Sentencia Nº 500012204000 2018 00343 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-09-2018
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Número de expediente | 500012204000 2018 00343 01 |
Número de registro | 81472040 |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Normativa aplicada | Código Penal art. 38B 38 G |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente Alcibiades Vargas Bautista
Villavicencio, septiembre veintiocho de dos mil dieciocho
Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00343 00 Accionante: John Jairo Garcés Torres Accionado Juzgado 4° 'Ejecución de Penas Acacias, otro
Aprobado: Acta N° 134
ASUNTO
Se decide sobre la acción de tutela interpuesta por el sentenciad?) John Jairo Garcés Torres contra los Juzgados'Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías y Diecisiete Penal del Circuito de Cali; por la presunta'
vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.
ANTECEDENTES. -
1. Mediante sentencia del 2 de abril de 2014 proferida por el Juzgado
Diecisiete Penal.del Circuito de Santiago de Cali, dentro del proceso radicado
No. 760016000193201115731001 se condenó a John Jairo Garcés Torres, por
el delito de fabricación, tráfico; porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones, a una pena de 94 meses y 15 días de prisión,
sin derecho al subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.
Rad: 50001 22 04 000 2018 00343 00. Tutela la Inst. Áccionante: John Jairo Garcés Torres
Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.
- 2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38G del Código Penal,
adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de- 2014, el sentenciado solicitó
al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penás y Medidas de Seguridad de Acacías la ejecución de la pena en su lugar de residencia y fue negada la petición, mediante auto del 9 de enero de 2018. Contra esa providencia el sentenciado
interpuso los recursos de reposición y en subsidio, apelación, siendo negado
lo primero en auto del 4 de mayo último. Concedido lo segundo, el Juzgado
17 .Penal del Circuito de Santiago de Cali confirmó la decisión, en auto del 3
de julio.'
Garcés Torres, instauró acción de tutela2 en contra de estos juzgados al considerar que en las citadas providencias, para negar su solicitud, no se.
concretaron á verificar el cumplimiento de los requisitós de la mitad de la.
condena, el arraigo familiar y social y que el delito por el cual fue sentenciado
no se encuentre excluido del sustituto invocado, conforme lo ordena el artículo
38G en armonía con el 38B del Código Penal, y que en su caso se encuentran
satisfechos, sino que se ocuparon de la valoración de la conducta punible y
de su comportamiento social antes de la condena y dentro del centro
carcelario, que no es exigible para decidir sobre el sustituto invocado; por lo
que vulneraron su derecho al debido proceso.
Solicita el otorgamiento de la prisión domiciliaria, con caución juratoria, dentro del referido proceso, en razón a que cumple con los presupuestos
exigidos legalmente para el efecto.
1 Folios 39-45 c. o. tutela 2 Folios 4-12 c. o. tutela
3 Rad: 50001 22 04 000 2018 00343 00. Tutela la Inst.
Accionante: John Jairo Garcés Torres Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.
5. Esta Sala, mediante auto del 18 de septiembre último, admitió la acción de
tutela y ordenó correr traslado a los juzgados demandados, para el ejercicio del derecho de contradicción y defensas.
5.1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de ,Santiago de Cali, señaló que
es improcedente la tutela pues surge claro que "está siendo utilizada por el
condenado corno mecanismo alternativo y paralelo al procedimiento especial
establecido para dirimir de manera definitiva la petición de prisión dómiciliaria
que le compete decidir en primera instancia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el que entrará a resolver en derecho si le hace nueva
petición, cumpliendo con los presupuestos establecidos en la ley, mecanismo
que en mi criterio sería el ágil y oportuno para valorar la situación del
condenado, conforme a las normas procesales vigentes".4
5.2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en oficio 1772 del 19 de septiembre de 2018, informó que por auto
del 9 de enero de 2018 negó la prisión domiciliaria al condenado John Jairo
Garcés Torres dentro de la ejecución de la sentencia radicado 2017 000457 y contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en 'subsidio, de
apelación. Que por auto del 4 de mayo negó la reposición y cbncedió la apelación subsidiaria; y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali,
mediante providencia del 3 de julio, resolvió la alzada y confirmó la decisión. Precisó que se negó el beneficio "por no haberse demostrado el arraigo
familiar y, social" del sentenciado.'
Adjuntó copia' .de las decisiones de primera y segunda inst'ancia.6
3 Folio 22 c. o. tutela 4 Folio 32 c. o. tutela 5 Folio 38 c. o. tutela 6 Folio 39 ss. c. o. tutela
4 Rad: 50001 22 04 000 2018 00343 00. Tutela la Inst
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