por lo que el 21 de febrero de 2017, se ordenó el archivo de la indagación; además de que para esa
fecha habían 'trascurrido más de 3 años sin que hubiese sido posible
determinar que las personas señaladas por el denunciante eran realrhente
quienes habrían cometido la conducta delictiva.
Agregó que el 17 de agosto de 2018 dio respuesta a un derecho de
petición presentado...
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