Sentencia Nº 500012204000 2018 00381 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-11-2019
Sentido del fallo | DECLARA POR IMPROCEDENTE |
Materia | TESIS: ".....De los argumentos planteados por el interno Camilo Andrés Rodríguez en el escrito de tutela, se infiere que su inconformidad con la providencia cuestionada radica en que en esta se niega su libertad condiconal bajo el argumento de que dicho beneficio se encuentra excluido tácitamente para las perspnas que fueron condenadas por extorsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, el cual señala que se encuentra derogado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014 y como sustento de sus argumentos, menciona decisiones emitidas por esta Corporación en las cuales se concedieron libertades condiciones en ese sentido. Si bien su desconocimiento del derecho le impide precisar técnicamente los errores judiciales, de su escrito se desprende que este alega un defecto sustantivo y por desatender decisiones de este tribnal. Confrontados los requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, en este caso se concluye que la tutela no está llamada a prosperar dado que la decisión judicial que se cuestiona contiene un argumento que se aviene al criterio que en varias sentencias de tutela, viene sosteniendo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, esto es, que en las prohibiciones del artículo 26 de la ley 1121 no ha operado la derogatoria tácita. (..) LOs anteriores argumentos de orden jurisprudencial entre otros varios, permitieron a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio considerar que el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 se encontraba derogada y de esta manera conceder la libertad condicional para sentenciados por el delito de extorsión. Sin embargo la decision atacada está fundamentada en una interpretación que aparece consonante con nuevos criterios jurisprudenciales, verbi gracia los contenidos en la sentencia de tutela radicada con el NO.-STP 1710-201790194 del 9 de febrero de 2017 en la que se advierte: (.De acuerdo con lo anterior, la prohibición prevista en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006 no ha sido derogada, motivo por el que los operadores judiciales están en la obligación de aplicarla y en efecto negar la concesión de beneficios o subrogados penales a quienes fueron condenados por delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos".) POr tanto esta Sala no puede desconocer la función unificadora de la jurisprudencia que ostenta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y menos la clara interpretación que sobre el punto de vigencia del artículo 26 de la ley 1121 hoy se mantiene.." |
Número de registro | 81509398 |
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 500012204000 2018 00381 00 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1121 de 2006 art. 26 \ Jurisprudencia nu. STP 1710 2017 90194 de 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
J., "Ic
4 015
República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO Sala Penal
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Villavicencio, siete de noviembre de dos mil dieciocho
Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00381 00
Accionado: Juzgado 2° de EPMS de V/cio y otros
A.: C.A.R.Q.
Aprobado Acta No. 154
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por el interno Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, extensiva a los Juzgados Primero y
Segundo Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, por presunta
violación de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que el 23 de enero de 2018, fue condenado por el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de
.36 meses y 15 días de prisión, como autor de los delitos de tentativa de
extorsión y concierto para delinquir agravado y que actualmente se encuentra
privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de
Villavicencio.
,2. Destaca que mediante auto del 4 de abril de 2018 el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas de Villavicencio le negó la libertad condicional y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en providencia del 19
R.. 50001 22 04 060 2018 00381 00 la. I.. Accionante: C.A.R.Q..
Accionado: Juzgado 2° de EPMS de Villavicencio y otro. Niega tutela.
de julio de 2018 confirmo tal negativa. Refiere que contra las anteriores decisiones interpuso acción de tutela que correspondió al Juzgado Quinto Administrativo, la cual fue negada por subsidiariedad.
En el aparte de los hechos de la demanda de tutela, el accionante señala que
en auto del 15 de mayo de 2018 nuevamente se le negó la libertad
condicional y la vigilancia electrónica, pero esta última se repuso por el mismo
juzgado y se negó la apelación respecto de la libertad.
Del mismo escrito de demanda se establece que el accionante interpuso recurso
de queja, que fue desechado por esta Corporación con auto del 11 de octubre de 2018, M.P.D.J.D.T.L., en el que además, se decretó la nulidad del numeral tercero de la providencia recurrida, para que en su lugar,
se rehiciera la notificación de la nueva decisión contenida en el numeral
segundo, permitiéndole interponer los recursos de ley, respecto de la nueva
decisión.
Considera el accionante que con las anteriores decisiones, los juzgados accionados le han vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto le fue
negada la libertad condicional por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley
1121 de 2006. Indica que estos incurrieron en vías de hecho, pues están
aplicando la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para
la concesión de la libertad condicional, que fue derogada tácitamente por el
artículo 30 de la ley 1709 de 2014. Como sustento de sus argumentos, trae a
colación las decisiones proferidas por esta Sala dentro de los radicados Nos.
2014-00397 y 2014-00414 del 4 y 18 de septiembre de 2017 y 2013-00244 del
01 de mayo de 20151.
Agregó que las decisiones cuestionadas, incurrieron en los siguientes defectos:
procedimental, material o sustantivo, desconocimiento del precedente y
violación directa de la constitución, razón por la cual solicitó que se amparen
sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoquen las decisiones
1 Folio 5 c. o.
2
R.. 50001 22 04 000 2018 00381 00 la. I.. Accionante: C.A.R.Q..
Accionado: Juzgado 2° de EPMS de Villavicencio y otro. Niega tutela.
emitidas el 04 de abril y 15 de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la del 19 de julio de la presente anualidad, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio, para que en su lugar se le otorgue la libertad
condicional a la cual cree tener derecho.
El Sustanciador del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, vía telefónica, informó que en la fecha, el interno
R.Q. y su apoderado, encontrándose en términos para interponer recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del
15 de mayo de 2018, mediante el cual se le' negó la libertad condicional y la
seguridad electrónica como sustitutiva de la pena de prisión, no lo han hecho.
La escribiente del Tribunal informó que revisado el sistema de justicia XXI, se encontró que en esta Sala se tramitó y decidió bajo el número 201800339, acción de tutela por los hechos relacionados con el auto del 4 de abril de 2018
siendo el accionante el mismo C.A.R.Q..
La Sala constató que respecto de la decisión referida en el punto 2, de fecha
19 de julio de 2018, no hubo pronunciamiento alguno por parte del Juez Administrativo al momento de rechazarla por subsidiariedad, toda vez que para
ese momento dicha decisión no se había proferido, pues no se desataba aún el
recurso de apelación.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, señaló que le correspondió el control de la pena de 36 meses y 15
días de prisión, impuesta al señor C.A.R.Q., por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 23 de enero
de 2018, como responsable de las conductas punibles de extorsión tentada y
concierto para delinquir agravado, dentro del proceso radicado No. 50001-60-
00-565-2015-00377-00, en razón del cual se encuentra privado de la libertad desde el 27 de septiembre de 2016.
3
R.. 50001 22 04 000 2018 00381 00 la. I.. Accionante: C.A.R.Q..
Accionado: Juzgado 2° de EPMS de Villavicencio y otro. Niega tutela.
Que el 04 de abril de 2018, conforme al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, negó la libertad condicional del accionante, contra el cual interpuso los recursos
de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos de forma
negativa.
Que mediante auto del 15 de mayo de la presente anualidad, negó nuevamente la libertad condicional solicitada y además, la vigilancia electrónica contenida en
el artículo 38A del C. P., adicionado por el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007,
y modificado por el artículo 3 de la Ley 1453 de 2011, pues para la fecha de los
hechos, dichas normas habían sido derogadas expresamente por la Ley 1709
de 2014. Que contra esta decisión, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, resuelto el primero con auto del 02 de agosto de
2018, donde se repuso la providencia recurrida en forma desfavorable a los
intereses del solicitante, brindando nuevos argumentos y, dispuso no conceder
el de apelación.
Que ante la negativa de conceder el recurso de apelación, el apoderado judicial de R.Q., interpuso recurso de queja, siendo desechado por el esta Corporación, mediante auto del 11 de Octubre de 2018, en el cual, se
decretó la nulidad del numeral tercero de esa decisión, para que en su lugar
fuera notificado al solicitante y este pueda ejercer los recursos de ley.2
Por último, adujó que el interno R.Q., en reiteradas oportunidades ha acudido a la acción constitucional de tutela, a efecto de que
sean revocadas las decisiones mediante las cuales se le niega el subrogado de
la libertad condicional y en su lugar le sea otorgada.
9. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informó
que conoció del proceso No. 50001-60-00-565-2015-00377-00, seguido en
contra del señor C.A.R.Q., que culminó con sentencia condenatoria de fecha 23 de enero de 2018, con la cual se impuso
2 Folios 53-58 c. o.
4
R.. 50001 22 04 000 2018 00381 00 18. I.. Accionante: C.A.R.Q..
Accionado: Juzgado 2° de EPMS de Villavicencio y otro. Niega tutela.
pena de 36 meses y 15 días de prisión, como responsable de los delitos de extorsión y concierto para delinquir agravado.
Que mediante auto del 19 de julio de 2018, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la cual se había negado la libertad condicional al accionante.3
ACLARACION PRELIMINAR
Antes de adentrarnos en el caso objeto de estudio, resulta necesario señalar que esta Corporación, conoció de la acción de tutela No. 50001-22-04-000-
2018-00339-00, interpuesta por el interno C.A.R.Q., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la que atacaba las providencias emitidas el 4 de abril y 2 de agosto de 2018, mediante las cuales se le negó la libertad condicional y se resolvió el recurso de reposición, respectivamente.
En ese entonces, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, M.P..
Doctor J.D.T., mediante decisión del 27 de septiembre de 2018, decidió rechazar la acción de tutela invocada por el interno Rodríguez
Quintanilla, al considerar que resultaba ser una acción temeraria, pues con anterioridad se había interpuesto una acción de cumplimiento que fue tramitada
como acción de tutela, conocida y fallada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, con la cual, igualmente se buscaba dejar sin efectos la providencia proferida el 4 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, refiriéndose a las mismas partes, hechos y pretensiones.
Pese a ello, en las anteriores decisiones, no se hizo referencia a la providencia,
proferida el 19 de julio de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual se resolvió negativamente el
3 Folio 59 c. o.
5
R.. 50001 22 04 000 2018 00381 00 la. I.. Accionante: C.A.R.Q..
Accionado: Juzgado 2° de EPMS de Villavicencio y otro. Niega tutela.
recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra el auto del 4 de abril
del año en curso, dictado por el Juzgado 2° de Penas de esta ciudad.
Por tanto, en relación con los autos del 4 de abril y 2 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba