Sentencia Nº 500012204000 2018 00172 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354294

Sentencia Nº 500012204000 2018 00172 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de registro81455840
Fecha28 Mayo 2018
Número de expediente500012204000 2018 00172 00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6,86
MateriaDERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - / ASIGNACION JUZGADO QUE VIGILA PENA - / CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA - La situaciòn de procesamiento no puede ser indefinida /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALAPENAL.

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación:50001 22 04 000 201800172 00.

Accionante:Carlos David CifuentesMesa.

Accionado:Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacias.

Decisión:Concede.

Aprobación:Acta N. 069.

Fecha:28 de mayo de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Carlos David Cifuentes Mesa contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

ANTECEDENTES.

De la solicitud del accionante.

Carlos David Cifuentes Mesa informó que en el proceso No. 50689 31 89 001 2005 00107 00, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos en sentencia del nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), lo absolvió de los delitos de concierto para delinquir, porte de armas y utilización ilegal de uniformes e insignias; luego en segundo instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), revocó dicho fallo y lo condenó a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión

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Indicó que, el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martirr de los Llanos que indicara a qué Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad había remitido la vigilancia de su condena y dicha autoridad judicial respondió que aunque no era "procedente el derecho de petición", le informaba que había remitido el expediente al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Sostuvo que, posteriormente, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos aclarar el Juzgado que vigilaba su condena, pues se había acercado personalmente al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y allí manifestaron que no conocían su caso, sino el de su compañera de causa, a quien incluso le extinguieron la pena.

Señaló que, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos en contestación del trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), refirió que el veintiuno (21) de febrero del año en curso, había remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para lo de su competencia.

Adujo que, el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la extinción de la pena impuesta, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.

Agregó que, la omisión de las referidas autoridades judiciales en extinguir su condena, vulnera sus derechos de la libertad, vida digna, debido proceso, trabajo y buen nombre, pues no puede acceder a un trabajo estable, desplazarse libremente por el territorio nacional ni ejercer su voto; razón por la que, solicitó al Juez Constitucional ordenar a quien corresponda extinguir la pena impuesta por esta Sala Penal1.

Trámite y respuesta de la entidad accionada.

Por reparto del diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del once (11) de mayo siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos3 y al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín4.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos el nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016), profirió sentencia absolutoria en favor de Carlos David Cifuentes Mesa y en segunda instancia, esta Sala Penal emitió fallo del catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), en el que la revocó y condenó al procesado a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado en calidad de promotor, porte de municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias; igualmente ordenó su captura para cumplir la pena impuesta.

Señaló que, la aludida sentencia quedó ejecutoriada el dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009) y fue devuelta al Juzgado de conocimiento.

Adujo que nueve (9) años después, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos remitió dicha actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues la recibió el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y, en auto del once (11) de abril siguiente, decretó la prescripción de la pena impuesta a Cifuentes Mesa, pero, no se pronunció sobre la orden de captura, dado no fue allegada y se desconoce quien la expidió.

Indicó que, una vez ejecutoriada la decisión de extinción de pena remitiría el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos para que se disponga lo pertinente respecto de la orden de captura y procediera al archivo definitivo.

Adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales incoados y por tanto, solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela5.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos indicó que acorde con la sentencia T-192 de 2009 de la Corte Constitucional, la solicitud que presentó el actor el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), era un trámite procesal y no un derecho petición y por tanto, debía esperar el turno asignado para ser resuelta.

Señaló que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 937 de 2004 y la decisión emitida el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el radicado No. 48.777, por la Sala de Casación Penal de la Córte Suprema de Justicia, ese Juzgado perdió competencia para decidir, por lo que envió la solicitud de extinción de la sanción penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para lo de su competencia.

Sostuvo que, la acción de tutela no es la vía adecuada para impulsar los procesos judiciales, máxime, en el caso del accionante, en tanto "exige derechos cuando no cumplió con la condena impuesta"6.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló que el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), recibió la actuación seguida contra Carlos David Cifuentes Mesa proveniente del...

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