Sentencia Nº 500012204000 2018 00343 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354326

Sentencia Nº 500012204000 2018 00343 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-09-2018

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de expediente500012204000 2018 00343 01
Número de registro81472040
Fecha28 Septiembre 2018
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 38B 38 G
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018-10-12 (1)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibiades Vargas Bautista

Villavicencio, septiembre veintiocho de dos mil dieciocho

Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00343 00 Accionante: John Jairo Garcés Torres Accionado Juzgado 4° 'Ejecución de Penas Acacias, otro

Aprobado: Acta N° 134

ASUNTO

Se decide sobre la acción de tutela interpuesta por el sentenciad?) John Jairo Garcés Torres contra los Juzgados'Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías y Diecisiete Penal del Circuito de Cali; por la presunta'

vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

ANTECEDENTES. -

1. Mediante sentencia del 2 de abril de 2014 proferida por el Juzgado

Diecisiete Penal.del Circuito de Santiago de Cali, dentro del proceso radicado

No. 760016000193201115731001 se condenó a John Jairo Garcés Torres, por

el delito de fabricación, tráfico; porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios, partes o municiones, a una pena de 94 meses y 15 días de prisión,

sin derecho al subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.

Rad: 50001 22 04 000 2018 00343 00. Tutela la Inst. Áccionante: John Jairo Garcés Torres

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.

- 2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38G del Código Penal,

adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de- 2014, el sentenciado solicitó

al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penás y Medidas de Seguridad de Acacías la ejecución de la pena en su lugar de residencia y fue negada la petición, mediante auto del 9 de enero de 2018. Contra esa providencia el sentenciado

interpuso los recursos de reposición y en subsidio, apelación, siendo negado

lo primero en auto del 4 de mayo último. Concedido lo segundo, el Juzgado

17 .Penal del Circuito de Santiago de Cali confirmó la decisión, en auto del 3

de julio.'

Garcés Torres, instauró acción de tutela2 en contra de estos juzgados al considerar que en las citadas providencias, para negar su solicitud, no se.

concretaron á verificar el cumplimiento de los requisitós de la mitad de la.

condena, el arraigo familiar y social y que el delito por el cual fue sentenciado

no se encuentre excluido del sustituto invocado, conforme lo ordena el artículo

38G en armonía con el 38B del Código Penal, y que en su caso se encuentran

satisfechos, sino que se ocuparon de la valoración de la conducta punible y

de su comportamiento social antes de la condena y dentro del centro

carcelario, que no es exigible para decidir sobre el sustituto invocado; por lo

que vulneraron su derecho al debido proceso.

Solicita el otorgamiento de la prisión domiciliaria, con caución juratoria, dentro del referido proceso, en razón a que cumple con los presupuestos

exigidos legalmente para el efecto.

1 Folios 39-45 c. o. tutela 2 Folios 4-12 c. o. tutela

3 Rad: 50001 22 04 000 2018 00343 00. Tutela la Inst.

Accionante: John Jairo Garcés Torres Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías, otro.

5. Esta Sala, mediante auto del 18 de septiembre último, admitió la acción de

tutela y ordenó correr traslado a los juzgados demandados, para el ejercicio del derecho de contradicción y defensas.

5.1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de ,Santiago de Cali, señaló que

es improcedente la tutela pues surge claro que "está siendo utilizada por el

condenado corno mecanismo alternativo y paralelo al procedimiento especial

establecido para dirimir de manera definitiva la petición de prisión dómiciliaria

que le compete decidir en primera instancia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el que entrará a resolver en derecho si le hace nueva

petición, cumpliendo con los presupuestos establecidos en la ley, mecanismo

que en mi criterio sería el ágil y oportuno para valorar la situación del

condenado, conforme a las normas procesales vigentes".4

5.2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en oficio 1772 del 19 de septiembre de 2018, informó que por auto

del 9 de enero de 2018 negó la prisión domiciliaria al condenado John Jairo

Garcés Torres dentro de la ejecución de la sentencia radicado 2017 000457 y contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en 'subsidio, de

apelación. Que por auto del 4 de mayo negó la reposición y cbncedió la apelación subsidiaria; y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali,

mediante providencia del 3 de julio, resolvió la alzada y confirmó la decisión. Precisó que se negó el beneficio "por no haberse demostrado el arraigo

familiar y, social" del sentenciado.'

Adjuntó copia' .de las decisiones de primera y segunda inst'ancia.6

3 Folio 22 c. o. tutela 4 Folio 32 c. o. tutela 5 Folio 38 c. o. tutela 6 Folio 39 ss. c. o. tutela

4 Rad: 50001 22 04 000 2018 00343 00. Tutela la Inst

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