Sentencia Nº 500012204000 2019 00051 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836165013

Sentencia Nº 500012204000 2019 00051 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-05-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente500012204000 2019 00051 00
Número de registro81502468
Fecha10 Mayo 2019
Normativa aplicadaLey nu. 1712 de 2014 art. 21 \ Constitución Política nu. 248
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TUE,a

,

I ,República de Colombia TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

i VILLAVICENCIO Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Vil avicencio, mayo diez de dos mil diecinueve. I

TUE,aRU : Ac ionado: Ac~ionante: AProbado

i

1a I.ancia 50001 2204000 2019 00051 00 Juzgado 10 EPMSVillavicencio y otros J.A.P. Sánchez Acta No. 060

ASUNTO

Inteqrado el legitilmó contradictorio, se resuelve la acción de tutela " !

instaurada por el señor lHON A.P.S. contra I I

el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I

Villavicencio, extensiva al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del

Consejo Superior d~ la Judicatura, la Unidad de Informática de la Dirección

Ejecutiva de Adrnlnlstradón Judicial, al Juzgado Primero Penal del Circuito de I

Villavicencio, al Juzgado Promiscuo Municipal del Retorno - G. y al

Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de i ~

Seguridad de Vlllavkenclo, por presunta violación a los derechos

fundamentales a la honra, al buen nombre, a la dignidad humana, al habeas i

data y al trabajo.

ANTECEDENTES

1. J.A.P.S., instauró acción de tutela contra el i

Juzgado Primero ge Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

R.. 50001 2204 000 201900051 00 1a. I.. Accionante: J.A.P.S..

Accionado: Juzgado 1° de EPMSde Vicio y otros. Niega tutela.:

I

Villavicencio, por presunta violación a los derechos fundamentales a la honra,

.al buen nombre, a ~adignidad humana, al habeas data y al trabajo.

I I

De la demanda y Iq establecido en la actuación se tiene que el señor Jhon I

Alexander Parrado i Sánchez, fue condenado dentro de los procesos Nos.

2009-82016, 2009~80293 y 2010-02495, cuyo control y vigilancia le

correspondió al J~ZgadO Primero de Ejecución de Penas y Medidas de I

Seguridad de Villa~icencio, despacho que, en decisiones del 15 de octubre

de 2015 y.4 ~~ jUlif de 2017, decretó la extinción de las sanciones penales

por prescnpcion, I I

!

Señaló el accionant que el 19 de febrero de 2019, elevó derecho de petición

ante dicha autorid d judicial, solicitando el ocultamiento de los procesos

extintos que apare en a su nombre en la base de datos de la Rama Judicial,

pero su requerimiento fue despachado desfavorablemente. I i

Agregó que en la aFtualidad se ve afectado su derecho al trabajo, pues las

empresas donde h~ pretendido vincularse laboralmente luego de revisar sus

antecedentes jUdidples deciden no contratarlo, pues aún aparece reportado I

en la base de dato~ de la Rama Judicial. i I

En consecuencia, sollcító ordenar a quien corresponda eliminar u ocultar la I

información de sus antecedentes penales, en protección de sus derechos I

fundamentales.' '

2. El Juzgado Prim~ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ;

Villavicencio, lnforrnó que el señor J.A.P.S., el 19 de i

febrero de 2019, ~adicó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de ¡

Ejecución de Penad de esta localidad, solicitud de ocultamiento del sistema I

de la Rama JudiCi~1las anotaciones referentes a los procesos Nos. 2009- ! I, I

I Folios I ~ 12 c. o.

2

R.. 50001 2204 000 2019 0005100 la. I.. Accionante: J.A.P.S..

Accionado: Juzgado 10 de EPMSde Vicio y otros. Niega tutela.

I

82016, 2009-802931Y2010-02495, que fue resuelta negativamente mediante I

oficio No. 0450 del ~1 de febrero de 2019, que se notificaría al accionante a

través de la dírecclón electrónica aportada con el requerimiento. I . I I

Indicó que no son qiertas las afirmaciones del demandante respecto de que

ya le había. sido n,gada con anterioridad su solicitud de ocultamiento de

información, puesto que tan solo hasta el 19 de febrero de 2019, efectuó tal

solicitud y la misma I. resuelta a los dos días siguientes, esto es, dentro de

los términos estab'jidoS para ello.

En razón de lo anterior, solicitó que se declara la improcedencia de la

presente acción constitucional, por no haberse acreditado la presunta ! I •

vulneración de los dFrechos fundamentales invocados por el demandante."

3. El Centro de Doc~mentación Judicial CENDOJ'del Consejo Superior de la ¡

Judicatura, mediante oficio CDJ019-154 del 22 de los presentes mes y año, I I

explicó que actúa corno administrador del portal web de la Rama Judicial y

garantiza el espacial para la publicación de la información administrativa y I

judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, I

conforme al Acuerdo PSAAll-9109- de 2011; y que la Unidad de Informática

de la Dirección Ejedutiva de Administración Judicial es la encargada de la !

administración del ~istema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI,

como lo dispone el p{cuerdo 1591 de 2002. . i

En cuanto al reqistro en el Sistema de Información Justicia Siglo XXI, indicó

que la alimentación t/o actualización de datos corresponde a las secretarías ¡

de cada uno de los despachos judiciales y sirve para la gestión de procesos

relacionados con la adrninlstraclón de justicia, sin que de ninguna manera

constituya antecederites penales y/o disciplinarios. I

2 Folios 19-25 c. o.

3

R.. 50001 2204000201900051 00 1a. I.. Accionante: J.A.P.S..

Accionado: Juzgado 1° de EPMSde Vicio y otros. Niega tutela.

Agregó que la información publicada en la página web

www.ramajudiCial.gpv.co es un reflejo de lo que se encuentra en la base de

datos Justicia XXI ~ en cuanto a la información que refiere...

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