Sentencia Nº 500012204000 2018 00329 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 899470014

Sentencia Nº 500012204000 2018 00329 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-09-2018

Sentido del falloNIEGA
Número de registro81471532
Número de expediente500012204000 2018 00329 00
Fecha20 Septiembre 2018
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6 num. 1
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2018-10-04 (3)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2018-00329-00 Accionante WILMER ALBA RODRIGUEZ Accionado Juzgado Penal del Circuito de Acacías y

Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral. Derechos Debido Proceso. Decisión Declara Improcedente Aprobado: -"'Acta N1.1,8

Fecha: 20 SEP 2018

1 —ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el W.A.R., en contra del Juzgado Penal del Circuito de Acacías y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral; vinculándose al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Acacías y a las partes intervinientes que actúan dentro del proceso penal radicado No. 50006-61-05- 640-2018-80162-01. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental el debido proceso.

2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que en audiencias concentradas celebradas el 22 de julio de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral, M., la Fiscalía le imputó cargos por los delitos de hurto por medios informáticos, agravado, en modalidad tentada, y solicitó imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, sin embargo, la defensa cuestionó la petición del ente acusador, ante la falta de argumentación de la misma, por lo que solicitó al juez no acceder a dicha petición, y de manera subsidiaria se impusiera la medida de aseguramiento en el lugar de residencia.

Por lo anterior, el Juez Promiscuo Municipal de Cubarral, M., señaló que la Fiscalía no argumentó en debida forma la medida de aseguramiento, pero en virtud de la solicitud de la defensa, impone medida de detención preventiva en el

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Radicación: 50001-22-04-000-2018-00329-00

Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: W.A.R. Decisión: Declara Improcedente

lugar de residencia, decisión contra la cual el ente acusador interpone recurso de apelación, por lo que el juez corre.traslado como no recurrente a la defensa, pero no le concede el uso de la palabra a él como procesado para 'recurrir la decisión, lo que vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Mencionó que la alzada le correspondió al Juez Penal del Circuito de Acacias, quien mediante audiencia de lectura de auto, revocó la decisión del juez de primera instancia, y en su lugar impuso la detención, preventiva en establecimiento carcelario, .bajo el argumento que la Fiscalía si sustentó .en debida forma la solicitud de medida de aseguramiento, ya que el imputado es un riesgo para la comunidad, sin valorar las razones que tuvo el fallador de primera instancia para conceder la medida de aseguramiento en el lugar de residencia, como tampoco, los requisitos establecidos en el artículo 38 B de la Ley 906 de 2004, pues Según señaló, estos solo se aplican para la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta la sentencia de la Corte Suprema 'de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 45736 del 24 de febrero de 2016, M.E.P.C..

! En ese ordeh, señaló que se cumple con los requisitos específicos, esto es una decisión sin MotiVáción, violación directa de la constitúción, por lo qué solicita, se

,

ampare su derecho -fundamental al-debido proceso y se declare la vía de hecho „

1 ,-- frente a las' decisiones proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de

1 ' Cubarral y Jyzgado Penal ,

idel CirCuito de Afatías.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1- El Juez Penál d&Acacías15/1étál; ,§eñaló que conoció en segunda instancia la decisión proferida pbr el,Mgacio,gromiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Cubarral, M., en la que se, legalizó la captura e impuso medida -de—aseguramiento -de 'detención preventiva en su lugar de residencia a favor de W.A.R.; decisión que confirmó frente a la legalización de captura y revocó la decisión en la que se impuso la medida de aseguramiento en su domicilio, y en su lugar, ordenó la detención preventiva en centro carcelario.

Mencionó que la decisión emitida el 17 de agosto de 2018 se encuentra motivada conforme los artículos 306, 308-2, 310-1-4 y 313-2-4, mismos que invocó la Fiscalía para sustentar la petición, además, destaca que al decorrer el traslado a la defensa como no recurrente, este solicitó se decretara desierto el recurso al no

Folio 31 y ss; del cuaderno de tutela.

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Radicación: 50001-22-04-000-2018-00329-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: W.A.R. Decisión: Declara Improcedente

atacar la decisión del juzgado de garantías que accedió a imponer una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, por lo que la providencia se fundamentó solo con los motivos de disenso del apelante.

3.2- El Juez Promiscuo Municipal de Cubarral, Meta,2 hizo una narración de los argumentos de las partes en las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, siendo indiciado el señor W.A.R., de lo cual destacó que frente a la decisión que impuso medida de aseguramiento en el lugar de residencia, se le corrió traslado a la defensa, sin que interpusiera recurso alguno, solo solicitó que se declarará desierto el recurso interpuesto por la Fiscalía.

3.3- La Fiscalía 28 Local delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacías3, precisó que la decisión proferida por el Juez Penal del Circuito de Acacias, dentro del proceso penal 50-006-60-01-05640-2018-80162, está ajustada a derecho, en razón a que el delito ameritaba medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por cuanto el mínimo de la pena excede de 4 años, incluso en el grado de tentativa y, de otro lado, el señor WILMER ALBA RODRÍGUEZ tiene antecedente penales por el mismo delito, especialmente, una sentencia vigente con fecha de decisión del 6 de septiembre de 2017, con subrogado concedido, por lo que lo estaba incumpliendo.

3.4- La Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Acacías4, señaló que se radicó el 26 de julio de 2018 ante el...

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