Sentencia Nº 500012204000 2018 00327 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850350368

Sentencia Nº 500012204000 2018 00327 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente500012204000 2018 00327 00
Número de registro81471984
Fecha19 Septiembre 2018
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-1154 de 2005 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 79,175 \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 49
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018-10-11 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Villavicencio diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho

Magistrado Ponente Radicado Accionante Accionado: Aprobado:

Alcibíades Vargas Bautista 50001 22 04 000 2018 00327 00 Marlon Andrés Botero Taborda Fiscalía 28 y 32 Secciona! de Acacías Acta N°. 128

ASUNTO

Se decide sobre la acción, de tutela interpuesta por Marlon Andrés Botero Taborda, contra las Fiscalías 28 y 32 Seccionales de Acacías, la

Procuraduría 341 Judicial Penal de la misma localidad, la Secciona! de

Investigación Criminal SIJIN, las Direcciones del INPEC y del

-Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de

Acacías y la Defensoría Regional del Pueblo, por la presunta vulneración

de los derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.

ANTECEDENTES

1. De la tutela y lo establecido en la actuación, se extractan los siguientes

hechos que fundamentan la acción constitucional:

1.1. Marlon Ándrés Botero Taborda, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelário de

Acacías"— Meta.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. la Inst. Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda

Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros

1.2. El- 11 de diciembre de 2015 formuló denuncia penal ante la Unidad

de Policía Judicial del INPEC1 contra los internos Duver Enrique Cangrejo Niño y Miguel Ángel Méndez Vellaizán, por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y extorsión, de que fue víctima

en hechos ocurridos al interior del centro carcelario; denuncia ésta

radicada cón No. 500066300148201500119, que se encuentra en etapa

de indagación a cargo de la Fiscalía 23 Seccional en Apoyo de la Fiscalía/

28 Seccional de Acacías, pendiente de archivo o de imputación2.

El mismo Marlon Botero, Taborda formuló otras dos denuncias por el

delito de extorsión, el 5 de agosto de 2013 —radicado número

500066300148201300049- y 22 de octubre del mismo año

-radicado No. 500066300148201300076- cuya conexiclad decretó la

Fiscalía 32 Local de la misma localidad el 22 de agosto de 2015,

quedando activa la primera noticia criminal la cual fue archivada Por esé

despacho el 21 de febrero de 2017.3

1.3. Según el accionante existen pruebas sobre los hechos y los

implicados y sin embargo, la fiscalía no les ha formulado imputación; al

igual que considera que hubo negligencia Por parte del.- cuerpo de

custodia y vigilancia del INPEC, en tanto los hechos ocurrieron al interior

del establecimiento carcelario, y ha faltado apoyo de la Procuraduría y la

Defensoría del Pueblo, para que la investigación avance y arroje resultados.

1.4. Con fundamento en estos hechos, solicita la protección de los

derechos al debido proceso y a la dignidad humana y en consecuencia,

1 Folio 73 c. o. tutela 2 Folio 112 c. o. tutela 3 Folio 123 vto. ss. c. o.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. la Inst. Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda

Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros

que se ordene a la Fiscalía no dilatar más las investigaciones y consolidar

los cargos contra los responsables.4

2. Esta Sala, mediante auto del 7 de septiembre del presente año,

admitió la demanda, ordenó correr traslado a los demandados y dispuso

vincular a la Fiscalía 22 Local de Acacías (Meta), para la integración del legítimo contradictorio'.

2.1. La Fiscalía 28 Seccional, a través de la Fiscalía 23 Seccional en

Apoyo, mediante oficio No. 391 del 11 de septiembre de 2018, informó

que, revisado el caso de la denuncia de Marlon Andrés Botero Taborqa

contra Duver Enrique Cángrejo Niño y Miguel Ángel Méndez Vellaizán, con radicación No. 5̂00066300148201500119, se establece que el 28 de enero

de 2016 se elaboró el programa metodológico y libró órdenes a policía

judicial, a saber,* ampliar la denuncia, remitir al denunciante a valoración

sexológica y psiquiátrica en el Instituto de Medicina Legal, individualizar e

identificar a los implicados y solicitar arraigo y antecedentes de éstos;

que el 23 y 28 de septiembre del mismo año y el 11 de septiembre de

2018 reitera órdenes a policía judicial y adiciona otras, sin que "hasta este momento y de acuerdo a la recolección de EMP, EF e JLO, no existen

pruebas suficientes para en dado caso ir a formular imputación;

debiéndose recolectar otras pruebas, que de acuerdo a las recolectadas

se derivan" 6.

2.2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,

mediante oficio No. 2018 - 00327 del 11 de septiembre de 2018, señaló

que prestó la atención necesaria al accionante, le garantizó los derechos y

le dio trámite a sus denuncias; no siendo de su competencia adelantar las

4 Folio 2-4 Ibídem. 5 Folio 30 Ibídem. 6 Folio 47 Ibídem.

a

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. a Inst Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda

Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros

investigaciones,- cuya responsabilidad y trámite se asigna a la Fiscalía

General de la Nación7

2.3. La Fiscalía 32 Local de Acacías, mediante oficio 20340-01-02-32-

00316 del 11 de septiembre de 20188, señaló que existían dos denuncias

presentadas por 'Botero Taborda, por el delito de extorsión, con

radicación 500066300148201300076 y 500066300148201300049, y se

decretó la conexidad ya que se trataba del mismo delito y del mismo

denunciante.

Que se expidieron órdenes a policía judicial y recibidos los informes de investigador de campo, se determinó que no existían suficientes

elementos materiales probatorios y evidencia física ,que permitieran

individualizar o identificar el sujeto activo, por lo que el 21 de febrero de 2017, se ordenó el archivo de la indagación; además de que para esa

fecha habían 'trascurrido más de 3 años sin que hubiese sido posible

determinar que las personas señaladas por el denunciante eran realrhente

quienes habrían cometido la conducta delictiva.

Agregó que el 17 de agosto de 2018 dio respuesta a un derecho de

petición presentado...

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