Sentencia Nº 500012204000 2018 00103 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850353657

Sentencia Nº 500012204000 2018 00103 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-04-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha05 Abril 2018
Número de expediente500012204000 2018 00103 00
Número de registro81454034
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 450
MateriaPROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO - / ANUNCIO DEL SENTIDO DEL FALLO Y CAPTURA - Se desvirtùa el defecto sustantivo cuando la decisiòn judicial cuestionada se ajusta al precedente judicial sobre la materia /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Radicación:

Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:g5¿BR

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO1

50001 22 04 000 2018 00103 00.

José Alexander Molina Ortega.

Juzgado 2o.'Penal del Circuito de Villavicencio Niega tutela debido proceso

Acta No. (136

''I

1. ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el procesado José Alexander Molina Ortega contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta violación a sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

ANTECEDENTES

Fundamentos de la tutela

José Alexander Molina Ortega, quien fue trasladado de detención domiciliaria a intramüral al Centro Penitenciario y Carcelario de esta ciudad por orden del Juzgado Segundo Penal del Circuito, interpuso acción de tutela contra ese despacho, en procura de protección

Tutela Ia Instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00103 00 Juzgado 2°. Penal del Circuito de Villavicencio José Alexander Molina Ortega

constitucional a sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso2.

De la actuación se establece que, el once (11) de enero del presente año, el Juzgado accionado dictó sentencia condenatoria contra José Alexander Molina Ortega, dentro del proceso radicado No. 50001 61 00 000 2017 00048 00, por los delitos de concierto para delinquir y receptación agravada, a quien impuso la pena principal de sesenta y nueve (69) meses de prisión, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y acorde con ello, ordenó al director del centro carcelario trasladarlo de detención domiciliaria a intramural. El fallo fue apelado por la defensa y el proceso fue remitido a esta Corporación donde se encuentra pendiente de resolver la alzada interpuesta3.

Tilda de arbitraria la orden del Juez de disponer su traslado en forma inmediata al centro carcelario, en cuanto está haciendo efectiva una sentencia que no se halla en firme; y no es argumento lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, que aplica a procesados no privados de la libertad y él estaba detenido bajo medida de detención domiciliaria impuesta en audiencia concentrada por un Juzgado de Control de Garantías, que cumplía a cabalidad.

Por lo tanto, su pretensión radica en se debe ordenar mantener esta medida hasta la ejecutoria de la sentencia, en protección a sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

/

Trámite y respuesta de los vinculados.

La acción de tutela fue repartida a esta Corporación, que en auto del quince (15) de marzo del presente año, admitió la demanda y dispuso la

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vinculación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, de la Procuraduría 180 Judicial Penal II, de la Fiscalía 25 Seccional y del defensor, que intervinieron en el proceso penal adelantado contra José Alexander Molina Ortega.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito, mediante oficio No. 1111 del pasado dieciséis (16) de marzo, informó que en el fallo proferido contra Molina Ortega, el once (11) de enero del presente año, se ordenó su traslado al centro carcelario, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, como quiera que los delitos por los cuales fue hallado responsable, se encuentran excluidos de beneficios, por expresa disposición del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informó que el proceso adelantado contra Molina Ortega correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito, que el once (11) de enero del presente año dictó fallo condenatorio contra el acusado; y por su parte, no vulneró derecho alguno al accionante.6

El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, explicó que la orden emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito de trasladar de detención domiciliaria a la cárcel al procesado José Alexander Molina Ortega, se cumplió el once (11) de enero anterior y a esto se limitó su actuación.7

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CONSIDERACIONES

La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita..

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Del caso objeto de análisis.

El sentenciado José Alexander Molina Ortega interpuso acción de tutela contra la decisión judicial del once (11) de enero del presente año mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad impartió la orden de trasladarlo, inmediatamente, de la detención domiciliaria que cumplía en su residencia, al centro carcelario, con fundamento en el fallo emitido y la inviabilidad del otorgamiento de un subrogado o sustituto penal.

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Teniendo en consideración los argumentos expuestos por el accionante, debe partir la Sala de los requisitos señalados por la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional8:

“Como lo ha reiterado la jurisprudencia la procedibilidad de la acción de tutela contra las providencias judiciales es de carácter excepcional y para que se configure es preciso que se cumplan las siguientes condiciones:

“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.

“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable”.

“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”.

“d. Cuando se trate...

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